Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2018, expediente CCC 050289/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 50289/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 203/219 por el señor Defensor Particular, doctor R.P., contra la sentencia de fs. 156, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 163/194, en la presente causa n° 5635, seguida contra A.G.P. (o L.F.P.C. o Á.G.P., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 8 de octubre de 2018 resolvió: “….

I.-

CONDENAR a A.G.P. (o L.F.P.C. o Á.G.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166, inc. 2, último párrafo, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  1. ESTABLECER que la pena impuesta en el punto que antecede VENCERÁ el 2 de mayo de 2022, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12hs., y CADUCARÁ a todos los efectos legales el 2 de mayo de 2032 (art. 51 del C.P.).

  2. DIFERIR la resolución sobre el decomiso solicitado por la F. General respecto de la motocicleta secuestrada marca HONDA modelo F., dominio 834 JTY, a lo que resulte de las medidas que se dispondrán con el fin de establecer la titularidad registral de la misma.….”. –cfr fs. 156-.

    Que, contra dicha sentencia, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 163/194, el imputado manifestó su voluntad recursiva y el señor Defensor Particular, doctor R.P., interpuso recurso de casación -cfr. fs. 200 y Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32503835#220886011#20181108122519523 203/219- .

    II.

    Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.

    456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.). En tal sentido, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.)

    y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

    III.

    Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria que intenta, citó las previsiones de los artículos 432, 456 inc. 1°, 2°, 457, 459 inc. 2°

    y 463 del...

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