Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente CCC 009778/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9778/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 9778/2018, que por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, se le sigue a D.D.S. (titular del D.N.I.: 25.809.848, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de abril de 1977 en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, hijo de M.J.S. y de J.M.A., de estado civil soltero, con último domicilio en la calle S. delE. 1662, de esta ciudad y constituido en la calle Diagonal Norte 1190, piso 9°, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza-, prio. pol.: T.M. n° 41.513, prio. reinc.: O3301839)

y a D.E.C. (titular del D.N.

22.174.224, de nacionalidad argentina, nacido el día 18 de abril de 1971 en la ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de A.R.C. y de P.P., de estado civil soltero, con último domicilio en la calle n° 126, entre 79 y 80, localidad de la Plata, P.B.A. y constituido en la calle Diagonal Norte 1190, piso 9°, de esta ciudad, prio. Pol.: R.H. 313.858, prio. Reinc.:

o3301840).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.A.I..

Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31429482#224080728#20181214173111049 Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 43/44, el Sr. Fiscal de Instrucción le imputó

a D.D.S. y D.E.C.:

...haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia física en las personas, en compañía de otro individuo aún no identificado, de las pertenencias de N. de J.H., el pasado 19 de febrero de 2018, a las 00.50 horas.

En esa ocasión, el damnificado se encontraba caminando por la calle Salta próximo a la intersección con la calle P. de esta Ciudad, y fue interceptado por los imputados quienes propinaron a la víctima patadas y golpes de puño en el rostro, provocando su caída al suelo generándole lesiones diagnosticadas como politraumatismos varios (fs. 9).

Posteriormente, los encartados sustrajeron el teléfono celular del damnificado marca M., color negro, abonado n° 11-6613-9240 de la empresa “Movistar”; una billetera color negro que en su interior contenía un documento nacional de identidad n° 23.647.376; un carnet de la Obra Social UTHGRA expedido por el Sindicato de Camioneros a nombre del damnificado y la suma de mil pesos ($1000) elementos que se encontraban en el interior de uno de los bolsillos del pantalón que la víctima vestía.

Luego de perpetrar el desapoderamiento, los encausados huyeron del lugar del hecho, por lo que la víctima ascendió al colectivo de la línea 60 y sólo minutos después, personal policial detuvo la Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31429482#224080728#20181214173111049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9778/2018/TO1 marcha del rodado anoticiando al damnificado que el hecho había sido registrado por las cámaras de seguridad. Finalmente, los preventores le comunicaron al damnificado que los autores del hecho se encontraban detenidos en la intersección de Avenida Brasil y Lima de esta Ciudad.

.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a los acusados, en los términos del art. 294 del CPPN, estos hicieron uso de su derecho a negarse a declarar (cfr. fs. 23/24 y 27/28).

Tercero

Que a fs. 144/145 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr.

Fiscal General encontró a D.E.C. y D.D.S., coautores material y penalmente responsables del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y solicitó que se lo declare reincidente al nombrado S. (artículos 45, 50 y 167, inc. 2° del Código Penal).

En razón de ello, y luego de elevar a esta judicatura la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de los encausados en las audiencias “de visu” celebradas a su respecto y previstas por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31429482#224080728#20181214173111049 La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría del mismo por parte de los imputados, se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes pruebas:

declaración testimonial del oficial ayudante, J.J.G., de fs. 1, declaraciones testimoniales de D.A. de las Torres y de I.E.R., ambos testigos del procedimiento, obrantes a fs. 5 y 6, declaración testimonial del damnificado, N.H. de J. que luce a fs. 9, declaración testimonial de J.L.K. de fs. 15 y de D.H.A.D. de fs. 17, las actas de detención y notificación de derechos de fs.

3 y 4, el informe médico legal de ambos imputados, que lucen a fs. 7 y 8, el acta de notificación de derechos y garantías que obra a fs. 11/14, y por último, el disco compacto aportado por la División Centro de Monitoreo Urbano que se encuentra reservado en secretaría a fs. 60.

Quinto

Valoración:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por los acusados, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a S. y a C. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31429482#224080728#20181214173111049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9778/2018/TO1 corrobora eficazmente la admisión efectuada por los nombrados, conforme obra en el acuerdo de fs.

144/145.

En primer lugar, el oficial ayudante, J.J.G., declaró a fs. 1, que el día 19 de febrero de 2018, a las 01.15 horas, mientras se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de las calles Brasil y Lima Este (interior de una plaza), captó una modulación proveniente del Centro de Monitoreo Urbano que informaba respecto de la presencia de tres individuos en las inmediaciones de las calles P. y Salta, que anteriormente habrían robado un celular a un transeúnte.

Señaló entonces, que al llegar los individuos a la plaza y notar su presencia con fines de identificarlos, decidieron separarse y emprender la huída, la cual culminó en la Av. Brasil y Lima Este, ya que procedió a la detención de dos de las tres personas advertidas anteriormente por el Centro de Monitoreo Urbano.

Luego de unos instantes, se verificó con las filmaciones de dicho centro de grabaciones que las dos personas detenidas eran las mismas que se veían en los videos, aunque no se pudo encontrar ningún elemento constitutito del ilícito entre sus pertenencias.

En segundo lugar, complementa lo...

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