Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2018, expediente CCC 050289/2018/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 50289/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 203/219 por el señor Defensor Particular, doctor R.P., contra la sentencia de fs. 156, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 163/194, en la presente causa n° 5635, seguida contra A.G.P. (o L.F.P.C. o Á.G.P., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que el Suscripto, con fecha 8 de octubre de 2018 resolvió: “….
I.-
CONDENAR a A.G.P. (o L.F.P.C. o Á.G.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166, inc. 2, último párrafo, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
-
ESTABLECER que la pena impuesta en el punto que antecede VENCERÁ el 2 de mayo de 2022, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12hs., y CADUCARÁ a todos los efectos legales el 2 de mayo de 2032 (art. 51 del C.P.).
-
DIFERIR la resolución sobre el decomiso solicitado por la F. General respecto de la motocicleta secuestrada marca HONDA modelo F., dominio 834 JTY, a lo que resulte de las medidas que se dispondrán con el fin de establecer la titularidad registral de la misma.….”. –cfr fs. 156-.
Que, contra dicha sentencia, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 163/194, el imputado manifestó su voluntad recursiva y el señor Defensor Particular, doctor R.P., interpuso recurso de casación -cfr. fs. 200 y Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32503835#220886011#20181108122519523 203/219- .
II.
Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.
456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.). En tal sentido, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.)
y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.
III.
Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria que intenta, citó las previsiones de los artículos 432, 456 inc. 1°, 2°, 457, 459 inc. 2°
y 463 del...
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