Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 054732/2018/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54732/2018/TO1 nos Aires, 20 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 6017 (54.732/2018) de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la
presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito
de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento, a Diego
Fabián González, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de marzo de 1987
en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 33.019.961, de
estado civil soltero, desocupado, sin domicilio fijo –situación de calle,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, de M.
y constituido en Viamonte 1685, piso 10°, de esta ciudad, hijo de F. y
de M. e identificado en la Policía Federal Argentina
con legajo serie TM 49.409 y en el Registro Nacional de Reincidencia con
referencia prontuarial 3028810.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Marcelo Saint
Jean y el Sr. Defensor Público Oficial G..
RESULTA:
-
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de
derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal
General, contando con el consentimiento expreso del imputado O. en lo
que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia
técnica del Sr. Defensor Público Oficial G., solicitó la
tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,
de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,
del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32824842#224857710#20181221150052841 b) Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado
quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.
-
reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de
procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme
el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,
corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.
-
y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar
sentencia en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
.
I
Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al
epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del
requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 110/114vta., en orden al
delito de hurto agravado por perpetrarse con escalamiento; de acuerdo con ello
y las demás constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas
de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código
Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:
El 18 de septiembre pasado, cerca de las 3, Diego Fabián
González –en principio junto a A. N. S., a quien se le
concedió la suspensión del proceso a prueba ingresó al complejo de
departamentos emplazado en la calle H. 354 de esta ciudad y traspasó la
medianera de uno de ellos –del identificado con el número “5” valiéndose de
un banco de madera para penetrar su perímetro, cercano a los dos metros de
altura.
Una vez dentro del inmueble tomó una valija, propiedad del
inquilino S., y en su interior colocó otros objetos
de éste: una computadora tipo notebook marca “A.” encendida con su
cargador, dos frascos de perfume, un reloj pulsera marca “Times”, un teléfono
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32824842#224857710#20181221150052841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54732/2018/TO1 celular marca “Nokia”, cuatrocientos pesos y dos tabletas que contenían
treinta pastillas del fármaco “Clonazepan”.
Sin embargo, G. no pudo salir del edificio, pues fue
interceptado por el Oficial 1° D. B. quien, desplazado al lugar
indicado por frecuencia interna, detectó la presencia del acusado, precisamente
en el pasillo de egreso a la vía pública, con la valija cargada en su poder.
Luego de constatar que G. llevaba consigo los efectos
previamente reseñados, el agente policial procedió a su detención y a la
recuperación del botín, a excepción del dinero y los blísters farmacológicos,
todo lo cual no fue hallado; se verificó, además, que la puerta de ingreso al
departamento afectado no había sido forzada, como a su vez...
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