Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 012259/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12259/2016/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN COLEGIADA-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº

12259/16 SEGUIDA A E.E.B.A., NIEVES C.G., MARIO ORLANDO ANDINO, C.R.A., R.Y.R., H.D.C. y ROBERTO EMUNDO ALE por los delitos de:

Hecho I, respecto de E.E.B.A. y R.E.A., robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante efracción; H.I., en relación a C.R.A., R.Y.R. y N.C.G., robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, mediante efracción y por ser miembros de la Gendarmería Nacional Argentina, y en cuanto a E.E.B.A., M.O.A. y H.D.C., por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, mediante efracción; H.I., respecto a E.B.A., M.A., C.A., R.R., N.G., H.C., asociación ilícita en calidad de miembros y en cuanto a R.E.A. en calidad de jefe; Hecho V en relación a R.A. y H.C. por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante efracción, y en cuanto a N.G. y C.A. por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante efracción, agravado por ser miembros de la Gendarmería Nacional Argentina; H.V., respecto a R.A., H.F. de firma: 07/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30141317#220530758#20181107121718069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12259/2016/TO1 C. y M.A., por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada, y en relación a C.R.A. por igual delito más el agravante de ser miembro de Gendarmería Nacional Argentina.

I) Y VISTOS:

Se reúnen los D.. A.C., D.G. y E.J.G., quien presidió el presente debate, Jueces de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº 12259/16 seguida a 1) E.E.B.A., sobrenombre “El B. ó Chino”, de nacionalidad peruana, titular del DNI 94.944.246, nacido el 18 de agosto de 1988, hijo de J.A.B.O. y Segunda Asunción Alcalde Montoya, soltero, empleado de mensajería, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en la calle S.d.E.N.°1472, 1° “E”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2) N.C.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI 28.014.741, nacido el 5 de julio de 1980, hijo de Orlando G. y A.D.N., casado, de profesión gendarme rango Cabo 1°, con estudios secundarios completos, domiciliado en la calle L. de la Torre N°1160, 7° “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) M.O.A., alias “M., de nacionalidad argentina, titular del DNI Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30141317#220530758#20181107121718069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12259/2016/TO1 25.721.548, nacido el 8 de febrero de 1977, hijo de M.R.A. y Ana Lucía Dos Santos, casado, gendarme retirado, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en la calle 24 de noviembre 933, 4to “A”, en la ciudad de Buenos Aires. 4)

C.R.A., alias “C.”, de nacionalidad argentina, titular del DNI 30.477.985, nacido el 1 de octubre de 1983, hijo de M.A. y Ana Lucía Do Santos, casado, de profesión gendarme rango Cabo 1°, con estudios terciarios completos, domiciliado en la calle M.P.N.° 5280, S.M., Provincia de Buenos Aires y el domicilio de su esposa en calle 124, n° 5667, e/ calles 76 y 77, G., Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

5) R.Y.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI 35.491.369, nacida el 7 de febrero de 1991, hija de R.R.B., soltera, de profesión gendarme, con estudios secundarios incompletos, domiciliada en la calle L. de la Torre N° 1160, 7° “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6) H.D.C., alias “Cabeza o D., de nacionalidad argentina, titular del DNI 23.876.191, nacido el 15 de mayo de 1974, hijo de P.F.C. y D.O.D.C., soltero, empleado de remisería, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en la calle G.N.° 2510, Boulogne, Provincia de Buenos Aires.7) R.E.A., sobrenombre “El tucumano, R. y/o Turco”, de nacionalidad argentina, titular del DNI 18.596.989, nacido el 11 de marzo de 1967, hijo de R.A. y Asunción Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30141317#220530758#20181107121718069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12259/2016/TO1 del C.Á., soltero, comerciante, estudios secundarios completos, domiciliado en la Avenida Independencia N° 1430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente, el Sr. defensor público coadyuvante, Dr. J.I. y los defensores particulares D.. M.F.D., F.F. y E.J.S.A..

II) RESULTA:

Primero

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. C.A.V., en su intervención de fs. 3905/3962 (cfrme.

el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a los justiciables, los siguientes hechos ilícitos -que para una correcta identificación se mantendrá el mismo orden de ese libelo-:

HECHO I:

A E.E.B.A. (“B. o Chino”) y R.E.A. (“R. o Turco”)

junto al menos otros cinco hombres no identificados y una mujer cuya identidad aún se desconoce, haberse apoderado ilegítimamente, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, mediante la Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30141317#220530758#20181107121718069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12259/2016/TO1 efracción de una puerta-persiana con acceso al local en ausencia de sus dueños y empleados y con la utilización de herramientas de albañilería, idóneos para realizar boquetes para violentar cajas de seguridad tales como serruchos, martillos, electrificadores, trinchetas, pinzas, alicates, sogas con nudos, destornilladores, entre otros, de la suma de un millón setecientos treinta y cuatro mil novecientos dieciocho pesos con noventa y cuatro centavos ($1.734.918,94), que se encontraba dentro de una caja de seguridad situada en el interior del local “Western Unión” identificado con la firma “M.M., propiedad de A.A.I., sito en la calle I. n° 7190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurriendo ello entre las 18:07 horas del día 28 de febrero del año 2016 y las 1:37 horas del día 29 del mismo mes y año.

En las circunstancias descriptas, E.E.B.A. (“B.” o “Chino”) utilizó su abonado n° 11-3554-5505 y radio 865*2813 y R.E.A.(.” o “Turco”) el n° 11-2212-7372 y 840*114, en ambos casos con fines vinculados al hecho descripto y operando de forma simultánea con sus cómplices.

Así fue que dos de los imputados cuya identidad se desconoce (uno de cabellos negros cortos, de entre 20 y 30 años, vestido con bermudas, zapatillas y una remera deportiva con el n°10, llevando un morral y el otro entre 30 y 40 años con remera gris oscura, bermuda de jeans, zapatillas y gorra visera) se acercaron al local de la firma Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30141317#220530758#20181107121718069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12259/2016/TO1 “Western Unión” igual que lo haría minutos más tarde una mujer de entre 20 y 30 años de edad, cabello negro recogido con anteojos oscuros, bermudas de jeans, remera manga larga de color gris y zapatillas oscuras, aunque en su caso acompañada de un hombre de aproximadamente su misma edad que vestía bermudas turquesas, remera gris y zapatillas.

Allí los hombres que habían llegado en primer término, munidos de herramientas comenzaron a forzar la puerta de ingreso al local mientras que el resto se colocó delante para impedir que alguien los viera al pasar.

Así fue que alrededor de las 18:12 horas del día 28 de febrero del año 2016, vencida la defensa que representaba la puerta y cerradura, los dos que habían llegado primero ingresaron al local yendo detrás un tercer sujeto, en tanto que afuera permanecieron dos mujeres y un hombre. Apenas un minuto más tarde la cámara captó a los tres hombres saliendo con un aparato que podría tratarse de una alarma.

La secuencia continúa con la llegada de un hombre joven, de unos 20 años de edad, delgado, que vestía pantalón de jeans y zapatilla, con una remera en la mano, quien enseguida entabla conversación con la mujer que permanecía junto a la puerta, oficiando de campana y a las 18:15 horas se ve salir del comercio a todos los hombres que dejaron trabada la puerta y se dirigieron junto a la mujer hacia un vehículo estacionado. Posteriormente, a las 21:54 horas al menos 5 masculinos regresaron aunque en Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA...

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