Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCB 026470/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de noviembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SARRAFIAN, DIEGO ARIEL Y OTRO S/DEFRAUDACIÓN POR RETENCION INDEBIDA” (EXPTE.

N° FCB 26470/2015/TO1), llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica de D.A.S. Y G.E.L. solicitó en audiencia preliminar realizada con fecha 22 de Octubre del corriente año la suspensión del juicio a prueba (Tesis Amplia)

contemplada en el art. 76 bis del Código Penal, -4°

párrafo- Y 26 del C.P., ofreciendo subsanar el daño por la conducta de sus asistidos, realizando tareas comunitarias en la fundación “Negro Toby”.

II) Que en dicha audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.C.N., no se opuso a la concesión del beneficio en cuestión, en virtud de las características que tuvo el hecho imputado.

III) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, se atribuye la presunta comisión del delito tipificado en el art. 261 en función del art. 263 del Código Penal a G.E.L. en carácter de autor y a D.A.S. en carácter de participe necesario (art. 45 del Código Penal), que prevé una escala de dos a diez años de prisión.

Que la C.S.J.N. consagró el marco de aplicación de la llamada “tesis amplia” en el Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30329930#222503185#20181126112223550 pronunciamiento dictado en autos “ACOSTA, A.E.S.ón art. 14 1er Párrafo Ley 23.737” a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad, quedando de esta manera incluida la escala prevista para el subjudice.

En tal sentido, teniendo en cuenta las características del hecho, la carencia de antecedentes penales computables y condiciones personales que surgen de la causa, entiendo que la situación de L. y S. encuadra en la prevista por el art. 76 bis del Código Penal.

A la hora de establecer el tiempo de suspensión del proceso estimo prudente fijarlo en el término de un año, que se considera suficiente para garantizar la sujeción de los encartados a las condiciones propias del instituto. En dicho período deberás mantener un domicilio verificable y...

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