Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Noviembre de 2018, expediente FLP 000087/2011/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 87/2011/TO1 La P., de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 87/2011/TO1, caratulada
RUVIRA, A. s/ infracción art. 173 inc. 11 en tentativa..
, seguida
a A., DNI nº 11.825.727, argentino, nacido el 14 de enero de
1958 en Roberts, Provincia de Buenos Aires, hijo de A. y M. de
las nieves S. en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1
de la ciudad de La Plata; y
CONSIDERANDO:
I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que
estas tuvieron inicio el día 31 de agosto de 2010, lo cual sumado a los diversos
pormenores suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada
por el delito imputado a A. S. R., parece indicar que en el
presente caso se encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración
del proceso, contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP,
ambos de jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución
Nacional (artículo 75, inciso 22).
En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha
reconocido el derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los
principios de progresividad y preclusión como herramientas conducentes para
evitar la dilación indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos:
272:188) puede considerarse como el leading case, adoptándose desde ese
precedente un estándar de igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en
Casiraghi
(Fallos: 306:1705); entre otros.
Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces
P. y B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta
de que allí fueron sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada;
erigiéndose dicha postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal,
tal como surge de los precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI,
Rto. el 8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).
A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea
(casos “Wemhoff”, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del
15.7.1982; “F. y otros”, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en
que los criterios a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido
Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #24762871#220431707#20181102104005082 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 87/2011/TO1 una demora inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo
razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del
interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan
Humberto Sánchez c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “Hilarie
Constantine y B. y Tobago”).
A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el
estudio de la problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer
las distintas vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.
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Que de la compulsa del expediente principal se aprecian
claramente las siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros
supra mencionados.
1. La causa tuvo inicio el 31 de agosto de 2010, cuando el Dr. José
Antonio Bugallo en representación del Banco de la Nación Argentina formuló una
denuncia penal contra A. S. R. y M. Z. toda vez
obtuvieron un préstamo prendario en la sucursal R. de esa entidad bancaria y
en el marco del cual pusieron en garantía una sembradora de grano grueso marca
Agrometal
de industria argentina, modelo TX210/70 del año 1998, chasis
0812962730. Que al no cumplir con los pagos convenidos previa denuncia civil se
formuló la presente denuncia penal. (fs. 79).
2. Radicada la causa en el Juzgado Federal de Junín a cargo del
J. P., dispuso el día 14 de septiembre de 2010 la citación de los dos
encausados a prestar declaración indagatoria para el día 13 de octubre de 2010
(fs.82), fecha en que efectivamente se presentó a la sede judicial Adolfo Santiago
Ruvira más no se hizo presente M. (fs.88 vta.).
Con fecha 20 de octubre de 2010, se dispuso una nueva citación
a declaración indagatoria respecto a M. Z. (fs. 92) la cual se hizo
efectiva el día 9 de noviembre de 2010 (fs.104).
Así las cosas el día 16 de noviembre de 2010 el Dr. H.
entendió que debía dictarse la falta de mérito respecto a la señora Z..(fs.
105).
Que tras ello, el día 1 de diciembre de 2010 el Juez instructor
resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Ruvira por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de desbaratamiento de los
derechos acordados previsto por el artículo 173 inc. 11 del C.P. Asimismo, en el
mismo pronunciamiento dispuso el sobreseimiento de la Señora Zaporta
(fs.108/109)
Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #24762871#220431707#20181102104005082 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 87/2011/TO1 Que con fecha 15 de diciembre de 2010, el juez instructor
concedió los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público Fiscal
respecto al sobreseimiento de Zaporta como por parte del Ministerio Público de la
Defensa respecto al procesamiento de Ruvira , los cuales obran a fs. 112/113 y
111 respectivamente (fs. 115).
Que siendo radicada la causa en la Sala II de la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata el día 15...
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