Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCB 022018526/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22018526/2013/TO1/CFC2 - CFC3 Reg. Nº1923/18.4 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en la presente causa FCB 22018526/2013/TO1/CFC2-CFC3, caratulada “A.J.A. s/ falso testimonio”

del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2º

párrafo del C.P.N., ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba Nº 2, con fecha 10 de septiembre de 2018, resolvió “1) No hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa, por los considerandos expuestos” (cfr. fs. 446/448).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, Dr. J.P., interpuso recurso de casación en el marco de la audiencia de debate (cfr. fs. 446/448), que fue concedido por el “a quo”

    en dicha oportunidad (cfr. fs. 448).

  3. El impugnante encarriló sus agravios en el inciso 1º del art. 456 del C.P.N., alegando errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva.

    En primer lugar, entendió que a partir del precedente “A.” de la C.S.J.N., se habilitó

    jurisprudencialmente la conocida “tesis amplia” que permite la concesión del beneficio de la probation (art. 76 bis del C.), para aquellos delitos en los cuales aun cuando el máximo de pena supere los tres (3) años de prisión, sea viable la ejecución condicional de la pena en los términos del art. 26 del C. Remarcó que si bien el delito de falso testimonio agravado (art. 275, segundo párrafo, del C.) supera en su máximo la pena de tres (3) años de prisión, posee como mínimo la pena de un (1) año de prisión, y citó la Resolución PGN 86/04 de fecha 22/08/2004 en Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27528481#223387173#20181206135718374 sustento de dicha “tesis amplia”.

    Seguidamente, el impugnante destacó que su asistido A. registra una condena del año 1994 que no resulta computable por encontrarse prescripta, por lo que los institutos de ejecución condicional y de suspensión de juicio a prueba serían procedentes.

    Resaltó también que denegar la concesión de la suspensión del juicio a prueba por la trascendencia pública del hecho y las personas involucradas, no resulta un argumento técnico jurídico válido, y si bien el octavo párrafo del art. 76 bis del C.

    establece la prohibición de otorgar dicho beneficio respecto de delitos que establezcan pena de inhabilitación, citó doctrina y jurisprudencia (principalmente los precedentes “Norverto” y “A.”

    de la C.S.J.N.) para sostener que ello se aplica para delitos que prevén pena única de inhabilitación y no cuando la inhabilitación se trate de una pena conjunta o accesoria.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, fue desinsaculado el suscripto para resolver el recurso de casación articulado (cfr. fs. 453).

  5. Que a fs. 459 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.N. en función de los arts. 454 y...

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