Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, ALFREDO MARCELO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6), ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA y ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA
Número de expediente | FSM 123511/2017/TO01 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Número de registro | 220061325 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 123511/2017/TO1 vos, de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver sobre la excepción de incompetencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en la causa n° FSM 123511/2017/TO1 seguida a A.M.O., E.A.O., M.G.F., E.A.L.D., W.L., E.M.D. y B.R., planteada por las partes.
Practicado el sorteo resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces D.. M.A.M., D.A.C. y W.A.V..
Y CONSIDERANDO:
El Dr. M.A.M., dijo:
-
- Que el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M., por la representación que ejerce de B.R. y E.A.O., en su presentación de fs. 2447/2452, entendió
que este colegio no resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, y que, en consecuencia, debe declinar la competencia en razón de la materia en favor del Tribunal Oral en lo Criminal que por jurisdicción corresponda.
Tras referirse brevemente a los hechos materia de investigación en estos actuados, con relación a la imputación de robo agravado, recordó que dada su naturaleza de delito común, no motiva la atención del fuero federal, y en lo que respecta al secuestro extorsivo, consideró que tampoco amerita la intervención de este fuero, en tanto se trata de hechos aislados con una estricta motivación Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #32613174#220061325#20181026113915442 particular, que no ha puesto en peligro la seguridad del Estado Nacional ni de alguna de sus instituciones, ello conforme la línea jurisprudencial establecida en la materia por la CSJN, cuyos precedentes citó para respaldar el planteo. A ello sumó que el lapso de cautiverio no fue prolongado y que no se verificó una planificación previa.
Aclaró que la instrucción de la presente ante el fuero federal se debió a la aplicación literal de lo dispuesto en los arts.
3, inc. 5°, de la Ley 48 y 33, inc. 1° apartado e), del CPPN, no obstante lo cual recordó que es pacífica la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en cuanto al criterio interpretativo que indica que la competencia de los tribunales federales consagrada en el art. 116 de la CN y reglamentada por aquellas disposiciones legales es de carácter restrictiva y excepcional, citando numerosos fallos en ese sentido.
Finalmente concluyó que, siguiendo los criterios vigentes sobre interpretación de las normas de atribución de competencia aplicables al caso, corresponde sin dudas que en estos actuados intervenga la justicia criminal, ya que las conductas imputadas, por su naturaleza, modo, tiempo y lugar en que las mismas se produjeron, no ameritan el juzgamiento en este fuero de excepción.
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- A fs. 2217/2218, el Sr. Fiscal de Cámara, en razón de la descripción de los hechos realizada en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, entendió que le asiste razón al Sr. Defensor y que este Tribunal no resulta competente para intervenir en la presente.
En ese camino, indicó que, teniendo en consideración las disposiciones establecidas por las leyes 25.742 y Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara...
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