Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 054732/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54732/2018/TO1 nos Aires, 20 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 6017 (54.732/2018) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento, a Diego

Fabián González, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de marzo de 1987

en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 33.019.961, de

estado civil soltero, desocupado, sin domicilio fijo –situación de calle,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, de M.

y constituido en Viamonte 1685, piso 10°, de esta ciudad, hijo de F. y

de M. e identificado en la Policía Federal Argentina

con legajo serie TM 49.409 y en el Registro Nacional de Reincidencia con

referencia prontuarial 3028810.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Marcelo Saint

Jean y el Sr. Defensor Público Oficial G..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

General, contando con el consentimiento expreso del imputado O. en lo

que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia

técnica del Sr. Defensor Público Oficial G., solicitó la

tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,

de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,

del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32824842#224857710#20181221150052841 b) Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado

quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

  1. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

    procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

    el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

    corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

    1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

    sentencia en la presente causa.

    Y CONSIDERANDO:

    .

    I

    Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al

    epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del

    requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 110/114vta., en orden al

    delito de hurto agravado por perpetrarse con escalamiento; de acuerdo con ello

    y las demás constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas

    de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código

    Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    El 18 de septiembre pasado, cerca de las 3, Diego Fabián

    González –en principio junto a A. N. S., a quien se le

    concedió la suspensión del proceso a prueba ingresó al complejo de

    departamentos emplazado en la calle H. 354 de esta ciudad y traspasó la

    medianera de uno de ellos –del identificado con el número “5” valiéndose de

    un banco de madera para penetrar su perímetro, cercano a los dos metros de

    altura.

    Una vez dentro del inmueble tomó una valija, propiedad del

    inquilino S., y en su interior colocó otros objetos

    de éste: una computadora tipo notebook marca “A.” encendida con su

    cargador, dos frascos de perfume, un reloj pulsera marca “Times”, un teléfono

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32824842#224857710#20181221150052841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54732/2018/TO1 celular marca “Nokia”, cuatrocientos pesos y dos tabletas que contenían

    treinta pastillas del fármaco “Clonazepan”.

    Sin embargo, G. no pudo salir del edificio, pues fue

    interceptado por el Oficial 1° D. B. quien, desplazado al lugar

    indicado por frecuencia interna, detectó la presencia del acusado, precisamente

    en el pasillo de egreso a la vía pública, con la valija cargada en su poder.

    Luego de constatar que G. llevaba consigo los efectos

    previamente reseñados, el agente policial procedió a su detención y a la

    recuperación del botín, a excepción del dinero y los blísters farmacológicos,

    todo lo cual no fue hallado; se verificó, además, que la puerta de ingreso al

    departamento afectado no había sido forzada, como a su vez...

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