Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2018, expediente CCC 025226/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25226/2017/TO1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº 25226/17 (Registro Interno N° 5270) seguida contra V.D. (o V.J.G. en orden a los delitos de atentado a la autoridad agravado por haberse puesto manos sobre la autoridad en concurso ideal con lesiones leves, (arts. 45, 54, 89 y 238 inc 4 en función del artículo 237 del CP) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal S. de la Fiscalía ante los Tribunales Orales de la Capital Federal N° 27, el Dr.

S.A., y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, en defensa del imputado.

El presente fallo será dictado por el Suscripto, conforme las previsiones de los arts. 8 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Interviene como secretaria, E.M.L..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 154 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a V.D.G..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General solicitó se condene a G. en orden al delito de atentado a la autoridad agravado por haberse puesto manos sobre la autoridad en concurso ideal con lesiones leves.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    65/68.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30014714#220512075#20181101140507843 En cuanto al pedido de pena, el Sr. Fiscal General requirió que se le imponga al imputado G. la pena de un año de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable delito antes mencionado y solicitó la aplicación de la pena única de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la pena a dictarse en estos actuados y la pena de cinco meses de prisión y costas impuesta en la causa n° 2255/2018 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25 y la pena de cuatro meses de prisión y cosas, recaída en la causa n° 49541/2017 del Juzgado Criminal y Correccional n° 29, secretaria n° 152 (art. 55 del CP).

    Asimismo, el Dr. M.T. a fs. 155 manifestó que no compartia el criterio del F. General en cuanto a la unificación de penas, en virtud de que las mismas se encuentran vencidas.

    Por ello, solicitó que se condene a su asistido solo por el delito que aquí se le imputa.

    En base a lo expuesto, se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Sobre la acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 26 de abril de 2017 alrededor de las 11:30 hs. V.D.G. empleó fuerza e intimidación contra el Oficial Orlando O.K. para exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones, provocándole además lesiones de carácter leves.

    Ello, en circunstancias en las cuales el Oficial Orlando O.K. –numerario de la Seccional 14 de la Policía de la Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30014714#220512075#20181101140507843 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25226/2017/TO1 Ciudad- se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia general en la intersección de las calles H. 1º y Chacabuco de este medio, cuando comenzó a escuchar gritos provenientes de una finca ubicada en la altura catastral 684 de la calle H. 1º. Que primero vio que una persona de sexo masculino salió del domicilio y se dirigió hasta un comercio y al regresar minutos más tarde, egresó de la vivienda el imputado G., quien comenzó a increpar al primer sujeto diciéndole “me tenés podrido, me estás volviendo loco”.-

    Que ante ello, el Oficial se acercó al lugar e intervino en la discusión, solicitándole a G. que se calmara y le contara lo que sucedía. Como respuesta, G. le dijo “¿quién sos vos? Te voy a matar, mientras vos estás acá yo voy a ir a tu casa, violo a tu esposa, mato a tus hijos, a mí me dicen “el rompe hueso” y además mientras le refería diversos insultos, arrojó un golpe de puño que impactó contra el chaleco antibalas del preventor.-

    Que luego el causante siguió golpeando a K. con puños y patadas, ante lo cual el nombrado se dispuso a reducirlo y en ello recibió de parte del imputado un golpe de puño en el pómulo derecho. Finalmente el Oficial logró esposar a G., pero en el forcejeo que mantuvieron éste lo tomó de la mano izquierda arrancándole una costra que tenía de una lesión previa, lo que le produjo un leve sangrado.-

    2) Los hechos relatados precedentemente, se han podido reconstruir, fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado, el Oficial Orlando O.K. a fs. 1/2, quien manifestó que siendo las 11:30 hs. aproximadamente del día 26 de abril del corriente año se encontraba recorriendo a pie la intersección de las calles H. 1º y Chacabuco en función de vigilancia general, cuando comenzó a escuchar gritos que provenían de una finca ubicada en Humberto 1º 684 de esta ciudad y vio que una persona de sexo masculino –del cual no pudo aportar mayores datos- salió de esa Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30014714#220512075#20181101140507843 vivienda y se dirigió a un comercio ubicado en las cercanías.

    Dijo que transcurridos unos...

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