Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2018, expediente CCC 015919/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15919/2016/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA N° 15.919/2016 (REGISTRO INTERNO 4911) DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA A E.A..

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 218/221 de las actuaciones.

En dicha pieza procesal se imputó a E.A.A. los siguientes hechos “1) durante el mes de septiembre de 2014, en su domicilio de la localidad de Longchamps, provincia de Buenos Aires, haber abusado sexualmente de L.M.Q., entonces de 16 años de edad, hija de su pareja S.C.V., quien vivía en esta ciudad de Buenos Aires junto a L. y otras dos hijas.

El hecho se concretó cuando L. –quien había ido para que un amigo del imputado le realizara un tatuaje- pasó

la noche en casa de Andrada, acostándose vestida en una cama, mientras que el hombre hizo lo propio en el piso.

Sin embargo, aprovechándose de que ella se había quedado dormida, A. se pasó a la cama, advirtiendo la joven que simulaba estar dormido, aunque le pasaba la mano por el vientre y la cintura, luego él se dio vuelta y durmió, costándole a ella media hora volver a conciliar el sueño.

Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31127947#224449409#20181219103832941 2) Durante enero de 2015, hasta junio de ese año, ocasión esta última en que se mudó a esta ciudad para convivir con su pareja S.C.V., en el domicilio que el imputado tenía en la localidad de Longchamps, Provincia de Buenos Aires, haber abusado sexualmente en más de una ocasión de H.A.Q., hija de su pareja V., aprovechándose de la inmadurez sexual de la menor de entonces 15 años de edad, a quien le introdujo los dedos en la vagina, provocándole en el corto plazo conductas hostiles y evitativas hacia su progenitora y una vulnerabilidad derivada de las reiteradas situaciones de violencia que habrían tenido lugar hacia su integridad sexual potenciada por el hecho de –luego de la mudanza de A. al domicilio de su pareja en esta ciudad- haberse visto obligada a pernoctar con él bajo el mismo techo, situación que hizo crisis en marzo de 2016 cuando la adolescente hablara en la Escuela de Comercio 7, distrito 10, “M.B.” sobre los vejámenes que habría sufrido, haciéndose presente la Brigada Móvil de Atención a víctimas de Violencia sexual”.

Estos hechos fueron calificados por el Fiscal de Instrucción, D.J.R., como constitutivos de los delitos de abuso sexual agravado por ser encargado de la guarda (hecho 1) en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda (hecho 2).

Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31127947#224449409#20181219103832941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15919/2016/TO1

II) El fiscal del juicio, Dr. A.Y., durante el debate amplió la acusación de conformidad a lo establecido por el art. 381 del C.P.P.N..

Respecto de los hechos que aparecen descriptos en acápite 2 del Requerimiento de elevación a juicio.

Sostuvo que en base a lo declarado en la audiencia por H.Q. se completaron datos y se configura una continuación del mismo hecho. Precisó en este sentido que el primero de los hechos ocurrió en los primeros días del mes de octubre de 2014 en que H.Q. fue sola al domicilio de Andrada en Longchamps, donde un amigo de él le haría un tatuaje, situación que aprovechó para abusar sexualmente de ella. H. tenía 16 años, se quedó a solas con el acusado, durmieron en una cama de dos plazas, y A. le metió sus manos debajo del pijama y de su ropa interior para acariciar su vagina e introdujo sus dedos. Eso ocurrió dos veces más entre octubre 2014 y marzo 2015. En una de esas ocasiones en una visita que ella hizo el 23 de diciembre de 2014 H. se acostó boca abajo y A. acarició sus glúteos y vagina. Entre marzo de 2015 y marzo 2016 cuando A. se mudó a L. 3961 timbre B de esta ciudad para convivir con la madre de H., el encausado aprovechó la convivencia con la joven para continuar con abusos. Estos hechos ocurrieron dos o tres veces por semana, en la habitación que ocupaba la madre de la damnificada con el imputado y la hija menor E.F. de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31127947#224449409#20181219103832941 Quiñoa, de 1 o 2 años. Cuando la madre se iba a trabajar, le pedía a alguna de las mayores que se quede con él en el cuarto para cuidar a la bebé. Se turnaban un día cada una.

Cuando era H., se instalaba en el dormitorio y estaba A.. Éste aprovechaba para acariciarle los glúteos, la vagina y el pecho, por debajo de las ropas pero por encima de la ropa interior. H. trataba de correrle las manos y cuando ella se resistía, él se enojaba, dejaba de hablarle o la trataba como si fuera algo malo. Frente a la imposibilidad de determinar cuántas veces se repitieron esos episodios, fija la reiteración en tres hechos.

En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal interviniente, Dr.

A.Y., comenzó indicando que el proceso llegó a juicio por dos imputaciones diferenciadas, sin perjuicio de la ampliación que efectuó.

Comenzó analizando el hecho que figuró en el requerimiento como 1) señalando que si bien puede tenerse por probado el hecho sobre el relato que hizo L.Q. no consideraba que pueda tenerse por cierto que esa conducta es un comportamiento típico del art 119 del C.P.

Indicó que deben tenerse presente varios aspectos, en primer término que L., luego de enterarse de lo de H., y a la luz de esos sucesos resignificó el sentido de esa conducta. Pero apoyar la mano en la panza mientras se duerme, sin hacer más que esto, no es inequívoco para Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31127947#224449409#20181219103832941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15919/2016/TO1 considerarlo abuso sexual “per se”. Si uno no puede afirmar que ese comportamiento implique el comienzo de ejecución del abuso, los hechos no pueden tenerse como típicos. No se juzgan los pensamientos en nuestro sistema, y no hay comienzo de ejecución, requirió en consecuencia en orden a esta conducta, la absolución de A..

Distinto es lo que sucede en el hecho denominado 2).

Consideró que se probó, con el grado de exigencia que requiere la etapa, sin dudas razonables, que los primeros días de octubre de 2014 A., aprovechó que H., hija de su pareja, había accedido a acompañarlo a su domicilio en calle Q. y Pringles, de L., provincia de Buenos Aires para que un amigo le hiciera un tatuaje, con la misma dinámica del hecho 1. Ese día tras despedir al que hizo el tatuaje, quedaron solos. Ella tenía 16 años, cenaron y fueron a dormir a la cama de dos plazas del dormitorio. Aprovechando esta situación A., que había compartido marihuana, la comenzó a acariciar, introdujo sus manos debajo del pijama y ropa interior, acarició su vagina e introdujo sus dedos en ella. Este comportamiento sexualmente abusivo no fue aislado sino que se repitió en dos ocasiones en el período octubre 2014 a marzo de 2015 en que ella fue a L.. Durante una visita 23/12/14 hizo que se ponga boca abajo, ella miraba el Cascanueces, allí le bajó los pantalones y acarició sus glúteos y vagina.

Estos episodios ocurridos en Longchamps donde vivía Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31127947#224449409#20181219103832941 Andrada cuando H. lo visitaba, se repitieron desde marzo de 2015 y hasta marzo 2016 en la calle L. 2161, timbre B, de esta ciudad donde A. se mudó con V., los hechos se cometieron aprovechando la convivencia con H.. Estos hechos se cometieron dos o tres veces por semana, en la habitación que él compartía con la madre y la hija más pequeña, cuando la madre de la víctima se iba a trabajar y les pedía a H. o L. que bajaran y vigilaran a la bebé E., mientras A. estaba allí. Cuando era el turno de H. de ocuparse de su hermanita, éste aprovechaba para acariciarle la vagina, glúteos y pecho por debajo del pijama, H. le tomaba las manos y las corría, tratando de resistirse. En esas ocasiones él se enojaba y no le hablaba. Debe considerarse reiterado en al menos tres ocasiones. La secuencia finalizó cuando H. habló con las autoridades del colegio y comenzó la causa.

Consideró que los hechos se probaron sobre la base central de los dichos de H..

Valoró su declaración como profundamente sentida, consistente, persistente en el tiempo, en la que explicó con detalles las circunstancias en que el imputado había empezado la relación con su madre, cómo se ganó su confianza y cómo cuando se quedó a solas con él comenzó

a tener aproximaciones de clara connotación sexual.

Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31127947#224449409#20181219103832941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15919/2016/TO1 Destacó en concreto la descripción de los hechos que hizo...

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