Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2018, expediente CCC 011734/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11734/2016/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº 11734/2016 SEGUIDA A M.A.L., EN ORDEN AL DELITO DE LESIONES DOLOSAS LEVES, AGRAVADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABERLAS COMETIDO UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CALIDAD DE AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE.

I) Y VISTOS:

Se disponen el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, en presencia del Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº 11734/2016 seguida a M.A.L. (argentino, con Documento Nacional de Identidad n° 25.478.017, nacido el día 20 de julio de 1976 en esta ciudad, hijo de José

Laufer y de K.S.C. e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Cédula de Identidad n° 12.087.871).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y los Sres.

defensores particulares, D.. P.G.P. y T.A.G..

II) RESULTA:

Primero

Del hecho ilícito traído a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulados por Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32242047#221683884#20181114090553095 la Sra. fiscal de instrucción, Dra. L.B., de fs. 182/185, que presentaran este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó el siguiente hecho ilícito, en el cual sostuvo que: “(…) M.A.L., el día 23 de enero de 2016, alrededor de las 22.00 horas, en el domicilio sito en A.L. 1497 de esta Ciudad, luego de mantener una discusión con su ex pareja, M.S.M., pateó desde afuera la puerta de ingreso a la vivienda, provocando que la misma golpee a M. en el pecho izquierdo y en la rodilla izquierda, causándole lesiones de carácter leve, consistente en equimosis en mama izquierda y equimosis en cara anterior de rodilla izquierda, conforme surge de fs. 39”.

Segundo

el debate ante el tribunal.

  1. De la declaración indagatoria.

Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el acusado refirió –luego de brindar sus condiciones personales, conforme surge del acta- que sabía que podía mentir pero que en su caso todo lo que iba a decir era verdad. Estaba ahí, desoyendo el consejo de sus abogados de realizar una suspensión de juicio a prueba para hacer las cosas más “fáciles”, porque prefirió venir a un juicio y contar la verdad, relatar las cosas como habían sucedido; si el fuese culpable hubiese optado por la probation pero estaba Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32242047#221683884#20181114090553095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11734/2016/TO1 convencido de esta decisión, de declarar toda la verdad ya que de esa manera nada podía salir mal.

Tras ello, dijo que conocía a M.M. desde hace más de 15 años, desde que tenía 22 años edad, y que se separó un mes antes de cumplir cuarenta años; por lo tanto, había estado con ella casi la mitad de su vida. Agregó que ella tenía diez años más que él, pero que ello no le importaba, siempre la respetó, nunca habían tenido discusiones graves, ella era la mujer de su vida, estaba realmente enamorado, tuvieron dos hijos hermosos que era algo por lo cual siempre iba a estar agradecido.

Destacó que el último año de convivencia habían empezado los problemas de pareja. Entendió

que podía deberse al fallecimiento de la madre de M., ya que, a partir de ese momento, ella empezó

a tornarse un poco más agresiva. Al principio, trató

de comprenderla porque capaz era su manera de hacer el duelo. Agregó que empezaron a discutir por “tonterías”, por ejemplo, por olvidarse la toalla en el cuarto en vez de guardarla en el baño, entre otros ejemplos. Dijo que le gritaba, le decía que era un “inútil”, que “ella no era su esclava”, a lo que él trataba de evitar la confrontación para que ella se quedase tranquila, aunque debido a que esa situación se volvió repetitiva, la convivencia se tornó insoportable, imposible de continuarla. Por tal motivo, señaló que habían llegado, por acuerdo mutuo, a separarse pero iban a seguir conviviendo durante unos meses hasta que se terminara de Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32242047#221683884#20181114090553095 remodelar un PH que habían comprado juntos para que uno de ellos se fuese allá. Agregó que se lo cedió

ya que a él no le interesaba el dinero, lo único que quería era terminar la relación de buena manera.

A pesar de ello, manifestó que las discusiones seguían estando aún durmiendo en cuartos separados. No entendió el motivo por el cual se llegó a esta situación, suponía que M. estaba cansada. Refirió que un día M. dijo que iba a llevar a los chicos al cine, pero en realidad los llevó a la defensoría de la mujer, donde lo denunció

por maltrato. A raíz de ello, la policía llegó a su casa y le solicitó que se retirará del lugar, como si fuese un “ocupa”, por lo que tuvo que irse a vivir seis meses con su cuñado, el hermano de M.. Luego, llegaron a una mediación.

Agregó que su hijo le informó que M. estaba diciendo cosas que no eran ciertas, siendo útil para él ya que le dio paz que sus hijos sepan quién era su padre y quién su madre.

Tras seis meses, hubo un reparto de bienes entre ellos dos; tenían cuatro propiedades: una del fin de semana, el departamento donde vivían, el P.H., y el local que tenía. Respecto a estas, él solamente le pidió un lugar donde poder vivir para no estar más con su cuñado, a lo que ella le dejó

una de las propiedades.

Refirió que luego de ello, M. siguió

haciendo distintas cosas para empeorarle la vida como, por ejemplo, habló con su socio y le dijo que lo estaba estafando durante años, lo cual era Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32242047#221683884#20181114090553095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11734/2016/TO1 mentira, obviamente no sucedió nada ya que su compañero confiaba en él, o también, recordó que una vez, le dijo a un amigo suyo que él estaba saliendo con su pareja, lo cual tampoco era verdad y afortunadamente, no tuvo ninguna consecuencia ya que su amigo no le creyó a M.. Asimismo, refirió

que, a veces, le aparecía el auto rayado, el espejito roto o el limpiaparabrisas doblado, todas reacciones de una mujer despechada. Igualmente, agregó que para él, ello le parecían “tonterías”, pero sí le dio importancia a otras situaciones, como por ejemplo, que lo quiso denunciar por querer contratar a un sicario, lo cual no prosperó. Refirió

que en una ocasión, M. había discutido con su hijo J. cuando tenía 10 años de edad, generando que vaya llorando a su casa, a lo que M. le dijo que podía quedarse a vivir con él, pero luego de dos días se arrepintió y le dijo que lo iba a denunciar por secuestrar a su hijo, lo cual tampoco prosperó.

Asimismo, refirió que en el cumpleaños de T., el cual se festejó en la casa de la mamá, ubicada en P., habían acordado que él los fuera a buscar a la tarde, por lo que salió desde Paternal para retirarlos. Al llegar, M. lo recibió a los gritos diciéndole que, de ninguna manera, se los iba a dar, mientras que los dos chicos lloraban. En ese momento, J. le pasó su patineta por arriba de la puerta que los separaba y al ver que la situación no cambiaba, llamó a la Comisaría, y por ende, terminaron todos allí, M., él y sus hijos.

M. quería denunciar por “contrabando de Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32242047#221683884#20181114090553095 juguetes” a su hijo J. pero obviamente no le tomaron ninguna denuncia, aunque J. se asustó al escuchar eso.

En referencia al hecho puntual por el que se encuentra imputado, manifestó que el régimen de visitas durante el mes de enero era que los hijos convivan con cada padre durante una quincena, en este caso, la primera, se quedaban con él mientras que la segunda, estaban con su madre. Recordó que seis meses atrás, les había comprado celulares a ambos chicos ya que cuando llamaba a M. para hablar con ellos, ella no le pasaba. Señaló que esa primera quincena, los chicos no habían tenido ningún problema en la convivencia por lo que tampoco llamaban seguidamente a su madre, solo cuando él se los pedía, T. únicamente le mandaba mensajes en horarios nocturnos; pero él, no tenía problema en que se quedasen despiertos hasta tarde ya que estaban en época de vacaciones.

Agregó que, durante seis meses, M. no había tenido problema en que los chicos tuviesen celulares. En cuanto a la relación de Jordan con la madre, refirió que éste se encontraba enojado por el episodio de la Comisaría, motivo por el cual, lo llevó al psicólogo para que pueda perdonar a M.; pero nunca fue posible, siempre terminaban discutiendo, aunque actualmente se llevaban relativamente bien.

Luego, dijo que durante la segunda quincena de enero los chicos lo llamaban diez veces por día, por lo que suponía que M. se sentía mal Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32242047#221683884#20181114090553095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11734/2016/TO1 por eso. Ese día en particular; es...

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