Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2018, expediente CCC 068128/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68128/2017/TO1 nos Aires, 12 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal

n° 27, con la presencia del S., para dictar sentencia en la

causa n° 68128/1763846/18 (Int 5756/5859), seguida a DAVID JESUS

GONZALEZ, titular argentino, de estado civil soltero, hijo de Juan

Martiniado González y de B. Carmen Reinoso Aguilar, cartonero,

situación en calle, prontuario policial RH 211.141 y de Reincidencia

O36991865, con domicilio en Barrio los Ceibos, manzana nro 9, casa nro. 10,

Provincia de Buenos Aires.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el

doctor D., A. de la Fiscalía General nº 28

y por la defensa la Guadalupe Piaggio, de la Unidad Flagrancia Nro.32.

RESULTA:

A fs. 216/218 y 298/300 obran los requerimientos de elevación

a juicio formulados contra D., a través del cual se

le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo en grado de

tentativa reiterado en tres oportunidades (causa nro. 68128/17) en concurso

real con el delito de robo simple en grado de tentativa (causa nro.63846/18)

(art. 45, 42, 55 y 164 del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 309 el

Sr. A. Fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio

abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,

requiriendo que se imponga al encausado la pena de UN AÑO Y DIEZ

MESES DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE SER DEJADO

EN SUSPENSO y se le impongan como reglas de conducta: a)que fije

Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32358697#221449812#20181112145012242 domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de liberados que pos su

domicilio corresponda y costas por considerarlo autor material penalmente

responsable del delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en cuatro

oportunidades los que concurren materialmente entre sí, de conformidad con

los conductas descriptas en los requerimientos de elevación a juicio de fs.

216/218, y fs. 298/300 (arts. 26, 27bis, 45, 55 y 164 del Código Penal).

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien

con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente

la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal,

suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el

imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y

art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el

acuerdo celebrado, demostrando haber entendido perfectamente los alcances

del acto –cfr. fs. 311.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado

Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio

obrantes a fs.216/218 y 298/300 el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó al

encausado:

Causa nro. 68128

/2018

  1. “Se atribuyó al nombrado haber intentado apoderarse

    ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de la suma de cien pesos ($100) que estaban

    dentro de la guantera del vehículo marca Citroën, modelo B., dominio

    EHT743 propiedad de R..

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32358697#221449812#20181112145012242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68128/2017/TO1 Ello tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2017, a las 17,40

    horas aproximándote en la calle L., entre L. y V., de

    esta ciudad, donde el rodado estaba estacionado.

    En la ocasión, el imputado se aproximó, rompió la

    ventanilla trasera del la lado del acompañante, ingresó al automotor y se

    apoderó del dinero.

    Sin embargo, ello fue advertido por Diego Sebastián

    Rossi, quien redujo a G. hasta la llegada de personal policial que

    detuvo y secuestró el efectivo”.

  2. “Se atribuye al nombrado haber intentado apoderarse

    ilegítimamente mediante fuerza en las cosas, de los bienes existentes en el

    vehículo marca Ford, modelo Transit 190 L, dominio DGP765 propiedad de

    J..

    Ello, ocurrió el día 16 de noviembre de 2017, a las 2.10

    horas, aproximándote en la Av. I. entre la Av. M. de Oca y la

    calle General Hornos, de esta ciudad, donde el rodado se encontraba

    estacionado.

    En la ocasión, el imputado se acercó, rompió la ventanilla

    delantera e ingresó con la intención de sustraer algún elemento de valor. No

    obstante, el O. R. J. R. y el Oficial 1 Sergio Martín

    Godoy al advertir lo que sucedía, lo...

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