Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, JORGE LEANDRO s/VIOLACION DE CORRESPONDENCIA AGRAVADA

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expedienteFLP 091003096/2010/TO01
Número de registro221039902

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003096/2010/TO1 La P., de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 91003096/2010/TO1

,seguida contra J., de nacionalidad argentina,

nacido el día 11 de septiembre de 1979 en Pehuajó, Provincia de Buenos Aires,

titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 27.420.374, con último

domicilio en estos actuados en la calle A. nº 1150 de la localidad de

Pehuajó, Provincia de Buenos Aires

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 272, la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. Laura Inés

Díaz, solicitó que se declare la prescripción de la acción penal en los presentes

autos habida cuenta que desde la citación a juicio en la presente causa a la fecha

de la presentación había trascurrido el plazo máximo de la pena reprochada a su

asistido.

II.

Que, surge del requerimiento de elevación a juicio elaborado

por el señor fiscal de instrucción, con fecha 9 de mayo de 2010, que la conducta

reprochada al justiciable J., es constitutiva del delito de

supresión y ocultación de correspondencia; previsto y penado en el art. 154 del

Código Penal (cfr. fs. 167/169).

Por su parte, el día 25 de junio de 2012, se citó a las partes en

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32205372#221039902#20181107104514322 los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (fojas 187).

Así, entonces, considero que de la compulsa efectuada a estos

actuados, el último acto con entidad interruptiva de la prescripción de la acción

penal acaeció en la fecha mencionada, en la que se ordenó la citación a juicio de

las partes.

De tal manera, en virtud a la calificación legal escogida para la

conducta endilgada cuyo máximo de pena previsto es de cuatro años de prisión,

y la fecha en la cual se dictó el auto de citación a juicio de las partes, a la fecha ha

transcurrido el término máximo de la prescripción.

En consecuencia, no habiendo otro acto que interrumpa la

prescripción hasta la fecha, y en atención a que el procesado Jorge Leandro

Martínez no registra nuevos antecedentes de interés, (ver fs. 275/280) es que

corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y por ende

sobreseerlo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los

artículos 59, inciso 3°, 62, inciso segundo y 67, inciso “d”, del Código Penal y

artículo 336, inciso 1° del Código Procesal...

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