Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente CCC 025930/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 25930/2018/TO1 REGISTRO Nº 142 / 2018 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5577, y su conexa 5421 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra H.E.M. (de nacionalidad argentina, DNI 39.924.028, nacido el 1 de octubre de 1996 en Rafael Calzada, Almirante Brown, Pcia de Bs As, hijo de F.D.O. y de M.E.M., con domicilio anterior en N. 855, Claypole, Almirante Brown, Pcia de Bs As, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I, Prio Pol RH 313.674), por el delito de robo simple en grado de tentativa (dos hechos), en calidad de autor –CAUSA 5421 y CAUSA 5577- (arts. 42, 45 y 164 del CP) .-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 138/9, la señora A.F., doctora C.T., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado H.E.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Particular doctora C.M.C. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de nueve meses de prisión y pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena de seis meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, cuya condicionalidad deberá revocársele) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32135605#223669062#20181213131259281 tentativa reiterado (dos hechos) (arts. 42, 45 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 108/10 de la causa 5421 se le imputa a M.:

    (...) el pasado 19 de enero del año en curso (2018), siendo cerca de las 20 horas, intento apoderarse ilegítimamente, mediando violencia física, de un teléfono celular marca Iphone modelo 7 color negro y correspondiente al abonado nº 11-6227-9817, propiedad de C.L.S..-

    En dicha circunstancia fáctica, la victima que se encontraba en la puerta de la Iglesia “San Nicolás” ubicada en la Avda Santa Fe, entre las arterias Uruguay y Talcahuano de esta urbe, fue abordado desde atrás por el incriminado, quien sin mediar palabra le arrebato de un tirón dicho teléfono que llevaba entre sus manos e inmediatamente se dio a la fuga por esa avenida en dirección a la primera de las calles indicadas.-

    Seguidamente, el damnificado siguió a pie al enjuiciado, sin perderlo de vista, al tiempo que gritaba que le habían robado; situación advertida por el O.M.G.B., quien le dio alcance y lo detuvo frente al 1394 de la Avda Santa Fe y procedió al secuestro en su poder del aparato celular en cuestión

    .-

    De igual manera, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 84/6 de la causa 5577 se le imputa a M.:

    (…) haber sustraído junto a otro sujeto, menor de edad, de momento no identificado, una billetera y un celular marca Appel, modelo Iphone 5 numero de abonado 1558740082 de la empresa Claro a A.G., el día 29 de Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32135605#223669062#20181213131259281 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 25930/2018/TO1 abril de 2018 –a las 23.50 horas aproximadamente- en momentos en que la víctima se encontraba esperando el colectivo de la línea 152, en la parada correspondiente sita en la Avenida Santa Fe y su intersección con la calle R.P. de esta ciudad.-

    Concretamente, en las circunstancias antes descriptas, en momentos en que A.G. se encontraba esperando el colectivo, fue sorprendido por M. quien lo tomó fuertemente del brazo, mientras que el sujeto de menor edad extrajo de entre sus ropas un elemento corto punzante, a la vez que le refirió “dame el celular o te corto”, seguidamente M. refirió “dame la billetera, dale, dale”.-

    Atento a ello y temiendo por su integridad física A.G. no opuso resistencia. Así, el menor le introdujo la mano en su bolsillo sustrayéndole el aparato celular antes indicado, mientras que el damnificado le hizo entrega a M. de la billetera, la cual contenía en su interior una tarjeta de crédito VISA del Banco Patagonia, una tarjeta SUBE y un DNI nº

    38.612.706 todos a nombre de A.G. y dos billetes con denominación CIEN ($100) y un billete de diez pesos. Luego de lograr su cometido, los autores del hecho (Montoya y el otro sujeto no identificado menor de edad) emprendieron la fuga por la calle R.P. en sentido a la calle Paraguay de esta ciudad.

    En virtud de ello, la victima los siguió por detrás sin que estos notaran su presencia y al observar personal policial uniformado, solicito ayuda. Es así que al regresar al lugar donde se encontraban ambos masculinos en el interior de la plazoleta Pasaje Capdevilla y Paraguay, solo estaba M. por lo que el personal policial ya anoticiado de lo sucedido se hizo cargo del masculino y del procedimiento.-

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32135605#223669062#20181213131259281 Así los uniformados requisaron a M. no dando con el equipo de telefonía celular y al recorrer con mayor atención las cercanías del lugar de detención dieron con el teléfono celular el cual el damnificado reconoció como propio, habiendo también recuperado la billetera en el recorrido, ya que M. la dejo caer

    .-

  2. La prueba agregada en autos y la...

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