Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente CCC 073290/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73290/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año 2018, siendo las 13.30 horas, ante el Sr. Juez, D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procede a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies -según ley 27.272-

fijada para el día de la fecha, en la presente causa N°

73.290/2018, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13. Se hace saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encuentran en el acto, el imputado F.R.A., actualmente detenido en la Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal; el Defensor Público, Dr.

Mariano Mitre, a cargo de la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia -Grupo de Actuación N° 27-, la Auxiliar Fiscal Dra.

M.Q. y en cuanto a los damnificados P.O.H. y A.A.D., se informó que el A.R., personal policial de la Comuna 10 B se había comisionado en el domicilio de los nombrados los días 30 de noviembre a las 12 horas y el 3 de diciembre a las 14.40 horas, siendo que no encontrando morador alguno, dejó la citación bajo la puerta.

Luego de ello, el Sr. Presidente dispuso que se diera lectura del requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 45.

Preguntado que fuera el encausado acerca de sus datos personales, refirió llamarse F.R.A., argentino, D.N.

  1. N° 31.592.480, nacido el 19 de agosto de 1985 en Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32918118#223602243#20181207154024512 Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, hijo de C.G. y de R.A.A., soltero, estudios primarios completos y los secundarios no los empezó, debido a que tiene siete hijos no puedo seguir con la escuela, sus hijos tienen 19, 17, 15, 13, 10, 7 y 4 años de edad y son todos de la misma madre, siendo que vive junto a ella y a sus hijos en Villa Matienzo, en la Casa 124, Pasillo H, J.I., que estaba trabajando en el campo de polo los días sábados y domingos, siendo que trabajaba en una empresa de seguridad. Que antes de eso, trabajaba como ayudante en la construcción. Su señora no trabaja es pensionada por los 7 hijos y cobra casi siete mil quinientos pesos por la pensión, a lo que hay que sumarle las changas que hace él. Que no tiene enfermedades, que en un momento hizo un tratamiento por su adicción a los estupefacientes, siendo que consume desde los catorce años y que ha consumido pastillas, cocaína y marihuana.

Que registra antecedentes condenatorios, no recuerda cuantas condenas, pero si que no estuvo mucho tiempo detenido.

Preguntadas que fueran las partes por el Sr. Presidente, respecto a si querían hacer alguna pregunta sobre las condiciones personales, la Fiscalía respondió que no. A su turno, el Sr.

Defensor preguntó a su asistido, si tenía algún hijo con problemas, respondiendo que tiene una hija de siete años de edad que se llama D.Y.A., que tiene un retraso madurativo, que tuvo internaciones y tiene que comer cada cuatro horas, respecto a si percibe algún tipo de ayuda respondió que no. El Sr.

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32918118#223602243#20181207154024512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73290/2018/TO1 Presidente preguntó a la defensa si tenía algún tipo de constancia que acreditara la circunstancia que motivara las preguntadas que le había realizado a su asistido, a lo que respondió que no.

Seguidamente el Sr. Presidente concedió la palabra a la Fiscalía, quien en función del art. 353 septies del C.P.P.N. solicitó que fueran convocados a prestar declaración testimonial a la audiencia de debate, el O.M.J.M.A. (fs. 1 /2), el damnificado P.O.H. (fs. 11), y el Oficial Comandante Principal de G.E.M.Z. (fs. 14), a ello añadió que si se contaba con la conformidad de la defensa iba a solicitar la incorporación por lectura de las declaraciones de C.M.A. (fs. 5) y de A.H. (fs.

6) y de la prueba documental que consiste en el acta de detención (fs. 4), acta de secuestro (fs. 7), inventario de motovehículo (fs. 8), cédula de identificación de vehículos (fs. 9), aseguradora total motovehículos (fs. 12/13), lectura de derechos (fs. 22/3), de la prueba pericial conformada por el informe médico legal (fs. 24) y el informe social en dependencia policial (fs. 25), y en relación a la instrumental que se exhibiera en la audiencia los planos (fs. 10 y 15) y vistas fotográficas (fs. 19/20). Por otro lado, como medida de instrucción suplementaria solicitó se le requiriera a la Comisaría 44 de la Policía de la Ciudad la remisión de las actuaciones complementarias pendientes de elevación, conforme surge de la constancia obrante a fs. 40, la confección de un amplio informe socio ambiental y se lo incorpore como prueba. Se le requiera al Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32918118#223602243#20181207154024512 consorcio de la calle Bruselas 252 de esta ciudad, la remisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la fecha del hecho.

Que se establezca comunicación con el damnificado H., a efectos de determinar si puede dar cuenta de los nombres de los vecinos que llamaron al 911, para ver si pueden ser convocados a declarar. Así también requirió que se mantuviera la prisión preventiva en virtud del antecedente que registra, ya que en caso de que se le impusiera una condena, la pena a imponer sería de efectivo cumplimiento, entendió que no habían variado las circunstancias respecto del momento en que el juez de instrucción había dictado la prisión preventiva, siendo que a la fecha llevaba detenido diez días y que dicho tiempo no resultaba desproporcionado, ya que ni siquiera era el mínimo para el delito, a lo que añadió que en virtud del trámite de flagrancia se iba a resolver rápido. Por último, refirió que no tenía constancia de la constatación del domicilio de A.. Que otorgado que fuera el uso de la palabra al Dr. Mitre, manifestó respecto del ofrecimiento de prueba que no iba a solicitar medidas y que prestaba conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a las incorporaciones por lectura. Que respecto de la prisión preventiva, solicitaba que la audiencia se transformara en juicio. El Sr. Presidente hizo lugar a la declaración del O.M.J.M.A. (fs. 1 /2), el damnificado P.O.H. (fs. 11), y el Oficial Comandante Principal de G.E.M.Z. (fs. 14). También Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32918118#223602243#20181207154024512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73290/2018/TO1 incorporó por lectura las declaraciones de C.M.A. (fs.

5) y de A.H. (fs. 6) y de...

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