Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente FLP 053016145/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 53016145/2010/TO1 Plata, 26 de diciembre de 2018.

VISTOS:

En el día de la fecha el integrante del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. N. J. J., en su

carácter de juez unipersonal dicta sentencia en el expediente FLP

53016145/2010/TO1, seguido a M. Á. S. L., de

nacionalidad italiana, nacido el 20 de julio de 1975 en Génova, Italia, hijo

de R. y de Irme Luna, de cuya constancia; RESULTA:

La Sra. Fiscal de instrucción, Dra. C. Incardona, requirió la

elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 309/12, oportunidad

en la que le atribuyó al imputado M. el haber

intervenido en la adulteración del D.N.

  1. Nro. 23.820.308

(cuadruplicado), a nombre de W., cuanto menos

mediante el aporte de su fotografía, la cual fue inserta en reemplazo de la

original, en fecha indeterminada, pero con anterioridad al día 4 de

diciembre de 2010, fecha en la que se produjo su detención y se incautó el

citado D.N.I., que se hallaba en su poder.

Que el hecho fue calificado en la instrucción como constitutivo del

delito de adulteración de documento público, agravada por tratarse de un

documento destinado a acreditar la identidad de una persona, en calidad

de partícipe necesario (cfme. A.. 45 y 292 –segundo párrafo del C.P.).

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32494440#224963946#20181226130404509 El Sr. Fiscal General, Dr. R. M. M., en

oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado a fs. 381/2, en

los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal

de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraba

probado el hecho y la responsabilidad penal del procesado, expresamente

reconocido por él y por su defensa técnica, solicitando al tribunal que se

condene a M., a la pena de tres (3) años y seis

(6) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3ro, 40,

41, 45 y 292, 2do párrafo del C.P.).

A su turno, el imputado acompañado por el Sr. Defensor Público

Coadyuvante, el Dr. Adriano Máximo Liva, por las consideraciones que

lucen en el acta de propuesta de juicio abreviado, admitió expresamente

haber participado en calidad de autor en el delito de adulteración del DNI

Nro. 23.820.308 a nombre de W. E. O., aceptando la

calificación legal de la misma, la que se encuentra prevista y reprimida

por el art. 292, segunda parte del C.P., en calidad de autor (art. 45 del

C.P.).

Luego de producida la audiencia de visu con el procesado, prevista

en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la

correspondiente sentencia de mérito.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. Conducta atribuida.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32494440#224963946#20181226130404509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 53016145/2010/TO1 Conforme a la prueba rendida en la presente encuesta se ha tenido

    por cierto y demostrado que el imputado, con fecha anterior al 4 de

    diciembre de 2010, aportó una fotografía suya en reemplazo de la

    original, que fue incorporada por un tercero, en el documento nacional de

    identidad N.. 23.820.308, a nombre de W..

    Que con fecha 4 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente

    las 15:20 hs., a raíz de un procedimiento efectuado por numerarios de la

    Comisaría 10º de Lomas de Zamora de la Policía Bonaerense, que se

    encontraban recorriendo la jurisdicción con el fin de prevenir ilícitos y

    faltas, por la calle M., con dirección a su intersección con la calle

    H., de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de

    Z., observaron a dos personas de sexo masculino saliendo de una

    casa, a bordo de un motovehículo de color marrón, marca “Gilera”,

    modelo “Smash”, sin dominio colocado, quienes al advertir la presencia

    de los preventores aceleraron la marcha a fin de evadirlos.

    Acto seguido, la prevención les dio la voz de alto a través del

    altavoz, a lo que hicieron caso omiso, por lo que personal policial

    encendió las sirenas y comenzó a perseguirlos hasta que el conductor

    perdió el control del motovehículo y cayó al suelo junto a su

    acompañante.

    Luego, el acompañante intentó salir corriendo, pero fue detenido

    por el personal policial. Asimismo, el conductor fue inmediatamente

    reducido y esposado antes de que lograra reincorporarse, atento a que la

    prevención pudo advertir que llevaba un revolver en la cintura. Por tal

    motivo, se revisó a los detenidos y se incautó el arma portada por el

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria...

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