Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCC 017806/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17806/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las diez y veinte horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa N° 17.806/17 (registro interno n° 5875), en la que resulta imputado B.A.B. en orden al delito de lesiones leves culposas, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.L.. Acto seguido el Dr. M.Á.C., verificó la presencia de la Auxiliar Fiscal Dra. M.C. y del imputado B.A.B., asistido por Defensor Público Coadyudante Dr. L.B. y del presunto damnificado J.O.A.P., comprobaciones que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Seguidamente el actuario dio lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

128/130. Luego, cedida la palabra, el Defensor manifestó que, con relación a la reparación del daño, su defendido mejoraba la oferta inicial, llevándola a la suma de seis mil pesos ($6.000), de los cuales, cinco mil pesos ($5.000) estaba en condiciones de pagar hoy y los mil pesos ($1.000) restantes en un mes. Que, respecto a las tareas comunitarias, en caso de ser impuestas, las mismas podría realizarlas en la sede de Caritas más cercana a su domicilio.

Que entendía que era abstracto ofrecer la auto inhabilitación para conducir vehículos automotores dado que carece de vehículos y porque actualmente tiene vencida la licencia de conducir. Que, en Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32379460#222219791#20181126112125996 caso de suspenderse el proceso a prueba, la pretensión de la defensa era de que lo fuera por el plazo de un año. Que su asistido tenía hábitos de trabajo; en la actualidad se desempeñaba como empleado en una estación de servicio de la empresa YPF en el horario de catorce a veintidós horas, con dos francos rotativos por semana. Luego de ello, se hizo pasar al estrado a B.A.B. quien, preguntado por sus datos y condiciones personales, dijo ser argentino titular del D.N.I.35.373.835, hijo de C.A. y G.P.R., nacido el 21 de diciembre de 1990 en esta ciudad, con domicilio en la calle Estados Unidos 1444, Piso 4° depto. “A” de esta ciudad. Dijo tener...

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