Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2018, expediente CCC 012806/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 12806/2018/TO1.

nos Aires, 1 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5659 (12806/18),, elevada

a juicio por el delito de robo agravado por haberle causado lesiones graves a la

víctima y por haberse cometido con arma, a S., DNI N°

35.685.575, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de octubre de 1991 en

Resistencia, Chaco, hijo de G. y de S.,

identificado mediante legajo de la P.F.A. TM 69632 y del Registro Nacional de

Reincidencia n° 3.421.177, con último domicilio en la Carmen Puch 1688, Jose

C. Paz, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Roque Saenz

Peña 1190, piso 9 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G. y en la defensa, el Dr. S., a cargo

de la Defensoría Oficial n° 13.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura a los

    requerimientos de elevación a juicio de fs. 139/141, en el que se tuvo por

    acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el hecho ocurrido el 3 de

    marzo de 2018, alrededor de las 21.30hs, en circunstancias en que la menor

    A., en ese entonces de 15 años de edad, se

    encontraba caminando por la calle D. Á. y su intersección con

    E. de esta Ciudad, y pudo observar a una persona del sexo masculino

    discutiendo con otra persona del sexo femenino, mientras caminaban.

    Al llegar la niña a la esquina de Warnes y

    G., la mujer tomó un palo del piso y golpeó a la menor en la zona del

    brazo. Asimismo, el hombre, quien fue individualizado como Sergio Adrián

    Sosa, levantó un trozo de vidrio del piso con el que le provocó a Colombo

    Ojeda un corte en la mano izquierda, luego de lo que le sustrajo un celular de

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31977175#220143829#20181101131005087 color negro, marca Motorilla, M., con línea 1162463378 de la empresa

    Personal, a nombre de M., madre de la menor.

    Esas personas se dieron a la fuga en dirección

    desconocida, mientras que la damnificada salió corriendo hasta un locutorio

    sito en el cruce de Warnes y Garmendia, donde procedió a llamar a su madre,

    quien llegó al lugar luego de unos minutos y acompaño a su hija al Hospital

    Tornú.

    A las 00.10hs, aproximadamente, M. y su hija

    se encontraban circulando en motocicleta, cuando en la esquina de Warnes y

    G., C. observó a un masculino a quien reconoció como

    quien horas antes le había sustraído su teléfono celular, es decir, Sergio Adrián

    Sosa.

    Así, dieron aviso de tal circunstancia al Oficial Gustavo

    Armella, quien se encontraba de facción en la intersección de las arterias

    mencionadas y de procedió a la detención de Sosa, no secuestrándose en su

    poder teléfono celular alguno.

  2. Testigos Durante el debate declararon los testigos Marisa Alejandra

    Ojeda, el O. M. E. R. W. C., Juan Ángel

    Gattar, G. D. B. D., G. A., Gustavo

    Ramón Sosa y R..

    Sus declaraciones se encuentran registradas como documentos

    digitales en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos –Lex 100. Por

    lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus

    dichos se remite a la escucha de esos archivos.

  3. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas

    en la etapa instructoria: las actas de detención y notificación de derechos de fs.

    4, la actuación de fs. 18, que da cuenta de la negativa del encausado de

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31977175#220143829#20181101131005087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    CCC 12806/2018/TO1.

    someterse a la extracción de sangre y orina, los informes médicos policiales de

    fs. 17 y 40, que dan cuenta del estado psicofísico de Sosa, como también lo

    informado por el Cuerpo Médico forense de la Justicia Nacional (fs. 56/58 y

    75/81), el informe médico policial respecto del carácter de las lesiones sufridas

    por la presunta damnificada (fs. 88) y lo dictaminado por el Cuerpo Médico

    Forense (fs. 130/131), la copia de la historia clínica de la presunta damnificada

    (fs. 104/111 y 125/126), y las vistas fotográficas obrantes a fs. 12/15.

  4. Alegatos Fiscalía:

    La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por

    resolución 2568 de la Procuración General de la Nación (conforme lo

    establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del Ministerio Público) y

    bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M., consideró que

    S. debía responder como coautor penalmente responsable del

    delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    Por ello, solicitó que se imponga a Sosa, la pena de ocho meses

    de prisión y se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del Código

    Penal.

    Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la

    audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el

    conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese

    audio.

    Defensa:

    La defensa realizó su alegato, en el que solicitó la absolución de

    su asistido con relación el hecho 1 en virtud de lo establecido en el art. 3 del

    Código Procesal Penal de la Nación.

    De manera subsidiaria y en caso de recaer condena, solicitó que

    se aplicara el mínimo de la escala penal prevista para los delitos por los cuales

    su pupilo fuera imputado.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31977175#220143829#20181101131005087 Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la

    audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el

    conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese

    disco.

    U. Concedida que fue la palabra al Sr. S. manifestó que no

    deseaba agregar nada más a sus dichos.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Los elementos de juicio incorporados al debate son suficientes

a mi entender como para tener por cierto que el día 3 de marzo de 2018

alrededor de las 21.30 el imputado S., previo intimidarla, le

sustrajo a la menor A., en ese momento de 15 años de

edad, un celular color negro marca M., modelo Moto G, de la empresa

personal, en circunstancias en que esta se encontraba en la esquina de Warnes

y G..

Durante la audiencia declaró la madre de la menor, Marisa

Ojeda, quien relató que ese día mientras ella se encontraba en su trabajo, su

hija la llamó por teléfono desde un locutorio, comentándole que le habían

sustraído su teléfono celular. Relató que fue hasta la intersección de las calles

Garmendia y D., donde se encuentra con su hija, quien tenía su

mano vendada. Por ello se movilizaron hasta el Hospital Tornú

Si bien la testigo explicó que su hija presentaba una herida

cortante en una de sus manos, lo cierto es que no pudo aportar mayores

detalles acerca de las circunstancias de tiempo, modo y...

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