Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Noviembre de 2018, expediente CCC 069994/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69994/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.-

En atención al estado de la presente causa, llámese autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30439361#220457757#20181120130139624 Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30439361#220457757#20181120130139624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69994/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la Dra. I.M.B., en calidad de secretaria, para dictar sentencia en la causa Nº 5410 seguida a A.M.C. (titular del DNI n° 40.640.949, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de agosto de 1997 en esta ciudad, hijo de D.R.C., domiciliado en manzana 25, casa 90, villa 21-24, de esta ciudad, Expte.

De Reincidencia U37409850, P.. Policial RH 311.207) en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa en concurso real entre sí –hechos 1 y 2-

(arts. 42, 45, 55 y 166 inc. 2° párrafo tercero y 167 inciso 2° del C.P.) y a Á.G.P. (titular del DNI N° 36.872.301, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de abril de 1992 en esta ciudad, hijo de C.R. y de Á.U.L., domiciliado en la calle O.C., manzana 22, casa 51, villa 21, de esta ciudad, Expte. Reincidencia U3740849, P.. Policial RH 311208), en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30439361#220457757#20181120130139624 banda (arts. 42, 45 y 166 inc. 2°, párrafo tercero del C.P.).

RESULTA:

  1. El Sr. A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 288, en el que tanto los encausados como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, C. y P. admitieron la existencia de los hechos que fueran materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa en concurso real entre sí

    –hechos 1 y 2- (arts. 42, 45, 55 y 166 inc. 2° párrafo tercero y 167 inciso 2° del C.P.) respecto de C. y robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no puede ser tenida por acreditada y en poblado y en banda en grado de tentativa (arts, 42, 45 y 166 inc. 2° párrafo tercero del C.P.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual los imputados ratificaron el acuerdo presentado por el señor A.F. (fs. 289 vta. y 294 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. En el requerimiento de elevación a juicio, el Dr. M.F. de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30439361#220457757#20181120130139624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69994/2016/TO1 E.M.L., titular de la Fiscalía de Distrito de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a A.M.C. como primer hecho “…haber sustraído, mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo acreditada y en compañía de otros dos masculinos que hasta el momento no han sido identificados, un teléfono celular marca M., modelo “Moto G”, perteneciente a A.J.D.G..-

    Dicho suceso tuvo lugar el día 18 de octubre de 2016, siendo las 02:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles O.C. y P.D. de la Sierra de esta ciudad.-

    En tal oportunidad, cuando el damnificado se encontraba caminando por la primera de las arterias mencionadas, fue interceptado por el imputado y sus consortes, los cuales mediante la exhibición de un arma de fuego lograron sustraerle el teléfono celular que llevaba, propinándole golpes de puño en la cabeza y patadas en las piernas mientras lo revisaban en búsqueda de más bienes. Al no hallar ninguno, los acusados se retiraron del lugar.

    Cabe mencionarse, que días después el damnificado advirtió

    que la cuenta de Whatsapp vinculada al abonado del teléfono sustraído había cambiado, reconociendo así a C. como uno de los responsables del episodio en cuestión…”.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30439361#220457757#20181120130139624 Por otra parte, se les imputó a C., P. y C. como hecho 2 “…haber intentado sustraer, mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo acreditada, elementos de valor pertenecientes a E.C.E.G..

    Ello tuvo lugar el día 24 de febrero del corriente año, siendo las 20:30 horas aproximadamente, en la calle Traful al 3707 de esta ciudad.-

    En estas circunstancias, cuando E.G. descendía de su rodado se le aproximaron los acusados, siendo que PERALTA le exhibió un arma de fuego y le requirió que se quedara quieta. Sin embargo, ella cerró automáticamente las puertas del vehículo (dejando a uno de sus hijos allí encerrado) y se dirigió hacia una iglesia cercana, a donde habían acudido a resguardarse su otra hija y una amiga, observando a los responsables darse a la fuga hacia la plaza ubicada en la intersección de las calles E. y L..

    Posteriormente, la damnificada se dirigió hacia dicha plaza, observando que PERALTA ingresó al Club Meriñaque (sito en Cachi y L. de este medio) y al acercársele, lo increpó y lo trasladó hasta la calle Cachi donde se encontraba un móvil policial. Así, los efectivos procedieron a su detención, como así también aprehendieron a CÁCERES y CABRERA, quienes permanecieron en el interior del club antes mencionado, pese a lo cual no se logró dar con el arma de fuego empleada en el suceso…”.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA...

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