Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2018, expediente CCC 068128/2017/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68128/2017/TO1 nos Aires, 12 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal
n° 27, con la presencia del S., para dictar sentencia en la
causa n° 68128/1763846/18 (Int 5756/5859), seguida a DAVID JESUS
GONZALEZ, titular argentino, de estado civil soltero, hijo de Juan
Martiniado González y de B. Carmen Reinoso Aguilar, cartonero,
situación en calle, prontuario policial RH 211.141 y de Reincidencia
O36991865, con domicilio en Barrio los Ceibos, manzana nro 9, casa nro. 10,
Provincia de Buenos Aires.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el
doctor D., A. de la Fiscalía General nº 28
y por la defensa la Guadalupe Piaggio, de la Unidad Flagrancia Nro.32.
RESULTA:
A fs. 216/218 y 298/300 obran los requerimientos de elevación
a juicio formulados contra D., a través del cual se
le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo en grado de
tentativa reiterado en tres oportunidades (causa nro. 68128/17) en concurso
real con el delito de robo simple en grado de tentativa (causa nro.63846/18)
(art. 45, 42, 55 y 164 del C.P.).
Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 309 el
Sr. A. Fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio
abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,
requiriendo que se imponga al encausado la pena de UN AÑO Y DIEZ
MESES DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE SER DEJADO
EN SUSPENSO y se le impongan como reglas de conducta: a)que fije
Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32358697#221449812#20181112145012242 domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de liberados que pos su
domicilio corresponda y costas por considerarlo autor material penalmente
responsable del delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en cuatro
oportunidades los que concurren materialmente entre sí, de conformidad con
los conductas descriptas en los requerimientos de elevación a juicio de fs.
216/218, y fs. 298/300 (arts. 26, 27bis, 45, 55 y 164 del Código Penal).
El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien
con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente
la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal,
suscribiendo debidamente la solicitud.
Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el
imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y
art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el
acuerdo celebrado, demostrando haber entendido perfectamente los alcances
del acto –cfr. fs. 311.
Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado
Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio
obrantes a fs.216/218 y 298/300 el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó al
encausado:
Causa nro. 68128
/2018
-
“Se atribuyó al nombrado haber intentado apoderarse
ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de la suma de cien pesos ($100) que estaban
dentro de la guantera del vehículo marca Citroën, modelo B., dominio
EHT743 propiedad de R..
Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32358697#221449812#20181112145012242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68128/2017/TO1 Ello tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2017, a las 17,40
horas aproximándote en la calle L., entre L. y V., de
esta ciudad, donde el rodado estaba estacionado.
En la ocasión, el imputado se aproximó, rompió la
ventanilla trasera del la lado del acompañante, ingresó al automotor y se
apoderó del dinero.
Sin embargo, ello fue advertido por Diego Sebastián
Rossi, quien redujo a G. hasta la llegada de personal policial que
detuvo y secuestró el efectivo”.
-
“Se atribuye al nombrado haber intentado apoderarse
ilegítimamente mediante fuerza en las cosas, de los bienes existentes en el
vehículo marca Ford, modelo Transit 190 L, dominio DGP765 propiedad de
J..
Ello, ocurrió el día 16 de noviembre de 2017, a las 2.10
horas, aproximándote en la Av. I. entre la Av. M. de Oca y la
calle General Hornos, de esta ciudad, donde el rodado se encontraba
estacionado.
En la ocasión, el imputado se acercó, rompió la ventanilla
delantera e ingresó con la intención de sustraer algún elemento de valor. No
obstante, el O. R. J. R. y el Oficial 1 Sergio Martín
Godoy al advertir lo que sucedía, lo...
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