Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2018, expediente FSM 021074/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 21074/2014/TO1 M., 31 de octubre de 2018.

Y VISTAS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, D.. E.M.S., en su carácter de P., E.O.S. y G.C., con la presencia del Señor Secretario de Cámara, doctor C.F.C., para dictar sentencia en el marco de las causas nros. 3359 caratulada “B., R. y otros s/homicidio agravado” y la nro. 3485 caratulada “Chapay, F. s/ lesiones”, seguidas a: S.B., sin apodos, argentino, albañil, soltero, instruido, nacido el 15 de enero de 1979 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, hijo de C.A. y A.S.F., con ultimo domicilio en el edificio 10 piso 7 “c” del Barrio General Savio de Lugano I y II de la Capital Federal, sin antecedentes y con documento de identidad 26.769.668, alojado en el Complejo de la ciudad autónoma de Buenos Aires; a F.E.C., sin apodos, argentino, remisero, soltero, instruido, nacido el 8 de mayo de 1989 en la Capital Federal, hijo de O.A. y de R.M., con ultimo domicilio en la casa 590 del Barrio Rivadavia de F. en la Capital Federal, tiene antecedentes y con documento de identidad 31.465.385, actualmente alojado en el Complejo II de Marcos Paz; a A.A.P.L., sin apodos, uruguayo, concubinato, instruido, nacido el 8 de enero de 1980 en la ciudad de Montevideo en la Republica del Uruguay, hijo de A. y N.N.L., con ultimo domicilio en la calle L. 1053 de la Capital Federal, con antecedentes y con C.

  1. uruguaya 3.954.915/8, actualmente alojado en el Complejo II de Marcos Paz; a J.A.B., sin apodos, argentino, albañil, soltero, instruido, nacido el 29 de abril de 1986 en la Capital Federal, hijo de V.O. y de Elba Rosa Avila, con ultimo Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27231343#220250130#20181030084240771 domicilio en la calle P. Obligado 518 de la localidad de I.C. en la provincia de Buenos Aires, con antecedentes y con D.N.

  2. 32.343.013, actualmente alojado en el Complejo 1 de Ezeiza y a F.R.C., sin apodos, argentino, soltero, instruido, nacido el 12 de enero de 1993 en la Capital Federal, hijo de J.R. y de G.B.A., con ultimo domicilio en la avenida Cruz 5251 edif. 8 piso 2 “b” de la Capital Federal, con antecedentes y con D.N.

  3. 37.216.854, actualmente alojado en el Complejo 1 de Ezeiza.

    Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor E.A.C.; el señor defensor oficial Dr. C.B. y por la querella los Dres. P.R. y E.G. de la Oficina del programa de asistencia y patrocinio jurídico de la DGN; Y CONSIDERANDO:

  4. Requerimientos:

    Causa n° 3359:

    La parte querellante y el Ministerio Público Fiscal requirieron la elevación a juicio de la presente causa. En esa oportunidad, imputaron a R.B., F.C., S.B. y A.P.L. el haber perpetrado el homicidio de R.R.R. el día 05 de mayo de 2014, aproximadamente a las 12.30 horas, lo cual acaeció en el pabellón I del módulo I del Complejo Penitenciario Federal n°2 de Marcos Paz.

    Sostuvieron que, conforme demuestran las filmaciones obtenidas de las cámaras de seguridad del Servicio Penitenciario Federal, como también otras pruebas colectadas, estaba acreditado que B., B. y C. se dirigieron a la celda n°1146 donde se alojaba R.R., a las 12.25 horas del día indicado, llevando el primero de ellos oculto un elemento punzo-cortante con el que apuñaló a R.R.. Seguidamente, se sumó al Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27231343#220250130#20181030084240771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 21074/2014/TO1 grupo A.P.L., introduciendo entre los cuatro dentro de su celda a la víctima, donde comenzaron a efectuarle golpes de puño y numerosas puñaladas.

    Minutos después F.C. junto a F.R.C. retiraron de su celda envuelto en una manta a R.R..

    A su vez, que F.R.C. y J.A.B., ocultaron, alteraron e hicieron desaparecer rastros, pruebas e instrumentos vinculados con el homicidio, con conocimiento del mismo.

    Calificaron las conductas atribuida a R.B., F.C., S.B. y A.P.L. como homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, todos en calidad de coautores (arts. 45 y 80 inc. 2° y del Código Penal). Mientras que las conductas endilgadas a F.R.C. y J.A.B. como constitutivas del delito de encubrimiento, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, como coautores (arts. 45 y 277 incisos 1° “b” y 3° “a” del Código Penal).

    Causa n° 3485:

    El Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de F.R.C.. En esa oportunidad imputó al nombrado haber intimidado, el pasado 26 de octubre de 2014, en el ámbito del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a los agentes R.S.L. y A.E., tras haberle puesto sus manos encima y amenazarlos mediante el empleo de un arma casera corto punzante -comúnmente llamada faca- para exigirles las llaves de las celdas de los otros internos del pabellón 7, de la U.R. I, del CPF II de M.P., como así también haber provocado, con dicha arma, una lesión en el rostro y el codo izquierdo del agente L..

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27231343#220250130#20181030084240771

  5. Indagatorias:

    Causa n° 3359:

    En oportunidad de abrirse el debate, los encausados hicieron uso del derecho constitucional de negarse a declarar, motivo por el cual se incorporaron por lectura sus respectivos descargos en la etapa instructoria (art. 378 2°

    párrafo del CPPN).

    Así, a fs. 241/2 el imputado S.B. declaró que ese día se levantó y fue a tomar mate con otros internos y cerca del mediodía fue a su celda, la nro. 43, para prepararse para ir a deportes y que luego volvió y estuvo sancionado por tres días. Que desde donde estaba, no pudo ver ni oír nada de lo que se le imputa, sólo escucho en un momento que pedían una manta porque una persona tenía convulsiones. Que vio desde su celda como sacaban al interno en una manta pero que no vio puntazo ni herida ni rastros de sangre. Refirió que conocía a R. pero de vista, que sabía que había estado sancionado pero desconoce si tenía problemas con alguien. Que al serle exhibido el video nro. 2 manifestó que se ve subiendo la escalera y dirigirse a su celda a la hora 12.24 y luego bajo las escaleras a la hora 12.25 con dirección al rastrillo y luego regreso y se dirigió a una celda del fondo de la planta baja, que no recuerda cual es ni quien la ocupaba ni porque emotivo fue. Por último, dijo que no puede reconocer a ninguna de las personas que se encuentran en la filmación participando del hecho que se le imputa, indicando una vez, que no tiene nada que ver con el hecho investigado.

    A fs. 247/8 el encartado F.C. manifestó que ese día se levantó, salió de su celda nro. 49 y lo vio a R.R. a quien conocía de antes y se quedó hablando unas palabras y luego bajo a desayunar. Refirió que R. había ingresado la noche anterior y escucho que no quería ser realojado ahí, que sabía que tenía problemas con algunos internos Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27231343#220250130#20181030084240771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 21074/2014/TO1 pero que ya no estaban al ser realojado. Que ese día fue llamado para ir al curso –mantenimiento de edificio- y dijo que no iría porque iba a hacer futbol por lo que se quedó cerca de la entrada. Exhibido el video, dijo que se reconoció a la hora 12.25 en la planta baja con el equipo de la selección argentina que está yendo y viniendo por el pabellón hasta que salió a deporte. Que a las tres personas que ingresan y salen de la celda contigua a la suya no los puede identificar porque se ve borroso, Agregó que ya había salido del pabellón cuando escucho “manta, manta, manta” (sic), pero que siguió al campo de deporte ya que es común que algún interno se descomponga y lo saquen en una manta, que vio que sacaban a alguien, pero no sabía quién era. Por último, dijo que niega rotundamente haber participado de los hechos que se le imputan.

    A fs. 249/50 el encausado A.P.L. declaró que ocupa la celda nro. 16 al lado de la escalera en la planta baja y como el día anterior al hecho -4 de mayo- se había quedado mirando televisión hasta tarde durmió hasta que personal de requisa lo levantó para realizar una requisa personal, que luego estuvo encerrado por 24 hs. y recién al salir el día siguiente se enteró lo que había pasado.

    Que en la filmación que le fue exhibida no se reconoce ni se ve en ningún lugar, que el sujeto que indican como que es él, dice que no es y que no lo puede reconocer como tampoco a ninguno de los que ingresaron en la celda de R., dado que el pabellón 1 es de ingreso y hay gente nueva todo el tiempo. Que a R.R. lo tenía de vista, pero no tenía relación con él, si sabía había tenido problema con otro interno por lo cual estuvo sancionado alrededor de dos meses y había sido reintegrado el día anterior al hecho en cuestión. Por último, dijo que no tiene nada que ver con lo que se le imputa.

    A fs. 252/3 prestó declaración F.R.C. quien dijo que ocupa la celda nro. 6 y Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27231343#220250130#20181030084240771 ese día se levantó como todos los días y se fue a desayunar a una mesa bajo la escalera donde tomo unos mates y le preguntó a B. si quería hacer gimnasia y como le dijo que no se puso hacer su rutina de gimnasia, que los días que hay...

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