Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente CCC 064240/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64240/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, de manera unipersonal por el doctor F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B. para dictar sentencia en la causa n° 5866 (64240/2018) seguida a N.D.Y. (de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 30.604.984, nacido el día 3 de septiembre de 1984, de estado civil soltero, empleado, hijo de Roberto José

Yakubson y C.Z.C., domiciliado en Avenida San Martín 1718, PB, depto.. “A” de esta ciudad), por el delito de robo en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 49/50.-

RESULTA:

El señor J.F.M.S. dijo:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 95, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor particular, doctor V.A.H., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 96.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32784570#221655165#20181115085618136 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    49/50, suscripto por el Dr. Á.D.R., A.F. de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 1, se le imputó al encausado: ““…el haber intentado apoderarse ilegítimamente, el día 24 de octubre de 2018, siendo las 21.55 hs., ejerciendo fuerza en las cosas, de elementos que se encontraban en el interior del vehículo marca Honda, modelo CRV, dominio AC912VD, propiedad de J.A.I., el cual estaba estacionado en la calle A. 951 de esta ciudad.

    En dicha circunstancia, D.M.G., Oficial de la Policía de la Ciudad, cuando se encontraba cumpliendo funciones de adicional en la empresa IPESA, sito en la calle Magallanes 1315 de esta ciudad, escuchó una alarma de un rodado en las inmediaciones de allí, por tal motivo, salió en dirección hacia dónde provenía el ruido y al llegar a la intersección con la calle A., observó en esta arteria a la altura 951 un rodado con las balizas funcionando y unos metros más adelante un vehículo estacionado en doble fila con las luces prendidas, el cual al ver su presencia emprendió la marcha.

    Sin perjuicio de ello, cuando se acercó al automóvil marca Honda, modelo CVR, dominio AC912VD, notó que el imputado salía del interior del vehículo, quien intentó darse a la fuga en dirección a la calle G.A. de L. y dobló en Jovellanos, donde un sujeto de sexo masculino al observar la situación, intentó detenerlo no logrando su cometido, es por ello que el encartado dobló en Magallanes y luego en Isabel La Católica, donde fue reducido por un grupo de personas, ocasión en la que el agente procedió a su formal detención y al secuestro de una rueda de auxilio completa y una bolsa de papel con la inscripción “S.”, que contenía en su interior un bolso de tipo morral de color azul”.

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración testimonial del O.G.D.M., personal policial interviniente quien tuvo a su cargo la detención del imputado (fs.2).

    2) Declaración testimonial del Oficial W.A., personal Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32784570#221655165#20181115085618136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64240/2018/TO1 policial interviniente, quien cooperó con G. en el procedimiento policial (fs.

    3).

    3) Declaración testimonial del Oficial J.M.C., Oficial de Guardia del Centro de Monitoreo Urbano. Quien observó cuando G. le impartió la voz de alto al imputado, con lo cual comenzó su persecución y detención (fs. 4).

    4) Declaración testimonial del...

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