Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Noviembre de 2018, expediente FCT 003812/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la Sala de Acuerdos, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ y doctor F.A.C., asistidos por el S. autorizante doctor MARIO A.M., para dictar sentencia mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa caratulada:

SEVERO BUENO, C.L. S/ INF. ART. 116 LEY 25.871

, EXPTE.

Nº 3812/2016/TO1, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor J.O.V. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Particular doctor L.D.L. por la defensa técnica del imputado L.C. SEVERO BUENO, de nacionalidad brasilera, CI brasilera Nº

6010564844, nacido el 27/06/1960 en Uruguaiana, Rio Grande do Sul, República Federativa del Brasil, estado civil divorciado, hijo de W.B.B. y Cirlei Severo Bueno, con instrucción universitaria, de ocupación contador, que lee, comprende y habla el idioma castellano, con domicilio en calle 15 de Novembro Nº

1426 de la localidad de Uruguaina, Rio Grande do Sul, República Federativa del Brasil.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ; doctor F.A.C.; y doctor V.A.A..

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADAR Ó dijo:

Que a fs. 442/443, el doctor J.O.V. en representación del Ministerio Público Fiscal y el imputado señor L.C. SEVERO BUENO asistido por el señor Defensor Particular doctor L.D.L. formulan ACTA ACUERDO, en virtud del cual el imputado admite su autoría y responsabilidad en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 377/384.

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30603010#221375704#20181112084725137 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Esto así, reza el Acta Acuerdo que la causa se inicia a raíz de las actuaciones volcadas al Acta Circunstanciada de Procedimiento promovida por el C.M.R.C., Jefe de la Sección Paso Internacional “Paso de los Libres” de Gendarmería Nacional, fechada el día dos de julio de 2016, donde informa a las autoridades judiciales: “que se presenta en la Guardia de prevención de esa Subunidad el funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) C.F.A., Jefe de Paso Fronterizo, acompañado por los ciudadanos de nacionalidad india identificados en un principio como: SINGH RAMANPREET (Pasaporte M 7455708), RAI INDERVIR SINGH (Pasaporte L 2749835) y GURSEWAK SINGH (Pasaporte N 3822752); el funcionario mencionado manifiesta que las tres personas nombradas fueron puestas a disposición por personal del Grupo de Seguridad Vial Bonpland, de Gendarmería Nacional, porque no tenían documentación que acredite su identidad, legal ingreso y permanencia en el país, exhibieron sólo fotocopias de sus supuestos pasaportes, las que no constituyen documentación legal para el ingreso y permanencia en el territorio nacional. Ante tal circunstancia, el funcionario de la DNM hizo entrega de una nota de Pedido de Retención judicial de los extranjeros según el art. 70 de la Ley N° 25.871 de Migraciones, hasta lograr subsanar su situación migratoria. Los migrantes quedaron alojados en la Subunidad de GN1 donde les brindaron contención, atención a sus necesidades, respetando sus derechos a acceder a la justicia al tratarse de extranjeros en situación de vulnerabilidad por encontrarse alejados de su país de residencia. El acta indicada está relacionada con el Acta de procedimiento de fs. 7, labrada por integrantes de la Sección de Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional, quienes el 1° de julio de 2016, siendo las 22:00 horas, certificaron que a las 21:30 procedieron al control físico y documentológico de un vehículo de transporte de pasajeros de la empresa Flecha Bus proveniente de Paso de los Libres, donde encontraron a tres ciudadanos de nacionalidad india, oportunidad en que se les solicitó el P. y presentaron sólo fotocopias de los mismos. Por ende fueron trasladados por personal de Gendarmería Nacional a la Dirección Nacional de Migraciones del Puente Internacional. Suscribieron el acta personal de Gendarmería Nacional y de la Dirección Nacional de Migraciones.

Continuándose con las tareas preventivas, mediante testimonio de los extranjeros y cámaras de monitoreo ubicadas en la cabecera del puente internacional y de la Terminal de ómnibus de Paso de los Libres, se pudo determinar que al ingresar al país los ciudadanos indios fueron acompañados por una persona que conducía un vehículo con ciertas particularidades. Luego de ello, el día 05 de julio de 2016, la misma fuerza detectó el ingreso de un rodado dominio brasileño “IVZ-1960”, Abreviatura de Gendarmería Nacional.

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30603010#221375704#20181112084725137 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de iguales características al que había trasladado a los extranjeros, siendo conducido en la oportunidad por el ciudadano de nacionalidad brasileña L.C. SEVERO BUENO, domiciliado en Uruguaiana (RS-Brasil), quien vestía de similar forma a la que había usado en aquella oportunidad, ingresando al país con dinero en dólares, pesos y reales, y un cheque con una suma expresada en reales, reuniéndose así los elementos que posibilitaron su procesamiento y prisión preventiva.

De acuerdo con esos antecedentes y la prueba reunida en la causa, valorada a la luz de la sana crítica, se le atribuyó al imputado L.C.S. BUENO el hecho ocurrido día 1° de julio de 2016, siendo las 21:30, cuando personal de Gendarmería Nacional que realizaba un control en el Km. 480 de la Ruta Nacional 14, procedió al control físico y documental de un ómnibus de transporte de pasajeros de la empresa Flecha Bus, procedente de Paso de los Libres (Ctes.) con destino final Buenos Aires, comprobando que en su interior viajaban tres (03) ciudadanos de nacionalidad india sin documentación legal que acredite su identidad, legal ingreso y permanencia en el país, exhibiendo sólo fotocopias de sus supuestos pasaportes, por lo que fueron puestos a disposición de la autoridad migratoria.

Las pruebas de cargo que acreditan los hechos son: Notas de fs. 1/3; Acta de procedimiento de fs. 7/8; Copia de pasaportes de fs. 9/12; Informe de fs. 20 y vta; Lista de pasajeros de fs. 21; Acta circunstanciada de procedimiento de fs. 22 y vta; Actas de entrevistas de fs. 23/28 y vta; Pasajes de fs. 29/31; Informes médicos de fs.

32/34; Acta de cierre y elevación de fs. 35 y vta; Nota de fs. 37 y vta; Informe de fs.

40; Acta de procedimiento de fs. 42/43; Acta de notificación de detención para extranjeros de fs. 44/45; Acta de incautación de rodado de fs. 46 y vta; Inventario de vehículo de fs. 47; CD con imágenes del procedimiento de fs. 51; Certificado médico de fs. 52; Informe de fs. 53; Fotografías de fs. 73/89; Acta de fs. 91; Acta de aceptación del cargo de perito de fs. 113/114; Informe de la Policía de Migraciones de Brasil de fs. 122/123; Certificado negativo de antecedentes de fs. 142/152; Sondeo vecinal- declaración jurada de fs. 153/162; Informe de reincidencia de fs.

165; Acta de aceptación de cargo de perito de fs. 188; Informe de Interpol de fs.

277/280; Informe de fs. 284/294; Acta de reproducción de fs. 303; Acta de entrega de elementos de fs. 304; Informe de Migraciones de fs. 336/340, 350/356; Acta de reproducción de fs. 342; Informe PROTEX de fs. 343/346; Acta de reproducción de fs. 361/367; testimoniales de L.M.R.; L.M.T.; R.N.F.; A.S.A.; D.R.T.; P.C.D.; E.T.D.S.; declaraciones de víctimas de fs. 115/127; Pericia Metalográfica N° 2.671 de fs. 237/249 y Pericia Telefonía Celular N° 2.672 de fs.

250/266; Y demás elementos secuestrados reservados en Secretaría.

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30603010#221375704#20181112084725137 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.L.C.S.B. reconoció haber realizado y facilitado el tráfico ilegal de tres personas de nacionalidad india con destino a la República Argentina el día 1°

de julio de 2016.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal mantuvo el encuadramiento legal de la conducta desplegada por L.C.S.B., efectuada por el Fiscal de Primera Instancia al formular el Requerimiento de Elevación a Juicio, y la estimó

adecuada a la acción cumplida, al tipo objetivo y subjetivo descripto en el art. 116, primer párrafo, de la Ley 25.871.

Dejando constancia de que el imputado L.C.S.B. se entrevistó

con su defensor, el Dr. L.L., y posteriormente en presencia del señor F. firmaron el Acta Acuerdo, siendo asistido en todo momento por la defensa.

Conforme la calificación legal expresada peticionaron se condene a L.C.S.B. a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, la que deberá quedar en suspenso, multa...

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