Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCC 047498/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47498/2010/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA N° 47.498/2010 (REGISTRO INTERNO N° 4699)

SEGUIDA A E.C.A..

I) La causa llegó al tribunal en función del requerimiento de elevación a juicio formulado el fiscal de instrucción a fs. 519/529 donde se atribuyó a C.A. los siguientes hechos:

Hecho I: Se le atribuye al nombrado el haber lesionado y amenazado coactivamente a R.E.C.C. el día 4 de diciembre del año 2010, como así también haberla sometido sexualmente mediante acceso carnal el día siguiente a la fecha en cuestión y en reiteradas oportunidades en el marco de la relación sentimental que mantuvieron desde el año 2007 hasta el año 2010, eventos cometidos en el domicilio sito en la casa 41, manzana 1 de la V. Los Piletones de esta ciudad.

En efecto, R.E.C.C. refirió que residió en el inmueble indicado junto a su pareja, la niña W.M.C. de 17 años de edad, fruto de una unión anterior- y el hijo de ambos A.D.C.C. – de 8 años de edad-. Narró que el 4 de diciembre de 2010, en circunstancias en que se encontraba en la residencia, el imputado le propinó golpes de puño en uno de sus ojos, en su cabeza y estómago, al Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30004948#220939624#20181106160926347 tiempo que le gritó “ahora vas a ver mierda lo que te voy a hacer a vos” provocándole disminución de la visión del ojo derecho y hematomas tanto en la totalidad de la órbita ocular derecha como sobre el párpado inferior izquierdo.

De tal episodio fue socorrida por vecinos del lugar que intervinieron y llevaron hacia afuera a C.A., quien nuevamente le espetó “no quiero verte más, ándate mierda, si vuelvo y te veo va a ser peor” lo que fue presenciado por los pequeños mencionados precedentemente.

Explicó que ante ello, decidió retirarse del domicilio por lo que fue alojada por una moradora de la zona, en virtud de que el encausado se encontraba oyendo música a alto volumen y bebiendo alcohol.

Por otra parte, relató que al día siguiente, cuando egresó de su habitación, y en momentos en que se encontraba intentando dormir, C.A. la obligó a mantener relaciones sexuales. Al respecto, explicó que en aquella situación el accionar del nombrado le lastimó su zona vaginal, como así también que durante la ejecución de dicho sometimiento, que fue presenciado por los dos hijos de la denunciante, el imputado le refirió “está bien adentro perra”.

Asimismo añadió que el día 6 de diciembre de ese mismo año, al llegar a la institución a la que asiste su hija mayor, fue observada por la docente de la niña, la cual le dijo “es la segunda vez que venís así lastimada, tenés que Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30004948#220939624#20181106160926347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47498/2010/TO1 hacer la denuncia” por lo que resolvió concurrir a la oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N..

Indicó que desde comienzo del vínculo sentimental C.A. fue violento, lo cual ilustró explicando que frecuentemente la insultaba mediante frases tales como “hija de puta”, “perra”, “bastarda”, además de que la privaba del uso del dinero fruto de su trabajo ya que debía entregárselo en su totalidad, maltrato que indicó haber soportado durante tres años.

Asimismo explicó que en el marco de la relación el procesado le pegó “sopapos” en la cabeza y la empujó, conductas que se repetían con una frecuencia de dos veces por semana.

Del mismo modo, R.E.C.C. añadió que fue sometida sexualmente, vía vaginal y anal, en reiteradas oportunidades por parte de C.A., hechos que según la agraviada se produjeron “constantemente” durante la convivencia. En torno a estas maniobras, manifestó que cuando ella expresaba su negativa a participar de dichas prácticas, él le decía que era una “puta”.

Hecho II: Se le imputa a E.C.A. haber abusado sexualmente e intentado acceder carnalmente a la niña W.M.C. –desde sus 8 a 11 años de edad- en el interior del domicilio sito en la manzana 1, casa 41, V. Los Piletones, de esta ciudad, hechos que se reiteraron en un número indeterminado de oportunidades en las que el Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30004948#220939624#20181106160926347 nombrado se encontraba a cargo de la pequeña, en virtud de que la madre de ésta egresaba de la vivienda a fin de trabajar.

Así, de tales acontecimientos tomó noticia la propia progenitora de la víctima el 6 de diciembre de 2010, en ocasión en que fue a buscarla a la institución escolar a la que concurrían, momento en que le refirió “cuando vos estabas trabajando E. me tocaba y me manoseaba, no te quise decir nada mamá porque él me dijo que te iba a pegar y a matar a vos, él me pidió que le toque su parte”.

Concretamente, la pequeña narró –en el marco de las diligencias realizadas en estos obrados- que durante la convivencia mantenida con C.A., la que tuvo lugar desde el año 2008 hasta el 2010, él se valió de los momentos en que se encontraban a solas y le efectuó

tocamientos impúdicos por debajo de su ropa, compelió a la niña a practicar idéntica maniobra sobre sus genitales, como así también intentó penetrarla vía vaginal, circunstancia esta última que nunca se concretó en virtud de la resistencia interpuesta por la pequeña.

Puntualmente la agraviada describió una oportunidad en la que fue sometida sexualmente por C.A., respecto de lo cual expresó “esa vez ha sido cuando mi hermanito ha nacido y mi mamá estaba en el hospital…no había nadie en la casa y se ha echado junto conmigo, me ha bajado mi buzo, yo estaba durmiendo y me ha bajado mi Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30004948#220939624#20181106160926347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47498/2010/TO1 buzo y me ha querido meter eso…yo he sentido un dolor y después le he empujado y me he levantado después y le he empujado para que no me meta”.

En esa misma línea la pequeña describió otra maniobra en la que fue vulnerada sexualmente “me sabe decir échame agua aquí en mi parte, no quiero le sé decir y me sabe pegar…con agua y con jabón y que le lave con mi mano”.

Si bien no fue posible que la niña circunscriba la cantidad de ocasiones en que tales episodios ocurrieron, fue clara al referir que las maniobras abusivas de índole sexual tuvieron lugar “muchas veces” “de lunes a domingo, todos esos días”.

En el requerimiento de elevación esos hechos se calificaron como constitutivos de los delitos de lesiones leves, amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de oportunidades que concursan en forma real entre sí (hecho I) ilícitos que concurren en forma real con abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, todos ellos ejecutados en un número indeterminado de oportunidades y doblemente calificados por la condición de guardador del encartado y por haber sido cometidos contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, los que concursan en forma real entre sí, con cita de los arts. 42, 44, 45, 55, 89, 119 –primer y último Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30004948#220939624#20181106160926347 párrafo- en función del cuarto párrafo incs. b y f y 149 bis del Código Penal).

Luego de ese acto procesal, la defensa del imputado, instó en la etapa de instrucción el sobreseimiento del encausado en orden a los delitos de lesiones leves y coacción, por haberse extinguido respecto a ellos la acción penal por prescripción y a fs. 560 la jueza interviniente dispuso el sobreseimiento del encausado en torno al hecho que fuera identificado como 1) en el auto de procesamiento por haberse extinguido la acción penal.

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F., Dr. A.Y., señaló que formularía acusación por los dos grupos de sucesos por los que fue solicitada la elevación pues con la prueba del debate, el núcleo central de la imputación quedó

probado más allá de toda duda.

Aclaró que algunas de las circunstancias que no estaban definidas de modo adecuado, sin precisión extrema en el requerimiento de elevación a juicio hoy pueden ser clarificados.

Así indicó que tenía por probado en cuanto al hecho 1 que para el 4/12/10 el acusado E.C.A. sometió sexualmente con acceso carnal a quien era su pareja R.E.C.C.. Los hechos tuvieron lugar en el interior de la vivienda que ambos ocupaban, dos habitaciones en la casa 41 de la manzana 1, del Barrio Los Piletones. La tarde Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30004948#220939624#20181106160926347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47498/2010/TO1 anterior C.A. y R.E.C.C. habían mantenido discusión por la intención de él de darle el televisor a uno de sus hermanos, ella se oponía. En esas circunstancias el imputado como era habitual reaccionó violentamente, la golpeó...

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