Principal en Tribunal Oral TO01 - D´ELIA , LUIS ANGEL Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA

Número de expedienteCFP 009810/2004/TO01/CFC001
Fecha12 Noviembre 2018
Número de registro221488719

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 9810/2004/TO1/CFC1 “d’E., L.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1510/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D..

C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 9810/2004/TO1/CFC1 caratulada “D’E., L.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca y del Dr. D.A., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta S. a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 2956/2990 vta., por el defensor particular de L.A.D., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo C.inal Federal nº 6, que condenó a L.A.D., a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves cometidas en perjuicio de un miembro de la entonces Policía Federal Argentina, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15652263#221488719#20181112153707425 usurpación, en concurso ideal, por los hechos acaecidos los días 25 y 26 de junio del año 2004 en las inmediaciones del inmueble de la calle O. 284 y en la Comisaría 24 de la Policía Federal Argentina, ambos de esta ciudad (artículos 12, 29 inc.

  1. , 40, 41, 45, 54, 92 en función del 89 y del 80 inc. 8°, 141, 181 inc. 1, 209, 237, 238 incisos 2°, 3° y 4° y último párrafo del Código Penal; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El recurso fue concedido a fs. 2993/2995 vta. y mantenido a fs. 3009.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma y la del artículo 41 del Código Penal, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa técnica encuadró su impugnación en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y expuso como agravios los siguientes:

  1. Nulidad por violación al principio de congruencia.

    Sostuvo que al momento de alegar la Sra. F. General incurrió en una incongruencia, al acusar a su defendido por “haber instigado a un grupo indeterminado de personas a romper patrulleros, usurpar la comisaría y prenderla fuego”, suceso por el cual no había sido indagado, procesado, ni requerida la elevación a juicio.

    Indicó que no obstante la coincidencia en la descripción de las circunstancias de tiempo y lugar del hecho bajo análisis, esa parte no se pudo defender de esa acusación, ni 2 Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15652263#221488719#20181112153707425 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 9810/2004/TO1/CFC1 “d’E., L.A. s/recurso de casación”

    ofrecer pruebas, formular preguntas a los testigos ni alegar.

    Opinó entonces que al condenarlo por ese hecho se afectó

    el referido principio y la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio del imputado.

    Insistió en que las frases: “vamos a quemar la comisaría”

    y otras de similar tenor, dirigidas a funcionarios policiales eran en pos de lograr la detención del responsable de la muerte de M.C., pero no tenían la finalidad de estimular a un grupo indeterminado de personas a cometer delitos.

    Solicitó por ende, la declaración de nulidad del alegato de la fiscalía y lo actuado en su consecuencia y que se decrete el sobreseimiento de D’E..

  2. Prescripción de la acción penal y violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    El letrado particular del procesado manifestó que esa calificación legal, resulta violatoria de los principios enunciados.

    En procura de lograr la extinción de la acción penal señaló que los hechos acaecieron el 26 de junio de 2004; el primer llamado a indagatoria fue de fecha 25 de noviembre de 2004; el 11 de diciembre de 2012 se requirió la elevación de la causa a juicio; el 10 de diciembre de 2013 se citó a las partes a juicio y la sentencia de condena recayó el 6 de noviembre de 2017.

    Puso de relieve que entre el llamado a indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio pasaron más de ocho años y que el máximo del delito más severamente penado es de seis años.

    Manifestó que la causal de suspensión del curso de la Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15652263#221488719#20181112153707425 prescripción por ser funcionario público no es aplicable al presente, pues a su entender sólo opera cuando el delito fuere cometido en ejercicio de la función pública, no en ocasión de ella.

    Agregó que tampoco se puede considerar interrumpida la prescripción por la comisión de otro delito -con referencia al ocurrido el 25 de marzo de 2008, atento a que se lo condenó

    por ese hecho el 11 de noviembre de 2011, cuando al 25 de noviembre de 2010 ya se había operado la prescripción en estos autos, sin que hubiera correspondido diferir el tratamiento de la prescripción hasta que recayera condena en el otro proceso.

    Por otra parte, se agravió de que no se hubiera aplicado la regla prevista en el artículo 27 del Código Penal que establece que se tendrá por no pronunciada la condena condicional cuando hubieran transcurrido cuatro años desde su firmeza si el condenado no hubiera cometido otro delito.

    Recordó que “...esta parte requirió la declaración de la prescripción de la acción oportunamente en el año 2010...siendo que en definitiva no se concedió el pedido so pretexto de la posibilidad de encontrarnos ante un delito más grave (amenazas coactivas agravadas con pena de 5 a 15 años y un plazo de prescripción de 12 años) por el que a la postre no existió condena.”.

    Acotó que entre la instigación a cometer delitos y las demás conductas endilgadas a D’E., no existió un concurso ideal sino material, en el peor de los casos.

    De todas formas, precisó que la regla del artículo 67 del Código Penal que establece que la prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito, se debe aplicar sin distinguir si se trata de un concurso real o ideal 4 Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15652263#221488719#20181112153707425 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 9810/2004/TO1/CFC1 “d’E., L.A. s/recurso de casación”

    y, desde esa óptica, no correspondía en el caso resolver la prescripción teniendo en cuenta el delito más severamente penado.

    En lo atinente a la violación del plazo razonable, manifestó que pese a que la causa no exhibía complejidad alguna, se verificaron prolongados lapsos sin actividad procesal.

    Entendió que la proximidad de la sentencia tampoco es parámetro para descartar la violación a la citada garantía, que lo único que exige atender es si medió un tiempo excesivamente prolongado en la sustanciación del expediente.

    Por tales razones, solicitó que se declare la prescripción de la acción penal por una causa legal o por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, y subsidiariamente, que se ordene dictar un nuevo pronunciamiento por la pena a imponer por instigación a cometer delitos.

  3. Críticas relacionadas con la materialidad de los hechos atribuidos a L.A.D..

    En lo tocante al delito de lesiones leves, el defensor señaló que la víctima, el Cabo 1º R.D.B., no instó

    la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Código Penal.

    Sobre la instigación a cometer delitos, partió por recordar que el tribunal tuvo por acreditado que alrededor de las 0.15 horas del 26 de junio de 2004 en el interior de la Seccional 24ª de la Policía Federal Argentina, el imputado L.A. D’E. instigó públicamente al grupo indeterminado de personas que allí se encontraban a tomar la dependencia policial, y a romper y prender fuego sus bienes, incluidos los Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15652263#221488719#20181112153707425 patrulleros.

    En ese contexto, insistió en que el encartado no fue requerido por este tipo penal, y señaló...

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