Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCC 079344/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79344/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

En atención al estado de la presente causa, llámese autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

FN Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30138209#222535325#20181126133304536 Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30138209#222535325#20181126133304536 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79344/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la Dra. I.M.B., en calidad de secretaria, para dictar sentencia en las causas Nº 5326 seguida a R.G.A. (titular del DNI N° 29.791.417, nacido el 20 de octubre de 1982, hijo de R.M. y D.F., domiciliado en la calle Y. 969 7C, de esta ciudad, P.. Policial 264.102, E.. Reincidencia 2.544.269) en orden al delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo, en concordancia con el 90 y en función del 84 segunda parte del C.P., de acuerdo a ley 25.189 en función de los artículos 41 inc. E y 44 inc. B apartado 2 de la ley 24449).

RESULTA:

  1. El Sr. Fiscal de Juicio presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 157, en el que tanto el encausado como su Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30138209#222535325#20181126133304536 defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, A. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el señor A.F. (fs. 158 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. A fs. 81/82, el Dr. E.J.C., F. ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional de la Fiscalía n° 55, requirió la elevación a juicio respecto de A. en orden al delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo, en concordancia con el 90 y en función del 84 segunda parte del C.P., de acuerdo a ley 25.189 en Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30138209#222535325#20181126133304536 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79344/2016/TO1 función de los artículos 41 inc. E y 44 inc. B apartado 2 de la ley 24449).

    En aquella requisitoria, se atribuyó al imputado “…haber ocasionado lesiones graves –como consecuencia de una violación al deber de cuidado- a M.F.B..

    Concretamente el día 12/12/16 aproximadamente a las 23:30 hs., cuando el mencionado A. conducía su vehículo marca Citroen modelo B., dominio KQP-695 por la calle D.B.C. –y violó el deber objetivo de cuidado a su cargo-, al girar hacia la Av. Directorio, sin detenerse y ceder el paso a la mencionada B., quien cruzaba a pie la arteria referida.

    A raíz de lo descripto, el acusado embistió a la víctima, de tal modo que la misma sufrió “…herida contuso en área parietal derecha del cuero cabeludo”…”.

  5. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30138209#222535325#20181126133304536

    1. Declaración de M.J., personal policial, quien refirió que el 12 de diciembre de 2016, alrededor de las 23:50 horas, fue desplazado hacia la intersección de Av. Directorio y Del Barco Centenera, por choque con heridos. Una vez en el lugar, advirtió una camioneta marca Citroen dominio KQP-695, que se encontraba sobre el carril rápido de la Avenida referida, así como también una mujer sentada sobre el cordón de la vereda.

      La mujer refirió que al comenzar a cruzar la avenida por la senda peatonal, dobló desde la calle D.B.C. una camioneta que la arrolló. El dicente advirtió también que luego de arrollar a la damnificada, la camioneta colisionó a dos vehículos que estaban estacionados (fs. 1/2).

    2. Actas de detención y notificación de derechos (fs. 4).

    3. Acta de secuestro de un vehículo dominio KQP 695, marca Citroen de color blanco (fs. 5).

    4. Actas de...

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