Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Noviembre de 2018, expediente FLP 091002971/2009/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91002971/2009/TO1 La P., de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 91002971/2009/TO1,
caratulada “ALEXANDROFF, J. C. s/ Infracción art. 292 del
C.P^”,seguida a J., argentino, nacido el 24 de agosto de
1979, hijo de T. y de M., en trámite ante
este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y
CONSIDERANDO:
I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que
estas tuvieron inicio el día 11 de julio de 2006, lo cual sumado a los diversos
pormenores suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada
por los delitos imputados a J., parece indicar que en el
presente caso se encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración
del proceso, contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP,
ambos de jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución
Nacional (artículo 75, inciso 22).
En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha
reconocido el derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los
principios de progresividad y preclusión como herramientas conducentes para
evitar la dilación indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos:
272:188) puede considerarse como el leading case, adoptándose desde ese
precedente un estándar de igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en
Casiraghi
(Fallos: 306:1705); entre otros.
Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces
P. y B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta
de que allí fueron sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada;
erigiéndose dicha postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal,
tal como surge de los precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI,
Rto. el 8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).
A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea
(casos “Wemhoff”, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del
15.7.1982; “F. y otros”, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en
que los criterios a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido
una demora inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo
Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32918192#222562866#20181126154505087 razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del
interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan
Humberto Sánchez c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “Hilarie
Constantine y B. y Tobago”).
A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el
estudio de la problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer
las distintas vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.
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Que de la compulsa del expediente principal se aprecian
claramente las siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros
supra mencionados.
La causa tuvo inicio el 11 de julio de 2006, oportunidad en que personal
de la Comisaría 1º de La Plata en circunstancias que se encontraban recorriendo la
jurisdicción, fueron interceptados en Diagonal 80 esquina 48 de La Plata por una
persona de sexo femenino llamada C. denunciando que un
sujeto dentro del local “B.” había realizado una compra, aportando una
identidad falsa. Que aportó para tal transacción un DNI a nombre de Ricardo
Fabián Hernández.
Recibida la causa el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de La
Plata, Alexandroff realizo su primer declaración indagatoria con fecha 25 de
abril de 2008 (fs. 45), tras lo cual se dictó, el día 28 de abril de ese mismo año
la falta de mérito. (fs. 47)
Tras una serie de medidas de prueba el día 5 de agosto de 2009 el
Dr. A. H. C. dispuso dictar auto de...
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