Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente FLP 091003387/2012/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 91003387/2012/TO1 , seguida contra

J., de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de mayo de 1962,

hijo de V. O. y de M. N. G., titular del Documento Nacional de

Identidad Nro. 14.890.395, con último domicilio en estos actuados en la calle C.. 1115

de la localidad de Don Bosco, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires;

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 211, se solicitó actualizar los antecedentes que pudiera registrar el

imputado en autos.

II.

Que, surge del requerimiento de elevación a juicio elaborado por el señor

fiscal de instrucción, con fecha 12 de abril del año 2012, que la conducta reprochada al

justiciable J., es constitutiva del delito de concusión o exacciones ilegales;

previsto y penado en el art. 266 del Código Penal (cfr. fs. 167/173).

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32809937#221841767#20181120102038111 Por su parte, el día 30 de mayo de 2012, se citó a las partes en los términos del

artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (fojas 535).

Y conforme surge del informe de situación de revista de la Policía de la

Provincia de Buenos Aires respecto de J. obrante a fs. 205 da cuenta que el

16 de noviembre de 2012 el imputado fue dado de baja de la fuerza, así entonces considero que

de la compulsa efectuada a estos actuados, el último acto con entidad interruptiva de la

prescripción de la acción penal acaeció en la fecha mencionada, en la que el nombrado en

carácter de funcionario público fue dado de baja de la fuerza.

De tal manera, en virtud a la calificación legal escogida para la conducta

endilgada cuyo máximo de pena previsto es de cuatro años de prisión, y la fecha en la cual se

dictó el auto de citación a juicio de las partes, a la fecha ha transcurrido el término máximo de la

prescripción.

En consecuencia, no habiendo otro acto que interrumpa la prescripción hasta la

fecha, y en atención a que el procesado J. no registra nuevos antecedentes de

interés, es que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y por ende

sobreseerlo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 59,

inciso 3°, 62, inciso segundo y 67, inciso “d”, del Código Penal y artículo 336, inciso 1° del

Código Procesal...

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