Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente CCC 054025/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54025/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las 10:45 horas, se constituyó en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hizo saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 54025/2018. Luego, el Sr. actuario verificó la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. R.C. y del defensor oficial coadyuvante, Dr.

G.D.M., junto a su ahijado procesal, O.M.C.. A su vez, informó que no se había convocado a nadie en carácter de damnificada atento a la modalidad del delito imputado en autos.

A continuación, el actuario procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 48/50. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorgó la palabra al Sr. defensor, quien ratificó la intención de realizar la audiencia de suspensión de juicio a prueba, fijada de oficio por el Tribunal.

Ello por cuanto se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal.

Entendió que resultaba aplicable la doctrina del fallo “A.” de la C.S.J.N., como así también que en el presente caso se cumplían tanto las pautas objetivas como las subjetivas, ello, atento a que su asistido no registraba antecedentes penales, a las condiciones personales del mismo y la calificación Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32774096#224809772#20181221132502576 legal escogida para el hecho, todo lo cual, permitía suponer que, en caso de recaer condena en un eventual juicio oral, ésta podría ser de ejecución condicional. Seguidamente, señaló que su defendido ofrecía la suma de doscientos pesos ($200) en concepto de reparación económica, como así también, la realización de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, respecto de lo cual, aclaró, que vivía con su madre en el Barrio de Mataderos, que era acróbata y que también daba clases de ello, percibiendo una suma de diez mil a veinte mil pesos ($10.000 a $20.000). Por último, manifestó que resultaba posible la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en las presentes actuaciones por el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR