Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente CCC 060293/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60293/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de diciembre 2018.-

Por suscripto el acuerdo de abreviado entre las partes y realizada la audiencia prevista en el Art. 431 bis del C.P.P.N, llámase autos para sentencia.-

MT Ante mí:

Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32623157#223210015#20181205104810020 CAUSA N° 5833 s/c “P.R., M. s/ abuso sexual agravado por ser la víctima menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente” (arts. 45 y 119 primer Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32623157#223210015#20181205104810020 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60293/2017/TO1 párrafo y 4°, inc. “f” del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en la causa nro. 60.293/17 (n°

interno 5833) seguida a M.P.R. (de nacionalidad paraguaya; titular del D.N.

  1. n° 94.417.644; nacido el 15 de abril de 1981 en Curuguaty, República del Paraguay; de estado civil casado; albañil; hijo de E.P.R. y de M.R.N.; domiciliado en la manzana 13, casa 127 de la Villa 21 de esta ciudad; identificado en P.F.A. con prio. pol. serie A.G.E. n°

    231.551 y expte. n° O 3.497.361 del R.N.R.), por el delito de abuso sexual agravado por ser la víctima menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 primer párrafo y 4°, inc. “f” del Código Penal), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 102/104.-

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32623157#223210015#20181205104810020 RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 124, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 7, Dr. E.G., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis., punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    En virtud de lo expuesto, se corrió vista a la Dra. C.L.R., titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal Nro. 3, quien interviene en autos, en representación del interés del menor damnificado, y tal como se desprende de la presentación incorporada a fs. 127, dicha parte indicó

    no tener manifestación alguna que formular al respecto.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32623157#223210015#20181205104810020 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60293/2017/TO1 fs. 102/105, el Dr. M.E.M. La Casa, a cargo de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, imputó a P.R. “…el haber abusado sexualmente del hijo de su esposa, IVB (quien contaba en ese momento con 15 años de edad), al realizarle en reiteradas oportunidades tocamientos en su nalga y miembro viril por debajo y encima de sus ropas, aprovechándose de la situación de convivencia preexiste para lograr su cometido.

    Si bien se ignoran las fechas exactas en que tales episodios habrían tenido lugar, se puede afirmar que los mismos tuvieron inicio en el mes de diciembre de 2016 y el último acaeció el día 23 de septiembre de 2017, en el interior del domicilio ubicado en la calle Luna 1319, manzana 7, casa 140 de la villa 21 de esta ciudad, donde ambos convivían.-

    En tales ocasiones, cuando el imputado...

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