Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2018, expediente CPE 990000083/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

CPE 990000083/2013/TO1/CFC2-CFC1 “Cotton, R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2023/18 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº CPE 990000083/2013/TO1/CFC2-CFC1, caratulada “Cotton, R. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs.

2959/2968 y 2969/2981 por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, respectivamente, contra la resolución dictada por esta Sala I con fecha 12 de noviembre 2018, obrante a fs. 2955/2957 (Reg. Nº 1426/18), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por el F. General y por la parte querellante, con imposición de costas en la instancia únicamente a la A.F.I.P.-D.G.

  1. (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

Las partes recurrentes han basado sus impugnaciones en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistentes en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, los impugnantes no han introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11674797#224857920#20181228081349667 desarrollados por esta Sala, para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión...

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