Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 002350/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2350/2015/TO1 Mendoza, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 2350/2015/TO1, caratulados “V.F., L.S. s/ SECUESTRO EXTORSIVO”.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen a este Tribunal los presentes autos en virtud de la incompetencia declarada a fs. 69/vta. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza para seguir entendiendo en los mismos, por razones que calificó de conexidad subjetiva con cita de los artículos 41 inc. 3 y 42 inc. 3 del CPPN.

    En lo medular, entendió el señor J. que suscribió

    la resolución citada en el párrafo precedente que correspondía acumular los presentes autos a la causa nº 13018369/2013/TO1, caratulada “BIASIORI, G. y otros s/ Secuestro extorsivo”, que tramitó ante este Tribunal, en razón de que aquellos constituyen una compulsa de estos en virtud del pedido de captura del imputado L.S.V.F..

    El criterio adoptado había sido propiciado por la señora F. ante ese Tribunal a fs. 59.

  2. Que corresponde señalar que, a criterio de este Tribunal, asiste razón tanto a la representante del Ministerio Público Fiscal como al Juez que se declaró incompetente en cuanto a que, tratándose los presentes autos de una compulsa ordenada en el expediente nº 13018369/2013/TO1, correspondería, en principio, su acumulación a éste, de trámite ante este Tribunal.

    En efecto, entiendo que la mentada acumulación sería procedente por razones de conexidad objetiva, en la medida en que se trata de una causa que deriva de un proceso principal, del que es una escisión.

    Cabe señalar que en el expediente originario este Tribunal dictó, el día 13 de marzo de 2015, la sentencia nº 1501, que a la fecha se encuentra firme, en virtud del rechazo de los recursos de casación oportunamente interpuestos por la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (sentencia del 11/07/2016 dictada en autos nº FMZ 13018369/2013/TO1/9/CFC1, caratulados “B.C., G.R. y otros s/ recurso de casación”, registro nº 945/16).

    Sin embargo, tal circunstancia no obstaría, en principio, a la procedencia del criterio sostenido por el Tribunal Oral nº 2 Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28910345#223417503#20181207081200720 de esta ciudad, en la medida en que lo determinante, así analizado, sería la vinculación de carácter objetivo que existe entre los dos expedientes, uno de los cuales, como se dijo, fue...

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