Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCC 062534/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62534/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 62.534/2018 (número interno 6009) seguida a F.B.O., o B.F.O. o B.F.O., de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad n° 47.022.703, nacido el 6 de julio de 1996 en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.O. y E.B.F., en situación de calle, con legajo de Policía Federal Argentina TM 105.534 y del Registro Nacional de Reincidencia O3687542; y a G.D.B. o G.D.B., de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad n° 32.216.865, nacido el 30 de septiembre de 1985 en la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo de T.B., en situación de calle y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo RH 314.116 y en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo O3687540.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de los acuerdos presentados a fs. 168 y 169 en los términos de lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #32774457#220972788#20181106142529909 Nación, el Sr. Fiscal General solicitó que se condene a F.B.O. y a G.D.B. como coautores penalmente responsables del delito de hurto, imponiéndosele a B. a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento con más la declaración de reincidencia –en relación al antecedente impuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de San Isidro en causa 3586 y a Oviedo la misma pena pero de suspendido cumplimiento con la obligación –por el término de dos años-

de fijar residencia y concurrir las veces que se considere pertinente al Juzgado de Ejecución Penal interviniente y/o al Patronato de Liberados y realizar cuatro horas mensuales de trabajos comunitarios (artículos 5, 29 inc. 3°, 45 y 163 del Código Penal).

Los acuerdos de mención fueron suscriptos por el señor F. General, los imputados O. y B. y su letrado defensor. Con posterioridad, tomé conocimiento personal de ambos imputados, quienes ratificaron en la audiencia su comprensión y conformidad con lo acordado, y brindaron información sobre su situación personal.

SEGUNDO

Que de acuerdo con la relación del hecho y calificación legal desarrollada por el Fiscal durante la Instrucción, las partes han tenido como acreditado que el 19 de octubre de 2018, a las 21.30, en el predio en obra que se Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #32774457#220972788#20181106142529909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62534/2018/TO1 encuentra en la Avenida Antártida Argentina y Gendarmería Nacional de esta ciudad, los imputados B. y Oviedo, junto con otra persona, se apoderaron ilegítimamente sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas de ocho varillas de hierro de 10 milímetros por 12 metros de largo, de la obra en construcción llevada a cabo en terrenos...

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