Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FSM 028765/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 28765/2016/TO1 vos, 20 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal (art. 32, II, 1 del CPPN)

en la presente causa FSM 28765/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, sobre la petición de suspender el proceso a prueba formulada por la defensa de los imputados H.E.C. y A.T.T., de restantes datos personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 411/414 el F. instructor requirió la elevación de esta causa a juicio atribuyendo a “… H.E.C. y Á.T.T., en su carácter de presidente y directora suplente, respectivamente, de la firma All Food Gastronomía S.A., no haber depositado total o parcialmente, en el término de ley, los aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social que previamente retuvieron a sus dependientes, correspondiente al periodo de diciembre de 2013 por la suma de ciento cinco mil quinientos ochenta y seis pesos con veintinueve centavos ($ 105.586,29)”.

    Dicho accionar fue calificado como constitutivo del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social previsto en el art. 9 de la Ley 24.769 y atribuido a los nombrados en calidad de autores (art. 45 del Código Penal).

    A fs. 425/428 el J. instructor decretó la clausura de la instrucción en orden a ese hecho y elevó la causa a juicio.

  2. ) Ya en esta instancia, en oportunidad del cumplimentarse el trámite previsto en el art. 354 del Código Procesal Penal, los Dres. E.P. y D.P., en representación de los imputados, postularon la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal (conf. fs. 438/444).

    En esa presentación, que reprodujeron en la audiencia celebrada en el día de la fecha a tenor del art. 293 del Código Procesal Penal (conf.

    fs. 455/456), la Defensa: a) planteó la inconstitucionalidad del último párrafo de Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32777534#224701486#20181220130519895 dicha norma, agregado al texto original por la Ley 26.735, argumentando que la prohibición allí dispuesta sobre los delitos tributarios y previsionales es irrazonable, desproporcionada y violatoria de la igualdad ante la ley; b) sostuvo que el beneficio impetrado era procedente en atención a la escala penal prevista para el delito imputado y a la condición de primarios de sus asistidos, en tanto tornaba posible -para el caso de una eventual sentencia condenatoria- la imposición de una pena de ejecución condicional; y c) ofreció el pago cada uno de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en concepto de reparación del daño (invocando que la situación económica por la que atraviesan les impide efectuar un ofrecimiento mayor) y la realización de tareas comunitarias en alguna dependencia de Caritas a modo de reparación social del hecho.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no compareció a la audiencia pero presentó el escrito que luce a fs. 450/454, a través del cual se opuso a la petición. Al respecto sostuvo: a) que no era inconstitucional la exclusión legal del instituto de la probation para los delitos previstos por la ley penal tributaria sino que dicha exclusión respondía a criterios de política criminal que se juzgaron oportunos y necesarios para la tutela de los bienes jurídicos protegidos por aquel ordenamiento legal, no verificándose a su juicio un caso de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni un supuesto de violación a la igualdad ante la ley que autorice a este tribunal a adoptar una decisión de suma gravedad que solo es admisible como última ratio del orden jurídico; y b) que los imputados no habían ofrecido la reparación del daño del...

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