Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, JORGE LEANDRO s/VIOLACION DE CORRESPONDENCIA AGRAVADA
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Número de expediente | FLP 091003096/2010/TO01 |
Número de registro | 221039902 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003096/2010/TO1 La P., de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FLP 91003096/2010/TO1
,seguida contra J., de nacionalidad argentina,
nacido el día 11 de septiembre de 1979 en Pehuajó, Provincia de Buenos Aires,
titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 27.420.374, con último
domicilio en estos actuados en la calle A. nº 1150 de la localidad de
Pehuajó, Provincia de Buenos Aires
Y CONSIDERANDO:
I.
A fojas 272, la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. Laura Inés
Díaz, solicitó que se declare la prescripción de la acción penal en los presentes
autos habida cuenta que desde la citación a juicio en la presente causa a la fecha
de la presentación había trascurrido el plazo máximo de la pena reprochada a su
asistido.
II.
Que, surge del requerimiento de elevación a juicio elaborado
por el señor fiscal de instrucción, con fecha 9 de mayo de 2010, que la conducta
reprochada al justiciable J., es constitutiva del delito de
supresión y ocultación de correspondencia; previsto y penado en el art. 154 del
Código Penal (cfr. fs. 167/169).
Por su parte, el día 25 de junio de 2012, se citó a las partes en
Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32205372#221039902#20181107104514322 los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (fojas 187).
Así, entonces, considero que de la compulsa efectuada a estos
actuados, el último acto con entidad interruptiva de la prescripción de la acción
penal acaeció en la fecha mencionada, en la que se ordenó la citación a juicio de
las partes.
De tal manera, en virtud a la calificación legal escogida para la
conducta endilgada cuyo máximo de pena previsto es de cuatro años de prisión,
y la fecha en la cual se dictó el auto de citación a juicio de las partes, a la fecha ha
transcurrido el término máximo de la prescripción.
En consecuencia, no habiendo otro acto que interrumpa la
prescripción hasta la fecha, y en atención a que el procesado Jorge Leandro
Martínez no registra nuevos antecedentes de interés, (ver fs. 275/280) es que
corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y por ende
sobreseerlo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los
artículos 59, inciso 3°, 62, inciso segundo y 67, inciso “d”, del Código Penal y
artículo 336, inciso 1° del Código Procesal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba