Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente FSM 031792/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FSM 31792/2014/TO1/CFC4 “FERNANDEZ, J.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1715/18 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 31792/2014/TO1/CFC4, caratulada: “FERNANDEZ, J.E. s/ recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados a fs. 3327/3345 por los abogados particulares de C.G., a fs. 33523354/vta. in pauperis formae y ratificado a fs. 3365/3381, por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.C.C. y a fs. 3382/3392vta.

por el defensor particular de B.F.E.A., J.E.F. y J.H.A., contra la resolución de fs. 3263/3325 de esta S.I., en cuanto resolvió rechazar los recursos de casación deducidos por las defensas de los nombrados, con costas en la instancia.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctora A.M.F. y D.A.P. dijeron:

Que abocadados al estudio de la admisibilidad de los presentes recursos extraordinarios entendemos que los mismos no pueden ser autorizados, toda vez que los agravios esgrimidos sólo se traducen en la exposición de un criterio discrepante con la forma en la que el Tribunal resolvió los planteos oportunamente introducidos.

Ello así, toda vez que los planteos formulados consisten en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27542902#223589514#20181212122913267 suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Tanto más cuando se vinculan, en lo sustancial, con discrepancias acerca de cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria que se pretende habilitar –Fallos 307:223; 301:676; 303:135; 295:33-.

Este criterio cedería ante situaciones en las que se haya incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema –Fallos 306:1111; A. 365.

XXII.-, mas esta circunstancia no se verifica en la causa de marras, atento que la decisión cuestionada cuenta con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR