Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCB 091017903/1999/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “C.P.C.I. sobre falsificación de moneda” (Expte. Nº FCB 91017903/1999/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de C.I.C.P.; CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 74/75), al encartado C.P.C.I. se le atribuye la comisión del delito de expendio de moneda falsa en grado tentativa, dos hechos en concurso real (arts 282, 45 y 55 del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de siete años y seis meses de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 05 de noviembre de 1999, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 81)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –siete años y seis meses-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 102.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16397298#215443442#20181130083748393 acción penal y, en consecuencia, sobreseer a C.I.C.P., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de C.I.C.P., Pasaporte N° 13.611.543, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden a los delitos de...

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