Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 074029814/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029814/2011/TO1 Nº 357/2018 Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos: “ALEGRE, M.R.S.ón ley 25891, Art. 10”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada, conforme acta de suspensión de juicio a prueba acompañada por la auxiliar fiscal Dra. F.T. a fojas 406 y Vta., de autos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

Surge del acta de suspensión de proceso a prueba que el día 24 de octubre de 2018 se reunieron en la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, la auxiliar fiscal Dra. F.T.; el imputado y su Defensor Dr. A.J.G..

En dicha oportunidad el imputado ratificó su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y ofreció realizar las tareas comunitarias en HIGA, Hospital Interzonal General Agudos San José de Pergamino (calle Liniers Nº 950 de la Localidad de Pergamino – Tel. 02477/429792, Int. 139).

En momentos de la audiencia llevada a cabo entre las partes, el Dr. Giacomelli, manifestó que instruyó a su asistido en relación a los alcances del beneficio solicitado y fundó la procedencia del mismo en lo dispuesto por la CSJN en el precedente “A.” en la pena que tiene previsto en abstracto el ilícito que se le atribuyó a Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #29070262#220076757#20181122090018188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029814/2011/TO1 su pupilo y en la carencia de antecedentes penales, todo lo cual, afirmó harían procedente una eventual condena de ejecución condicional.

Indicó que su defendido no es funcionario público, ni cometió

delito alguno en ejercicio de la función pública y solicitó se conceda la suspensión del juicio a prueba por el término de un año.

A continuación la Auxiliar Fiscal Dra. T., afirmó que el delito atribuido a A. es el previsto y penado en el Art. 13, Inc.

a

, de la ley 25.891, que tiene una pena prevista de 1 a 6 años de prisión; y que el Registro Nacional de Reincidencia dio cuenta que carece de antecedentes penales; por lo que estimó procedente la concesión del beneficio solicitado por el término de un año.

Y CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Acosta”

de fecha 23 de abril de 2008 resolvió que el criterio que...

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