Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCC 057271/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57271/2018/TO1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 57271/2018, que por el delito de lesiones graves dolosas agravadas por el vínculo, se le sigue a Pablo Alejandro Bellante (D.N.

  1. n° 27.789.421, nacionalidad argentina, nacido el 6 de enero de 1980 en la Provincia de Lanus, provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de A.B. y de G.H., con domicilio en la calle Concordia 5119, de esta ciudad y constituido de forma conjunta con su defensor, en la calle Paraná 777, piso 5° “A”, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-, e identificado ante la P.F.A. con legajo T.M. n° 28756 y ante el R.N.R. bajo el n° o3632578).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

Defensor, Dr. M.Á.A..

Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 197/199, el Sr. Fiscal de Instrucción le imputó a P.A.B.: “…el hecho ocurrido el día 30 de septiembre del corriente a las 2.00 horas aproximadamente, en la calle E. 2785 de esta ciudad, oportunidad en la que agarró un Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32699943#220524775#20181106102316343 casco de una moto estacionada en el lugar, con el cual golpeó en el rostro a su pareja E.G.F., provocándole lesiones en el rostro.

Los gritos de auxilio de la damnificada, fueron escuchados por B.B. y N.G.R., que observaron la agresión y vieron cuando como consecuencia de los golpes recibidos con el casco, la damnificada cayó al suelo desmayada. Al acercarse vieron que la víctima tenía sangre en el labio, y que el imputado quería limpiarla con su remera, a la vez que les manifestó a los testigos “se cayó” (textual), mientras que a la damnificada le refería “levántate vamos a casa” (textual). La damnificada dijo que era mentira y que la había golpeado.

En ese momento, se presentó personal policial de la Comuna 12B de la ciudad, que procedió

a la detención de B., al secuestro del casco y al traslado de la damnificada al Hospital Pirovano.

Como consecuencia del hecho, F. sufrió: fractura en los huesos propios de la nariz, equimosis subpalpebral derecha, equimosis bibalpebral izquierda, tumefacción en labio superior, tumefacción en puente nasal y hemicara izquierda, herida suturada con tres (3) puntos de sutura en región paraocular izquierda de 1,5 cm de longitud, herida suturada con cuatro (4) puntos de sutura en labio superior de 1,5 cm de longitud, fractura de dos piezas dentarias (incisivo central superior derecho e izquierdo) y la pérdida del canino superior derecho.”.-

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32699943#220524775#20181106102316343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57271/2018/TO1

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a B. en los términos del art. 294 del CPPN, éste hizo uso de su derecho a negarse a declarar a fs. 78.

Tercero

Que a fs. 219 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a P.A.B. autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves dolosas agravadas por el vínculo (artículos 90, en función de los arts. 92 y 80 inc.

1, del Código Penal).

En razón de ello, y luego de elevar a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del encartado en la audiencia “de visu”

celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaraciones testimoniales de los oficiales L.R. y F.R. (fs. 1 y 6, respectivamente), el acta de detención y notificación de derechos (fs. 2), el acta de secuestro del casco (fs. 3), las declaraciones de Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32699943#220524775#20181106102316343 los testigos de B.G.B. y de N.A.G.R. (fs. 11 y 13, respectivamente), las imágenes de la damnificada, en la cual se ilustran las lesiones sufridas (fs. 15, 63/64 y 129/vta.), las vistas fotográficas del casco (fs. 31/33), la transcripción de las llamadas efectuadas al 911 (fs. 48/51), la declaración testimonial de la presunta damnificada, E.G.F. (fs. 61 y 122/125), la constancia de atención médica brindada a la damnificada en el Hospital Pirovano (fs. 109), el legajo de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. (fs. 112/130), y los informes del Cuerpo Médico Forense respecto de la damnificada y del imputado (fs. 150/159 y 184/193).

Quinto

Valoración:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a B. en la comisión del mismo y que conllevará

a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el nombrado, conforme obra en el acuerdo de fs. 219.

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32699943#220524775#20181106102316343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57271/2018/TO1 En primer lugar, la declaración testimonial de la damnificada, E.G.F., quien a fs. 61 y 122/125, manifestó haber estado en una relación de pareja con el imputado desde hace aproximadamente dos años, conviviendo con él desde hace cuatro meses.

Dijo que el imputado siempre había sido agresivo verbalmente y que la presente ocasión había sido la segunda vez que la golpeaba, siendo la primera, un mes atrás, cuando estaban saliendo de un boliche, situación por la cual no había hecho la denuncia correspondiente.

Luego de ello, y haciendo referencia al presente suceso, informó que el día 30 de septiembre del año en curso, a horas de la madrugada, mientras se encontraba con él en su domicilio, comenzaron a discutir atento a que ella quería terminar la relación.

A raíz de ello, dijo que el acusado la comenzó a golpear en el rostro, pudiendo salir del departamento hacia la vía pública, sin perjuicio de que B. la empezó a perseguir y, tomando un casco de un motovehículo estacionado en el lugar, la golpeó en el rostro en dos oportunidades.

Por tal motivo, recordó que se cayó al suelo y que a partir de allí, no pudo recordar más nada de lo ocurrido, únicamente que tenía mucha sangre y que escuchaba voces de vecinos...

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