Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2018, expediente CCC 048887/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48887/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 48.887/2017 registro interno nº 5871) en trámite por ante esteTribunal O. en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el Secretario Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton, que, en orden al delito de estafas reiteradas en veintisiete oportunidades, en calidad de coautora -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público-, se sigue a C.A.E., identificada mediante D.N.

  1. 37.345.497, de nacionalidad argentina, nacida el 25 de marzo de 1993 en Buenos Aires, de estado soltera, de ocupación ama de casa, con estudios secundarios completos, con domicilio en Quirno Costa 1954 de la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires, hija de Blanca Estela Bustos y de J.A.E., prontuario de la Policía Federal A.G.E. 233.191 y del Registro Nacional de Reincidencia 03529940.

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal, Dr. J.R. y el defensor, el Dr. F.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 510 el ministerio fiscal acompañó el acta celebrada en función de lo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la imputada admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según se describió

    en el requerimiento de elevación a juicio.

    En razón de ello, solicitó que se condenara a C.A.E. a la pena de un año y seis meses de prisión de Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32585162#219715587#20181030105337960 ejecución condicional y costas, por el delito de estafa reiterada en veintisiete oportunidades en calidad de coautora material.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia (art. 431 bis, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 495/500 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se ha acreditado fehacientemente que E. recibió cobros de los damnificados cuando no se encontraba habilitada para ello, por lo cual obtuvo un beneficio patrimonial indebido desviando las sumas dineradas recibidas en su provecho o de terceras personas.

    En ese orden de cosas, se tiene por cierto que el 15 de junio de 2017, le alquiló a A.H.S., el local ubicado en Fraga 1182 de Capital Federal para ser usado como locutorio, servicio de “PAGO FACIL” y otro.

    A su vez, se contactó con el Área Comercial de la empresa “SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A.” y solicitó la habilitación del sistema “PAGO FACIL” para el mencionado local, para lo cual presentó

    copias de tres documentos nacionales de identidad a nombre de L.A.R., M.M. yElvecia delV.I., que, al ser analizados por el Área de Riesgo Crediticio, se determinó que eran apócrifos, por lo cual le rechazaron la solicitud.

    Luego, entre el 10 y el 24 de julio de ese año, un hombre de 55 años, canoso, cuya identidad hasta el momento se no pudo Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32585162#219715587#20181030105337960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48887/2017/TO1 acreditar, se instaló en el comercio y, sin tener habilitada la terminal para operar por parte de la empresa “SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A ”, que había sido dada de baja el 10 de junio de ese año, percibió

    una gran cantidad de cobros por servicios aprovechando que el local aún contaba con la publicidad, computadoras, impresoras y todos los materiales que otorga esa compañía para la prestación del servicio, emitiendo recibos falsos y quedándose con el dinero que le dieron las siguientes personas, por lo que las empresas y entes no llegaron a recibir los pagos:

    1. El día 10 de julio de 2017, a las 13.19 horas, el hombre recibió en el local un pago de M.G. por la suma de $ 11.788 en concepto de una factura de la empresa MEDICUS SA, luego otro de $

    1.739 por una factura de SMG Seguros, posteriormente otro $ 680 por una boleta de DIRECTV.

    2. Horas más tarde, aproximadamente a las 18.13, le cobró a P.T. la suma de $ 830 en concepto de una factura de la empresa PERSONAL.

    3. El 11 de julio, a las 12.21, recibió en el negocio de parte de C.B. el importe $ 1.555,98 por una factura de METROGAS.

    4. Ese día, a las 12.49, recibió de M.S.L. la suma de $ 605 por una factura de MOVISTAR.

    5. El 12 de julio, a las 12.41, le cobró a M. de la Cruz $

    2.966,30 por una factura del Hospital Español.

    6. Ese día, a las 16.22, recibió de A.F.D. Telia y su cuñado E.D.C. la suma $ 184 por una factura de MOVISTAR y $ 548 por otra de PERSONAL.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32585162#219715587#20181030105337960 7. Diez minutos después, le cobró a M.R. $

    1.650 por un resumen de la tarjeta MASTERCARD del Banco Columbia.

    8. El 13 de julio, a las 14.20 aproximadamente, recibió de R.R. la suma de $ 362,898 en concepto de una factura de la compañía PERSONAL.

    9. Minutos después le cobró a M. de los Ángeles Bosco dos facturas de TELECOM de $ 1.176,66 y 196,36, así como una de CABLEVISION de $ 840.

    10. Al otro día, a las 15.21, recibió de E.A.R.R. la suma de $ 938 por una factura de “CLARO”.

    11. Ese día, a las 17.14, le cobró nuevamente a A.F. Di Telia y su cuñado E.D.C. la suma de $

    1.456 en concepto de una factura de “FEDERACION PATRONAL Seguros S.A”.

    12. Durante esa jornada, a las 12.33, recibió de E.F. el importe de $ 152,40 por una factura de GALENO.

    13. Minutos después, le cobró en el mostrador de “PAGO FACIL” a C.B. la suma de $ 12.577,89 por una factura de EDENOR.

    14. El 17 de julio, a las 11.47, recibió de M.G. importes de $ 657,57 y 657, 57 por facturas de la firma METROGAS, de $ 507,76 y 542,51 por abonos de la firma PERSONAL.

    15. Ese día, a las 16.15, le cobró a H.J.A. en la caja de “PAGO FACIL” que estaba en el interior del comercio, la suma de $ 2.809 en concepto de una póliza de seguros de SMG seguros.

    16. En la misma jornada, a las 16.47, recibió de Malvina Rivadavia el importe de $550 por un resumen de la tarjeta Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32585162#219715587#20181030105337960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48887/2017/TO1 MASTERCARD del Banco Comafi, así como $1530 de otra tarjeta de la empresa CENCOSUD.

    17. El 18 de julio, a las 11.00, le cobró a A.G. la suma de $303,89, por una factura de AYSA.

    18. Ese día, a las 17.43 horas, recibió...

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