Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 003929/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3929/2018/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018 Y VISTOS:

El Juez integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N°

5726 (3929/2018) por el delito de robo simple en concurso real con atentado contra la autoridad, seguida a F.O.C. – argentino, nacido el 13 de marzo de 1972 en Pichanal, Orán, Provincia de Salta, identificado con el DNI 29.612.774, con domicilio real en Casa 10, Manzana 26, Barrio YPF de esta ciudad y domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional - , y J.G.F. – argentino, nacido el 25 de julio de 1978 en Morón, Provincia de Buenos Aires, identificado con el DNI 26.666.390, con domicilio real en Ingeniero Brian 1569, H., Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional -.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y la Sra. Defensora Oficial, Dra.

M.S..

RESULTA:

En este proceso seguido a los nombrados, el Ministerio Público Fiscal, ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.S., y sus defendidos, F.C. y J.G.F., quienes expresaron su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32233884#220932697#20181107144049907 En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a F.C. y J.G.F., por ser coautores penalmente responsables del delito de robo simple en concurso real con atentado contra la autoridad, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, y que se disponga por ese término las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda (artículos 26, 27 bis inc. 1°, 29 inciso 3o, 45, 55, 164 y 237 del Código Penal de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se le imputa a F.O.C. y J.G.F., el haber sustraído a J.J.G., mediante el uso de amenazas, la suma de $ 200, en las circunstancias a continuación se describen:

El día 19 de enero de 2018, siendo aproximadamente las 18.30 hs., en oportunidad en que el damnificado se encontraba en el interior de la Plaza Luna, ubicada en la intersección de las calles Luna y A.A. de esta ciudad, recibió un llamado a su teléfono celular de parte de su hija Lucía de 14 años de edad, la cual le indicaba que había una persona en la puerta de su casa preguntando por “J.” , lo que llamó su atención dado que las personas que lo conocen no lo llaman por su primer nombre. En virtud de ello, G. se dirigió a su hogar, sito en P.C. 2688, siendo que al llegar a la esquina (Luna y Chutro) no vio a nadie en la puerta de su vivienda, no obstante lo cual observó que desde la terraza, su hija le señalaba a los masculinos que lo buscaban, indicándole a un masculino que vestía una camiseta de fútbol de River Plate, por lo que inmediatamente hizo ingresar a su hijo a la vivienda cerrando con llave para evitar que estos masculinos ingresaran. En ese momento el sujeto señalado junto con otro que vestía una chomba verde, percatándose de su presencia, se le acercaron y le refirieron Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #32233884#220932697#20181107144049907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3929/2018/TO1 que buscaban a otro sujeto, indicando un nombre masculino, argumentando que le habían dado dinero para comprar drogas, y que aquél había ingresado al lugar señalando el domicilio de G.. La víctima explicó que el individuo que buscaban podría tratarse de su vecino M., el cual residiría en la vivienda de la parte trasera. Es así que en un momento determinado, el diálogo se tornó agresivo, indicando estos sujetos que ingresarían al domicilio y efectuarían disparos, ante lo que G. les refirió que no ingresarían, que él no tenía nada que ver con el sujeto que buscaban, y que en su vivienda había cuatro menores, sus hijos y sobrinos. Los imputados insistieron...

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