Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente FLP 091003387/2012/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FLP 91003387/2012/TO1 , seguida contra
J., de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de mayo de 1962,
hijo de V. O. y de M. N. G., titular del Documento Nacional de
Identidad Nro. 14.890.395, con último domicilio en estos actuados en la calle C.. 1115
de la localidad de Don Bosco, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:
I.
A fojas 211, se solicitó actualizar los antecedentes que pudiera registrar el
imputado en autos.
II.
Que, surge del requerimiento de elevación a juicio elaborado por el señor
fiscal de instrucción, con fecha 12 de abril del año 2012, que la conducta reprochada al
justiciable J., es constitutiva del delito de concusión o exacciones ilegales;
previsto y penado en el art. 266 del Código Penal (cfr. fs. 167/173).
Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32809937#221841767#20181120102038111 Por su parte, el día 30 de mayo de 2012, se citó a las partes en los términos del
artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (fojas 535).
Y conforme surge del informe de situación de revista de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires respecto de J. obrante a fs. 205 da cuenta que el
16 de noviembre de 2012 el imputado fue dado de baja de la fuerza, así entonces considero que
de la compulsa efectuada a estos actuados, el último acto con entidad interruptiva de la
prescripción de la acción penal acaeció en la fecha mencionada, en la que el nombrado en
carácter de funcionario público fue dado de baja de la fuerza.
De tal manera, en virtud a la calificación legal escogida para la conducta
endilgada cuyo máximo de pena previsto es de cuatro años de prisión, y la fecha en la cual se
dictó el auto de citación a juicio de las partes, a la fecha ha transcurrido el término máximo de la
prescripción.
En consecuencia, no habiendo otro acto que interrumpa la prescripción hasta la
fecha, y en atención a que el procesado J. no registra nuevos antecedentes de
interés, es que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y por ende
sobreseerlo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 59,
inciso 3°, 62, inciso segundo y 67, inciso “d”, del Código Penal y artículo 336, inciso 1° del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba