Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 093002950/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 93002950/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N°1948/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 308/312 vta., en la presente causa FMZ 93002950/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "W.C., A.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 05 de marzo de 2018, integrado en forma unipersonal, resolvió: “1).-

    DECLARAR extinguida por PRESCRIPCIÓN la ACCIÓN PENAL seguida contra A.S.W.C.D. Nº

    11.844.808 de apellido materno de […] demás circunstancias personales conocidas y obrantes en autos y, consecuentemente SOBRESEER [a la] nombrad[a] del delito previsto y reprimido por el art. 292, parte del Código Penal. 2).- FIRME que sea la presente, cúmplase con la ley 22.117” (fs. 303/306).

  2. Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.G.A., interpuso recurso de casación a fs. 308/312 vta., el que fue concedido a fs. 313/314 y mantenido a fs. 321 por el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P..

  3. La parte impugnante invocó el primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar adujo que para sustentar su decisorio, la resolución efectuó una errónea interpretación del concepto de funcionario público previsto en el artículo 77 del Código Penal. Ello así, en tanto consideró que la imputada A.S.W.C., por ser escribana pública, debió reputarse Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30502650#223810237#20181213084022183 como funcionaria pública y, por ello, la acción penal seguida en su contra en orden al delito de falsificación ideológica (art. 293 del C.P.) por el que fuera acusada, se halla vigente.

    Por consiguiente, en segundo término postuló

    que el a quo también efectuó una errónea interpretación de lo previsto en el artículo 67 del Código Penal, toda vez que la imputada continúa desempeñándose en su profesión. Agregó que dicho cargo le permite a quien lo ejerce, sustraerse del accionar de la justicia o, por lo menos, dificulta su accionar. Al respecto, expresó que:

    (b)asta para confirmarlo compulsar las actuaciones para advertir las dificultades que atravesó el juez instructor para hacerse del Libro de Registro de Firmas que se encontraba en ese entonces en poder de la encartada

    (fs. 332/vta.).

    Por ello, solicitó que se case la resolución recurrida y se deje sin efecto el sobreseimiento dictado en favor de la escribana A.S.W.C..

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. no se hicieron presentaciones (cfr. fs. 323).

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 325, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. A fs. 331/333 efectuó

    presentación el doctor A.J.C., como nuevo letrado de confianza de la imputada A.S.W.C..

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30502650#223810237#20181213084022183 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 93002950/2011/TO1/CFC1 se encuentra legitimada para impugnarla (arts. 337, segundo párrafo, y 458 del mismo cuerpo legal), cumple con los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del código de rito, al tiempo que los planteos esgrimidos encuadran dentro de los supuestos previstos en el art. 456 del mismo cuerpo legal.

  7. Superado el examen de admisibilidad, habré

    de realizar una breve reseña de la causa.

    En primer lugar, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 04/10/2010, las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia interpuesta el 25/06/2003 por J.C.P. y M.R.R.. Los nombrados denunciaron que a fin de afrontar una deuda contraída con R.E., se vieron obligados a entregarle un automóvil de su propiedad a aquel, a fin de que lo vendiera, se cobrase la deuda y restituyese el excedente del precio.

    Sin embargo, el denunciante P. “…un tiempo después de lo...

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