Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente CCC 030196/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30196/2014/TO1 dad de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el n° 5091 (30.196/2014) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Federal N° 8 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 23), seguidos a G.G.S., DNI 30.814.955, argentino, nacido el 30 de enero de 1984 en ésta ciudad, hijo de E.E. y de Florencia Espíndola, soltero, empleado, con domicilio real en la calle D.S. 1260, D.S., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen el Sr. Fiscal, Dr. M.Á.O. r y la Defensora Oficial Coadyudante Dra. M.B..

Y CONSIDERANDO:

I) En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 290/293 se imputó a G.G.S. el evento que se describió en los siguientes términos:

[...] Se imputa a G.G.S., con fecha 17 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 16:55 horas, en la intersección de Av. B. y Combate de los Pozos de ésta ciudad, haber causado la muerte de E.N.R.. Ello, al haber violado el deber de cuidado que le era exigible, al conducir el motovehículo marca “Honda Titán” color negro dominio colocado 596-JPK de su propiedad, el que poseía anomalías en su sistema de frenado. En efecto, mientras manejaba la moto mencionada por la Av. B., al llegar a la intersección con la calle Combate de los Pozos, y en violación al Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28902215#223218730#20181204160548066 deber de prioridad de paso peatonal, inició el cruce antes de que E.N.R. culminara de cruzar por la senda peatonal los cinco carriles de circulación de la avenida, a una velocidad aproximada de 40,5 km/h, y atento a las anomalías que presentaba la motocicleta en su sistema de frenado, producto de una merma en la capacidad frenante del 60 % al 70 % previa al hecho, y previsible por el encartado, no pudo conservar el dominio efectivo del vehículo que conducía, frenar o esquivar a la damnificada, lo que le provocó que la embistiera. Como consecuencia de ello, R. fue trasladada al Hospital Argerich, falleciendo a las 23: 15 horas, produciéndose su muerte por traumatismos múltiples, policontusión visceral y hemorragia interna, conforme lo determinado mediante autopsia 1248/14.-

Atento a los eventos precedentemente señalados debe concluirse que la acción des desplegada por G.G.S. constituye el delito de homicidio culposo, por el que deberá responder como coautor materialmente responsable (arts.45 y 84 primer párrafo del Código Penal de la Nación.

Ello, toda vez que se ha acreditado la violación de deber objetivo de cuidado que le correspondería al encartado, en su condición de conductor de vehículo motorizado, cuya inobservancia derivó en el fallecimiento de la víctima, (ver arts. 29 inc. a) 1 sobre condiciones de seguridad de vehículos, 39 inc. b)

sobre condiciones para conducir y 41 inc. e) sobre prioridades, todos de la ley de tránsito n° 24.449)

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Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28902215#223218730#20181204160548066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30196/2014/TO1

II) A fs. 367/368 , las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el Sr. Fiscal General requirió se le imponga a G.G.S. la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inciso 1° del art. 27 bis del C.P, consistentes en: fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal -esto por el plazo que dure la condena -, y efectuar y aprobar el curso previsto en el art. 83. Inc. d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, inhabilitación especial para conducir todo tipo vehículos -conforme lo descripto por el art. 5 de la Ley 24.449- por el termino de cinco...

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