Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente FLP 053016145/2010/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 53016145/2010/TO1 Plata, 26 de diciembre de 2018.
VISTOS:
En el día de la fecha el integrante del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. N. J. J., en su
carácter de juez unipersonal dicta sentencia en el expediente FLP
53016145/2010/TO1, seguido a M. Á. S. L., de
nacionalidad italiana, nacido el 20 de julio de 1975 en Génova, Italia, hijo
de R. y de Irme Luna, de cuya constancia; RESULTA:
La Sra. Fiscal de instrucción, Dra. C. Incardona, requirió la
elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 309/12, oportunidad
en la que le atribuyó al imputado M. el haber
intervenido en la adulteración del D.N.
-
Nro. 23.820.308
(cuadruplicado), a nombre de W., cuanto menos
mediante el aporte de su fotografía, la cual fue inserta en reemplazo de la
original, en fecha indeterminada, pero con anterioridad al día 4 de
diciembre de 2010, fecha en la que se produjo su detención y se incautó el
citado D.N.I., que se hallaba en su poder.
Que el hecho fue calificado en la instrucción como constitutivo del
delito de adulteración de documento público, agravada por tratarse de un
documento destinado a acreditar la identidad de una persona, en calidad
de partícipe necesario (cfme. A.. 45 y 292 –segundo párrafo del C.P.).
Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32494440#224963946#20181226130404509 El Sr. Fiscal General, Dr. R. M. M., en
oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado a fs. 381/2, en
los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal
de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraba
probado el hecho y la responsabilidad penal del procesado, expresamente
reconocido por él y por su defensa técnica, solicitando al tribunal que se
condene a M., a la pena de tres (3) años y seis
(6) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3ro, 40,
41, 45 y 292, 2do párrafo del C.P.).
A su turno, el imputado acompañado por el Sr. Defensor Público
Coadyuvante, el Dr. Adriano Máximo Liva, por las consideraciones que
lucen en el acta de propuesta de juicio abreviado, admitió expresamente
haber participado en calidad de autor en el delito de adulteración del DNI
Nro. 23.820.308 a nombre de W. E. O., aceptando la
calificación legal de la misma, la que se encuentra prevista y reprimida
por el art. 292, segunda parte del C.P., en calidad de autor (art. 45 del
C.P.).
Luego de producida la audiencia de visu con el procesado, prevista
en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la
correspondiente sentencia de mérito.
Y CONSIDERANDO:
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Conducta atribuida.
Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32494440#224963946#20181226130404509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 53016145/2010/TO1 Conforme a la prueba rendida en la presente encuesta se ha tenido
por cierto y demostrado que el imputado, con fecha anterior al 4 de
diciembre de 2010, aportó una fotografía suya en reemplazo de la
original, que fue incorporada por un tercero, en el documento nacional de
identidad N.. 23.820.308, a nombre de W..
Que con fecha 4 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente
las 15:20 hs., a raíz de un procedimiento efectuado por numerarios de la
Comisaría 10º de Lomas de Zamora de la Policía Bonaerense, que se
encontraban recorriendo la jurisdicción con el fin de prevenir ilícitos y
faltas, por la calle M., con dirección a su intersección con la calle
H., de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de
Z., observaron a dos personas de sexo masculino saliendo de una
casa, a bordo de un motovehículo de color marrón, marca “Gilera”,
modelo “Smash”, sin dominio colocado, quienes al advertir la presencia
de los preventores aceleraron la marcha a fin de evadirlos.
Acto seguido, la prevención les dio la voz de alto a través del
altavoz, a lo que hicieron caso omiso, por lo que personal policial
encendió las sirenas y comenzó a perseguirlos hasta que el conductor
perdió el control del motovehículo y cayó al suelo junto a su
acompañante.
Luego, el acompañante intentó salir corriendo, pero fue detenido
por el personal policial. Asimismo, el conductor fue inmediatamente
reducido y esposado antes de que lograra reincorporarse, atento a que la
prevención pudo advertir que llevaba un revolver en la cintura. Por tal
motivo, se revisó a los detenidos y se incautó el arma portada por el
Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria...
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