Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2018, expediente CCC 016193/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16193/2018/TO1 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

En atención al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes a fs. 181, llámese a autor para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31895453#219562442#20181030110817488 Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31895453#219562442#20181030110817488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16193/2018/TO1 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 5668 seguida a L.R.S.S. (titular del DNI n° 95.340.889, de nacionalidad paraguaya, nacido el 23 de septiembre de 1994 en Paraguay, soltero, hijo de A.S. y de P.M.S., desocupado, con domicilio en la calle H. n°

1177 de Avellaneda, PBA, identificado con Legajo de la P.F.A. AGE 226.414 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3349972) por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de una llave verdadera sustraída (arts. 45 y 163, inciso 3° del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 149/154.

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 181, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensora, doctora A.R., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 20, solicitó la tramitación de Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31895453#219562442#20181030110817488 las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 182.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    149/154, suscripto por la Dra. Estela G.A., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 41, “Se le imputa a L.R.S.S. el día 13 de febrero de 2018, siendo las 16.00 horas aproximadamente el haberse apoderado ilegítimamente de una caja fuerte que contenía: cuatro chequeras a nombre de las firmas “Sonver SRL”; “VfBollini SRL”, de la cuenta personal de F.V., todas del Banco Santander Río y “Servicios Vertua SA” del Banco Provincia, la suma de cien mil pesos aproximadamente y seis mil quinientos dólares del interior del inmueble sito en la calle J.L.P. n° 2643 piso 2° departamento “F” de esta ciudad, propiedad de N.G.V., al que accedió mediante el uso de llaves sustraídas.

    En efecto, la citada V. reside en el domicilio mencionado pero como se encontraba de viaje en la provincia de Neuquén dejó su hogar al cuidado de su sobrino F.C., mientras que su empleada doméstica Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31895453#219562442#20181030110817488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16193/2018/TO1 de hace más de diez años M.E.A.P. concurría al domicilio de lunes a viernes al mediodía y los jueves a la tarde a fin de realizar tareas administrativas y de limpieza.

    Ambos poseían llaves del inmueble siendo la de F.C. identificada con el número 15, mientras que la asignada a su empleada doméstica con el número 2, la cual compartía con su hija D.A.P., quien trabajaba en la vivienda solo los fines de...

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