Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente CCC 062227/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62227/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 62227/2018 (registro interno causa nº 5924) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R. juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.F.A.L., que por el delito de robo simple -según requerimiento de elevación a juicio- se sigue a G.M.M., titular del DNI N° 21.491.971, nacido el 2 de julio de 1970 en Capital Federal, hijo de M.Á. y R.L.S., con estudios primarios completos, soltero, desocupado, en situación de calle hace muchos años y que pernocta en un automóvil de una persona que se llama E. quien se domicilia en Vélez Sarsfield N° 1666 de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, identificado mediante prontuario de la P.F.A. R.H. 223.774 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2.053.505.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra.

M.C. y, como asistente técnico del imputado B., el Sra. Defensor Público Coadyuvante, Dr. L.B., de la Defensoría Oficial n° 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 123 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32844294#223346534#20181207123841178 calificación legal que propiciara la A.F. y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el Sr. A.F. solicitó se condenase a G.M.M. como autor penalmente responsable del delito de robo simple (art. 164 del Código Penal), a la pena de CINCO MESES de prisión y costas y se mantenga la declaración de reincidente.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 111/112 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que G.M.M. se apoderó ilegítimamente y con fuerza en las cosas, junto con un hombre que no fue individualizado en autos, de un estéreo marca Sony, modelo DSXA35U con frente desmontable y un pendrive sin marca con protección simil madera del interior del rodado marca Fiat, modelo Duna con dominio colocado SQN-297, propiedad de J.J.S., para lo cual forzó la puerta delantera derecha. Ello tuvo lugar el 18 de octubre de 2018, aproximadamente a las 16:00 hs, en la calle A.N.°2700 entre Santa Elena y P. de esta Ciudad.-

    Ese día, el imputado se encontraba junto con un hombre que no fue individualizado en el lugar del hecho y forzó la puerta Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32844294#223346534#20181207123841178 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62227/2018/TO1 delantera del automóvil, mientras el otro sujeto rompió con un cuchillo la parrilla delantera, abrió el capot y cortó ambos cables de los bornes...

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