Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 062318/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62318/2017/TO1 REGISTRO Nº 150 / 2018 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5367, y sus conexas 5399 y 5541 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra D.E.C. (o D.E.F.) (de nacionalidad argentina, DNI 36.158.436, nacido el 17 de junio de 1991 en esta ciudad, hijo de G.L.C. y de C.N.K., con domicilio anterior en Aristóbulo del Valle 1944, planta baja 1, Capital Federal, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº II, Prio Pol TM 69.989), por el delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa, en calidad de coautor (causa 5367 – arts. 42, 45 y 166 inc. 2º del CP); portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave (causa 5399); amenazas simples (hecho A), amenazas coactivas (hecho B), amenazas coactivas (hecho C) y lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja, en concurso ideal con amenazas coactivas (hecho D), los cuales concurren de manera real entre sí (causa 5541- arts. 45, 54, 55, 92 en función del art. 80 inc.

  1. y 89, 149 bis párrafos 1 y 2 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 479/80, la señora F. General, doctora G.G.C., a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado D.E.C., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31071241#225178389#20181228134414485 Es así que las partes acordaron la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa (causa 5367), portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grava (causa 5399), amenazas simples, amenazas coactivas reiteradas (dos hechos), lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja en concurso ideal con amenazas coactivas, los cuales concurren de manera material entre sí (causa 5541) (arts. 42, 45, 54, 55, 92 en función del art 80 inc 1º, 89, 149 bis párrafo 1º y , 189 bis inc 2º, cuarto párrafo y 277 inc 3º a), 166 inc 2º del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 265/7 de la causa 5367 se le imputa a C.:

    “(...) el evento ocurrido con fecha 18 de octubre de 2017, siendo las 10.50 hs, en la intersección de las calles Iriarte y San Antonio de esta Ciudad, consistente en haber intentado sustraer mediante violencia física, el arma reglamentaria que la O.M.Y.H.L. de la Policía de la Ciudad, tenía en su poder.

    Ello ocurrió en ocasión en que la nombrada se encontraba cumpliendo funciones de consigna, apostada en la calle S.A. 592, cuando advirtió la presencia de los imputaos –uno vistiendo equipo `de gimnasia con campera roja y otro, remera clara con detalles negros y pantalón jean, ambos presentaban lesiones-, quienes se desplazaban a pie en dirección a ella, Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31071241#225178389#20181228134414485 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62318/2017/TO1 llevando palos en sus manos con los que provocaban disturbios.-

    Acto seguido, comenzaron a referirle a la uniformada frases tales como “rati, hija de puta, te vamos a garchar, con tu misma arma te vamos a hacer mierda”, procediendo a golpear con los trozos de madera que tenían en su poder, la baranda de un comercio de pizzería, situado en forma próxima a L., mientras le referían “ven, ven, dale hija de puta”. Ante esto, la agente del orden les indico que depusieran su actitud; pero por el contrario, fue en tal circunstancia que uno de ellos (luego identificado como F.E.C. se acercó a ella y elevo el palo de madera como para golpearla, ante lo cual L. lo alejo empujándolo con su tonfa y le manifestó que no se acercara, generándose un forcejeo entre ellos al que se incorporó C., quien le propino a la uniformada un golpe de puño en el ojo derecho, mientras que C. la golpeo en el hombro derecho con el palo que portaba, situación que fue aprovechada por C., quien se abalanzo sobre L. e intento apoderarse del arma reglamentaria que llevaba dentro del correaje, siendo ello impedido por la resistencia que opuso la nombrada, quien continuo forcejeando con ambos. Seguidamente, C. se alejó y comenzó a golpear el piso con el palo, mientras que C. continuó agrediendo a la oficial mayor, situaciones a la que se incorporó el oficial L.A.C., quien, en ocasión en la que recorría las inmediaciones del lugar presencio el conflicto y se acercó, lo que motivo que los encausados se alejaran de allí siendo perseguidos por ambos agentes del orden, quienes luego de forcejear con ellos, lograron su detención sobre la calle V. 1155 de este medio, oportunidad en la que los aprehendidos se identificaron D.E.F. (quien resulto ser D.E.C.) y F.E.C., como así también se concretó el secuestro en poder de estos, de dos palos de madera con clavos colocados en Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31071241#225178389#20181228134414485 sus puntas”.-

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 323/6 de la causa 5399 se le imputa a C.:

    …a) Haber portado, sin la debida autorización legal, una pistola semiautomática, calibre 9 mm, identificada con la numeración 62420, cargada e idónea para el disparo.-

    Dicho comportamiento tuvo lugar el día 7 de agosto de 2014, alrededor de las 20.10, en la intersección de las calles Herrera y A. de L. de esta ciudad.-

    En tal oportunidad, C. se encontraba caminando por la primera de las arterias junto a J.D.O.A. y a B.W.L., cuando fueron interceptados por los oficiales R.C.M. y S.T., quienes detuvieron el móvil de la fuerza en el que circulaban a un costado de su posición, descendieron de aquel y les ordenaron que frenaran su marcha.-

    Ante ello, C. desobedeció la orden y comenzó a correr por la calle A. de L., dándose a la fuga, por lo que uno de los preventores inició

    su persecución, en la cual el nombrado arrojó al suelo dicha arma de fuego, la cual llevaba consigo. Finalmente, logró escapar, a la vez que la pistola fue secuestrada por el personal policial.-

    b) Haber recibido esta última a sabiendas de su procedencia ilícita, tratándose el hecho precedente de un delito especialmente grave.-

    En efecto, la...

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