Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2018, expediente FCB 037593/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 37593/2014/TO1/CFC2 “J.“JATIB, D.M. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1264/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en causa nº FCB 37593/2014/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

JATIB, D.M. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 18 de octubre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de C. resolvió –en lo que aquí interesa— “1) ABSOLVER a D.M.J., ya filiado en autos, del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cumplido el propósito, por el número de intervinientes y por el uso de arma de fuego y robo calificado por el uso de armas de fuego, previstos y penados por el art. 170 última parte primer párrafo, inc. 6º y art. 41 bis y art. 166 inc. 2 tercer párrafo del C.P., que le atribuía el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 2310/2326.

    2) ABSOLVER a H.V.J., ya filiado en autos, del delito de robo calificado por el uso de armas de fuego previsto y penado por el art. 166 inc. 2 tercer Fecha de firma: 31/10/2018 1 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27835420#220082176#20181101111536745 párrafo del C. Penal que le atribuía el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 2310/2326.

    3) CONDENAR a H.V.J. (…) como autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cumplido el propósito y por el número de intervinientes, previsto y penado por el art. 170 última parte primer párrafo, inc. 6º y art. 45 del C.

    Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas.”

    (fs. 2566/2603 y 2605).

    4) CONDENAR a S.C.D. (…) como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cumplido el propósito y por el número de intervinientes, previsto y penado por el art. 170 última parte primer párrafo, inc.

  2. y art. 46 del C. Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas” (fs. 2566/2603).

    Contra ese pronunciamiento, interpusieron recurso de casación el defensor particular de H.V.J., S.L. (fs. 2620/2635) y por el defensor público oficial de S.C.D., R.A. (fs.

    2636/2651), los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 2724 y vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 2773, 2777.

  3. ) La defensa particular de H.V.J. fundó su recurso las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del código de rito, por considerar que viola el principio de razón suficiente e inobservó las reglas de la sana crítica racional.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27835420#220082176#20181101111536745 CFCP - Sala I FCB 37593/2014/TO1/CFC2 “J.“JATIB, D.M. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal El recurrente dirigió sus críticas al modo en que el Tribunal “ha interrelacionado las diversas premisas de su razonamiento”, por cuanto sostuvo que no se hizo mención de ninguna prueba directa que vincule a su asistido con el hecho materia de reproche, a la vez que “no aclara de manera acabada cuales son los indicios tenidos en cuenta para llegar al razonamiento lógico que permite la sentencia condenatoria”.

    Afirmó que de los indicios valorados por el tribunal no surge la univocidad requerida para que sustenten una sentencia condenatoria, sino que se trata de indicios anfibológicos, que no conducen a la inequívoca conclusión a la que arriba el tribunal en torno al dominio del hecho que le asignó a J..

    Sostuvo también que existe contradicción en lo relativo al uso del teléfono celular que según el tribunal correspondía a J., en tanto se sostuvo que lo utilizaba la pareja de éste a su nombre (como si fuera su secretaria)

    porque J. no sabía leer ni escribir y luego sostuvo que el nombrado tenía el aparato en su poder en la noche del hecho, y que fue desde allí que impartía las indicaciones a sus cómplices.

    Indicó que en la sentencia se consideró

    erróneamente el uso del auto Renault 9 en el secuestro, en tanto no fue la víctima sino su hermano quien refirió haber visto dicho vehículo al momento del pago del rescate.

    Alegó que resultó lesionado el derecho de defensa en juicio de su asistido por la convalidación de todo lo actuado en instrucción, en punto a los Fecha de firma: 31/10/2018 3 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27835420#220082176#20181101111536745 cuestionamientos que –sostuvo- esa defensa realizó

    oportunamente, vinculados con el direccionamiento de la investigación “de forma preordenada” contra la familia J. y la falta de indagación respecto de otras líneas investigativas, con el rechazo injustificado de medidas de prueba solicitadas por esa parte (pericias de voz y caligráficas) y con la valoración del informe de captación de antenas del teléfono de Clara Liliana Casas, esposa de J..

    Formuló reserva del caso federal.

  4. ) Por su parte, la defensa oficial de S.C.D. encauzó su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    Sostuvo que el Tribunal construyó la responsabilidad penal de S.D. a partir de “indicios meramente contingentes, carentes de valor para fundar una condena a prisión”.

    1. Cuestionó la valoración de la compra de un alimento que D. hiciera en el local de G. un mes y medio antes del hecho, pues consideró que por las circunstancias y características de ese suceso no puede considerarse como parte de tareas de investigación para la realización de un ilícito.

      Agregó que el a quo ponderó en contra del imputado “prueba descartada explícitamente por el F.”, al acusarlo de haber realizado tareas de inteligencia previas al hecho en la casa familiar de la víctima, en contraposición con el sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio establecido por la CN y reconocido por la CSJN en los fallos “C.”, “Q.” y “S.”.

      Argumentó que ello afectó el debido proceso y la 4 Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27835420#220082176#20181101111536745 CFCP - Sala I FCB 37593/2014/TO1/CFC2 “J.“JATIB, D.M. y otros s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal imparcialidad del juzgador, al haberse arrogado el tribunal conductas acusadoras. Consideró además que se afectó del derecho de defensa, por la sorpresiva consideración que hizo el tribunal de prueba que no fue valorada por el fiscal para fundar la acusación, particularmente en lo que se refiere a las supuestas observaciones al domicilio de G. y a la compra de un sándwich en su local.

      Señaló el defensor que otra muestra de la falta de imparcialidad del tribunal oral es la constante referencia en la sentencia a D.M.J. como autor del secuestro, cuando el F. de juicio había solicitado fundadamente su absolución por carecer de pruebas que lo incriminaran. Ello, sostuvo, evidencia el modo de resolver del a quo, que prescindió de la actividad del órgano acusador.

    2. La defensa de D. también se agravió por lo resuelto por el tribunal de juicio en cuanto consideró que no se precisó en qué consistieron los actos de coordinación” que se le atribuyeron a su asistido respecto del secuestro de G., indeterminación que según consideró, fue consecuencia “del manejo desafortunado de la naturaleza probatoria de carácter indiciario”.

    3. En lo relativo a la prueba del caso, cuestionó

      los informes de antenas de captación de telefonía celular en lo que respecta a su asistido, toda vez que –según refirió- el área de cobertura de las antenas ubicadas sobre el río Limay y la de T.N., que supuestamente ubican a D. en los sitios donde se desarrolló el hecho (sustracción, cautiverio y cobro de rescate) también Fecha de firma: 31/10/2018 5 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27835420#220082176#20181101111536745 incluyen los domicilio de su asistido, aquel donde vivía el hijo de éste, el de su hermana y coimputado D.J. y el lugar donde sufrió un desperfecto mecánico con su camioneta. De tal suerte, consideró que es lógico que el teléfono de D. fuera captado por esas antenas, así como sucedió en los registros de llamadas anteriores y posteriores al hecho, pues corresponden a su barrio y el de su familia. Afirmó que a ello se suma la posibilidad de que las llamadas sean captadas por otras antenas por derivación de, por contingencias climatológicas, estructurales o congestionamiento.

      Señaló entonces que la prueba en cuestión resulta imprecisa para ubicar a una persona...

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