Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente CCC 072873/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72873/2013/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.-

VISTA:

La causa nro. 72.873/2013 (interno n° 4964 M.MC)

seguida a G.G. (argentino, nacido el 21 de mayo de 1991 en esta ciudad, hijo de M.C.G., titular del DNI N°

36.163.264, identificado con prontuario n° 3264921 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo CM N 142.991 de la PFA, con último domicilio real en Gral. L.P. 5065, V.B., partido de San Martín, provincia de buenos aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 –EZEIZA).

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante, Dr. A.Y. y el defensor oficial de la Defensoría Oficial n° 3, Dr.

I.T..

Concluida la deliberación, se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del día jueves 13 de diciembre del corriente año, a las 13.00 para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. CONDENAR a G.G. de condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de abuso sexual simple, doblemente agravado por el vínculo y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, todos en perjuicio de L.E.Z. y los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 12, 29 inc 3, Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31382390#223464271#20181206160406969 45, 55 y 119 primero, tercero y cuarto párrafo, inc. b y f, del Código Penal y arts. 530 y 531 del CPPN).

  2. ESTABLECER que el vencimiento de la pena aquí

impuesta operará el TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTIOCHO (30/01/2028).

...

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