Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCC 012747/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12747/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-

Por recibido, agréguense, y en atención a lo solicitado a fs. 458 por el Juzgado de Garantías N° 6 de la Provincia de Salta respecto del imputado F.M.B., hágase saber al SPF, como a la unidad penitenciaria donde se encuentre alojado el nombrado, que deberá, en forma inmediata, proceder al traslado y reintegro del imputado BAY a la Alcaidía General N° 1 de la Provincia de Salta, indefectiblemente antes del 10 de noviembre de 2018. A tal fin, líbrese correo electrónico a las dependencias de mención, como así también a la División Operaciones del Interior del SPF, a sus efectos.

F., pasen los autos a estudio del Tribunal.

PG Ante mí:

En la fecha se cumplió con lo ordenado y se libró un correo electrónico. Conste.-

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32095467#220307197#20181105141017433 Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32095467#220307197#20181105141017433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12747/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 12747/2018, seguida a NÉSTOS FABIÁN DIMASO –argentino, titular del DNI n°

36.294.655, de estado civil soltero, nacido el 23 de mayo de 1991 en esta ciudad, de estado civil soltero, desocupado, con domicilio real en A.M.J. 3533 de esta Ciudad, hijo de Orlando Rojas y S.K.D., identificado mediante P.. de Reinciencia N° 03313330; P.A. CADENA (ó P.P.C.) -argentino, D.N.

  1. N° 18.572.953, de estado civil soltero, nacido el 14 de diciembre de 1967 en Salta Capital, Provincia de Salta, de profesión chofer, con último domicilio real en Alsina y 24 de noviembre –en la esquina habitación 7 de la planta baja, de esta ciudad (Hotel familiar “Alsina”), hijo de P.P.C. y de R.L., identificado mediante P.. de Reincidencia N° 03313344, y FACUNDO MAXIMILIANO BAY (ó

G.Á.R. ó M.F.B. ó F.B.M. ó J.L.B. ó Á.G.R. ó

G.R.Á.) -argentino, DNI N° 28.706.999, de estado civil soltero, nacido el 4 de mayo 1981 en esta ciudad, de profesión albañil, con domicilio real en Paseo Colón 1321, piso tercero, departamento 14 de esta ciudad, hijo de E.B. y de M.A.M., identificado mediante P.. Pol. Serie RH Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32095467#220307197#20181105141017433 256.872 y P.. de Reincidencia N° 03313333, por el delito de hurto agravado por el uso de llave falsa en grado de tentativa, en calidad de coautores (artículos 42, 45 y 163 inciso 3° del Código Penal); todos con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial N° 8, sita en Av. R.S.P. 1190, 9° piso de esta ciudad.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, y el Defensor Oficial, el Dr. A.I. a cargo de la Defensoría Oficial n° 8.

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 335/339, “se les imputa el hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018, siendo aproximadamente la hora 13:00, haber ingresado al edificio sito en la calle V. delP. 3426 de esta ciudad, mediante el uso de una llave, para luego intentar ingresar al departamento nro. 4 ubicado en la planta baja del edificio indicado, donde habitaban M.T., su esposo E.V. y el hijo de ambos de 4 meses de edad.

Que la damnificada T. mientras se hallaba en la cocina, y al escuchar ruidos de llaves sobre el picaporte de la puerta de entrada, se acercó observando que la puerta se abría 10 centímetros.

Al advertir que no era la mano de su marido, se abalanzó sobre la misma para evitar su apertura, observando por Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32095467#220307197#20181105141017433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12747/2018/TO1 la mirilla la presencia de tres personas del sexo masculino que intentaban ingresar, a quienes describió respecto de sus vestimentas.

Los individuos, al percatarse que había alguien en el interior de la vivienda, se retiraron rápidamente abriendo la puerta de entrada al edificio utilizando una llave. Seguidamente, T. se dirigió a la vereda, y al ver que los masculinos se alejaban caminando por la calle V. delP., al llegar a su intersección con Superí de este medio, comenzó a gritar “policía, policía”. El cabo R.Á., que se encontraba de consigna en la embajada de Libia ubicada a metros del lugar, al escuchar los gritos de la damnificada, emprendió la búsqueda de los encartados según las descripciones aportadas por la víctima, por la calle V. delP., y antes de llegar a su intersección con Superí, le hizo señas al O.M., quien se hallaba de facción en el lugar, e interceptaron a quienes identificaron como F.M.B., quien vestía remera roja, y a N.F.D., que vestía remera de color negro, siendo reconocidos por la damnificada.

A su vez, sindicó a un tercer sujeto, quien vestía ropas de trabajo color marrón, que se encontraba a escasos metros del lugar e intentaba confundirse entre la gente, logrando la detención de quien se identificó como P.A.C.. Se convocó testigos al efecto, ante quienes se dio lectura de derechos y garantías a los imputados, y se procedió al secuestro de los Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32095467#220307197#20181105141017433 siguientes efectos que se hallaban en poder de C.: un teléfono celular marca Alcatel, modelo FM, un par de lentes de lectura color marrón y una llave de un rodado marca VW (VolksWagen). Seguidamente, el personal policial efectuó un rastrillaje en la zona, secuestrándose en la intersección de V. delP. y Superí de esta ciudad, debajo de una “planta”, un juego de llaves compuesto por cinco unidades de tipo “paleta” color bronce. Se procedió a la prueba de las llaves, junto a la damnificada, obteniendo como resultado que una de ellas abría la puerta de ingreso al edificio y otra, la puerta del departamento en cuestión.”

Segundo

Indagatorias.

En oportunidad de efectuar sus descargos, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, los encartados N.F.D., P.A.C.Y.F.M.B. se ampararon en su derecho constitucional a negarse a declarar, por consejo de su defensa (cfr. fs. 189/191, 192/194 y 195/196, respectivamente).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede y asistidos por el Defensor Público Oficial, Dr. J.A.I., suscribieron el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32095467#220307197#20181105141017433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12747/2018/TO1 reconocieron la materialidad del hecho y sus participaciones en él (cfr. fs. 445/446).

Tercero

Tal como se refirió, a fs. 445/446 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a los imputados N.F.D., F.M.B.Y.P.A. CADENA penalmente responsables del delito de hurto agravado por el uso de llave falsa en grado de tentativa, en calidad de coautores (artículos 42, 45 y 163 inciso 3° del Código Penal), solicitando, en ese sentido, se condene a los imputados DIMASO y CADENA a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas y, por otro lado, al imputado BAY a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas, y declaración de reincidencia.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento de los encartados en las audiencias de visu, conforme lo normado por el artículo 431 del Código...

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