Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2018, expediente CCC 075069/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75069/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las 12 horas, se constituyó en la sala de audiencias el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

24, Dr. M.Á., quien interviene como juez unipersonal del caso, con la actuación del suscripto, a fin de celebrar la audiencia de debate prevista en el art. 359 del C.P.P.N., que se registrará en el sistema de audio y video, cuyo material se anexa a la presente y forma parte de la misma, en esta causa n° 75.069/18 (n° interno F. 60) que tramita bajo el régimen de flagrancia previsto en la ley 27.272, seguida contra J.G.G. (argentino, nacido el 14 de noviembre de 1991 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, titular del DNI 45.175.452, hijo de N.E.G. y de D.C., con último domicilio real en Okinawa 1384, B.O., F.V., PBA, registrado con P.. P. TM 63.144 y de Reincidencia nro. 3.311.839, actualmente detenido en el CPF I de Ezeiza), en orden al delito de hurto en concurso real con resistencia a la autoridad. Se encuentran presentes: el Sr. Fiscal subrogante de la Fiscalía Oral n° 24, Dr. A.Y.; el Dr. J.C.R., Defensor Público Oficial a cargo del Grupo de Actuación de Flagrancia n° 13 de la DGN; y el imputado.----------------------------------------------

En primer lugar, el Sr. Juez informó a las partes que asumiría en la fecha la resolución del caso en reemplazo de la Dra. M.C.M., a lo que no plantearon ninguna objeción. A continuación, el Dr. Álvero dispuso dar inicio al juicio oral, ordenando dar lectura al requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 60/61, lo que así se cumplió, y luego declaró abierto el debate. Las partes manifestaron no tener cuestiones preliminares que plantear. De seguido, se convocó frente al estrado al imputado a efectos de recibirle declaración indagatoria conforme lo Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32942915#224583510#20181219143955763 prevé el art. 378 del CPPN, haciéndose saber los derechos que lo asisten para el acto, cfr. art. 296 y ss. del CPPN. En primer lugar, J.G.G. brindó sus datos personales y demás información social requerida por las partes, y en relación al hecho indicó que prestaría declaración luego.----------------------------------------------------------------

Acto seguido, se comenzó a incorporar la prueba testimonial oportunamente ofrecida por las partes, imponiéndose a cada uno de los testigos convocados sobre las penas que incurren aquellos que se manifiestan con falsedad (art. 275 del CP) y recibiéndoles, a continuación y a cada uno de ellos, juramento o promesa de decir verdad según sus creencias. En primer término, se convocó a prestar declaración a la O.M.A.I.B., quien brindó

su declaración y se le exhibió el DVD que contenía las imágenes del hecho, respondiendo las preguntas que las partes y el Sr. Juez le formularon.----------------------------------------------------------------------

Luego, el Sr. Fiscal sostuvo que ampliaría la acusación en los términos del art. 381 CPPN, pues a partir de los dichos de la Oficial Benítez y de la exhibición de las imágenes del hecho reformuló el hecho atribuido, reprochándole en definitiva a G., en base a los argumentos que dio y se encuentran en el DVD que forma parte de esta acta, que el apoderamiento de la mochila del presunto damnificado fue efectuada mediante violencia, por lo que considera constituye el delito de robo simple consumado, previsto en el art. 164 del CP. Concedida la palabra a la Defensa, el Dr. Ricardini postuló que a diferencia de lo sostenido por el F. no estaban dados los requisitos previstos en el art. 381 CPPN para ampliar la acusación pues no son hechos nuevos que surgieron del debate, sino que el DVD y el testimonio de B. ya existían desde el primer momento del proceso. Por lo que no es algo Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32942915#224583510#20181219143955763 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75069/2018/TO1 novedoso, sino que en todo caso es un disenso de posturas del F. de esta instancia con el F. de instrucción. En función de ello se opuso a la ampliación de la acusación. A continuación, el Sr. Juez, en base a los argumentos desarrollados y contenidos en la grabación que forma parte de la presente, manifestó que admitiría la ampliación de la acusación realizada por el Fiscal de juicio, pues más allá de la letra concreta del artículo en cuestión, la finalidad de la norma es asegurar la defensa en juicio del acusado, poniendo en su conocimiento el suceso reprochado, evitando así una eventual sorpresa en el ejercicio de la defensa. En función de ello, el Sr. Juez tuvo por ampliada la acusación, y reformuló

al acusado la imputación en base al delito de robo simple, y concedió la palabra a la defensa en función del derecho a ofrecer nuevas pruebas o solicitar la suspensión del debate. Al respecto, la Defensa indicó que no iba a plantear la suspensión del debate, solo deja planteada la reserva de recurrir en...

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