Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente CCC 039285/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39285/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

VISTA:

La causa n° 39285/2018 (reg. int. 5789) seguida a A.N.G., argentino, nacido el 16 de junio de 1998, hijo de R.A.M. y de A.I.G., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 41.305.360, soltero, instruido, con domicilio en la calle Constitución 1255, 4°

A

, de esta ciudad, y constituido en la Defensoría Oficial N° 11, sita en la calle R.S.P. 1190, piso 9, en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa.

Con el fin de dictar sentencia el J.A.N.A., contará con la asistencia de la Secretaria, S.P.I..

Intervienen en el proceso el F. General, O.A.C. y la Defensora Oficial, Dra. C.L.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 320/4, el Sr. Fiscal de Instrucción sostuvo que “…A.N.G. junto a M.E.Q.…y al menor de edad A.R.T.…mediando previo acuerdo entre ellos y división funcional de tareas, el 1 de marzo de 2018, alrededor de las 22.30 horas, intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante violencia física en las personas de las pertenencias de F.A..

    Así los imputados interceptaron a la víctima en la plazoleta del Metrobús ubicada en la Avda. 9 de Julio entre la calle Lima y la Avda.

    Independencia de esta ciudad, oportunidad en que A.R.T. le dijo “acá tenés que pagar la prote” (sic) y le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo. En ese contexto Quinteros y G. intentaron sustraerle la mochila color gris con vivos rojos mediante fuertes tirones que finalmente dañaron la tira izquierda de la misma.

    Ante la resistencia opuesta por A. para entregarles el Fecha de firma: 06/12/2018 efecto, los imputados continuaron golpeándolo hasta que cayó al suelo, donde le Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32592546#222752660#20181206152305534 aplicaron puntapiés en todo el cuerpo que le provocaron lesiones en la rodilla izquierda.

    Durante dicha agresión, T. le introdujo un dedo en el ojo a A. para que finalmente soltara la mochila que le provocó un olor intenso y le ocasionó un hematoma intraocular.

    Dicha maniobra fue observada por la Oficial Primero Sonia Garín desde la estación “Independencia” de la dársena del Metrobús sita en la Avda. 9 de Julio entre la calle EEUU y la Avda. Independencia que inmediatamente se acercó al lugar del hecho y demoró a G. y sus acompañantes.

    El procedimiento contó con la colaboración del O.M.M.E.G. y en presencia de los testigos convocados se labraron las actas de rigor. En la seccional preventora se secuestró la mochila que los imputados intentaron infructuosamente sustraerle a la víctima…”.

    En el mismo dictamen el fiscal de instrucción sostuvo que “…el hecho investigado constituye el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa…, por el que A.N.G. deberá responder a título de coautor penalmente responsable…” (arts. 42, 45 y 167 inc. 2 del Código Penal de la Nación).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal dirección, el Ministerio Público solicitó que el nombrado A.N.G. sea condenado a la pena de dos años de prisión en...

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