Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2018, expediente CCC 012806/2018/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 12806/2018/TO1.
nos Aires, 1 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5659 (12806/18),, elevada
a juicio por el delito de robo agravado por haberle causado lesiones graves a la
víctima y por haberse cometido con arma, a S., DNI N°
35.685.575, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de octubre de 1991 en
Resistencia, Chaco, hijo de G. y de S.,
identificado mediante legajo de la P.F.A. TM 69632 y del Registro Nacional de
Reincidencia n° 3.421.177, con último domicilio en la Carmen Puch 1688, Jose
C. Paz, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Roque Saenz
Peña 1190, piso 9 de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público
Fiscal, la Dra. G. y en la defensa, el Dr. S., a cargo
de la Defensoría Oficial n° 13.
RESULTA:
-
Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura a los
requerimientos de elevación a juicio de fs. 139/141, en el que se tuvo por
acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el hecho ocurrido el 3 de
marzo de 2018, alrededor de las 21.30hs, en circunstancias en que la menor
A., en ese entonces de 15 años de edad, se
encontraba caminando por la calle D. Á. y su intersección con
E. de esta Ciudad, y pudo observar a una persona del sexo masculino
discutiendo con otra persona del sexo femenino, mientras caminaban.
Al llegar la niña a la esquina de Warnes y
G., la mujer tomó un palo del piso y golpeó a la menor en la zona del
brazo. Asimismo, el hombre, quien fue individualizado como Sergio Adrián
Sosa, levantó un trozo de vidrio del piso con el que le provocó a Colombo
Ojeda un corte en la mano izquierda, luego de lo que le sustrajo un celular de
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31977175#220143829#20181101131005087 color negro, marca Motorilla, M., con línea 1162463378 de la empresa
Personal, a nombre de M., madre de la menor.
Esas personas se dieron a la fuga en dirección
desconocida, mientras que la damnificada salió corriendo hasta un locutorio
sito en el cruce de Warnes y Garmendia, donde procedió a llamar a su madre,
quien llegó al lugar luego de unos minutos y acompaño a su hija al Hospital
Tornú.
A las 00.10hs, aproximadamente, M. y su hija
se encontraban circulando en motocicleta, cuando en la esquina de Warnes y
G., C. observó a un masculino a quien reconoció como
quien horas antes le había sustraído su teléfono celular, es decir, Sergio Adrián
Sosa.
Así, dieron aviso de tal circunstancia al Oficial Gustavo
Armella, quien se encontraba de facción en la intersección de las arterias
mencionadas y de procedió a la detención de Sosa, no secuestrándose en su
poder teléfono celular alguno.
-
Testigos Durante el debate declararon los testigos Marisa Alejandra
Ojeda, el O. M. E. R. W. C., Juan Ángel
Gattar, G. D. B. D., G. A., Gustavo
Ramón Sosa y R..
Sus declaraciones se encuentran registradas como documentos
digitales en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos –Lex 100. Por
lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus
dichos se remite a la escucha de esos archivos.
-
Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas
en la etapa instructoria: las actas de detención y notificación de derechos de fs.
4, la actuación de fs. 18, que da cuenta de la negativa del encausado de
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31977175#220143829#20181101131005087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 12806/2018/TO1.
someterse a la extracción de sangre y orina, los informes médicos policiales de
fs. 17 y 40, que dan cuenta del estado psicofísico de Sosa, como también lo
informado por el Cuerpo Médico forense de la Justicia Nacional (fs. 56/58 y
75/81), el informe médico policial respecto del carácter de las lesiones sufridas
por la presunta damnificada (fs. 88) y lo dictaminado por el Cuerpo Médico
Forense (fs. 130/131), la copia de la historia clínica de la presunta damnificada
(fs. 104/111 y 125/126), y las vistas fotográficas obrantes a fs. 12/15.
-
Alegatos Fiscalía:
La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por
resolución 2568 de la Procuración General de la Nación (conforme lo
establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del Ministerio Público) y
bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M., consideró que
S. debía responder como coautor penalmente responsable del
delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal).
Por ello, solicitó que se imponga a Sosa, la pena de ocho meses
de prisión y se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del Código
Penal.
Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la
audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el
conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese
audio.
Defensa:
La defensa realizó su alegato, en el que solicitó la absolución de
su asistido con relación el hecho 1 en virtud de lo establecido en el art. 3 del
Código Procesal Penal de la Nación.
De manera subsidiaria y en caso de recaer condena, solicitó que
se aplicara el mínimo de la escala penal prevista para los delitos por los cuales
su pupilo fuera imputado.
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31977175#220143829#20181101131005087 Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la
audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el
conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese
disco.
U. Concedida que fue la palabra al Sr. S. manifestó que no
deseaba agregar nada más a sus dichos.
Y CONSIDERANDO:
Los elementos de juicio incorporados al debate son suficientes
a mi entender como para tener por cierto que el día 3 de marzo de 2018
alrededor de las 21.30 el imputado S., previo intimidarla, le
sustrajo a la menor A., en ese momento de 15 años de
edad, un celular color negro marca M., modelo Moto G, de la empresa
personal, en circunstancias en que esta se encontraba en la esquina de Warnes
y G..
Durante la audiencia declaró la madre de la menor, Marisa
Ojeda, quien relató que ese día mientras ella se encontraba en su trabajo, su
hija la llamó por teléfono desde un locutorio, comentándole que le habían
sustraído su teléfono celular. Relató que fue hasta la intersección de las calles
Garmendia y D., donde se encuentra con su hija, quien tenía su
mano vendada. Por ello se movilizaron hasta el Hospital Tornú
Si bien la testigo explicó que su hija presentaba una herida
cortante en una de sus manos, lo cierto es que no pudo aportar mayores
detalles acerca de las circunstancias de tiempo, modo y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba