Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2018, expediente CCC 055634/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 55634/2018/TO1 REGISTRO Nº 127 / 2018 Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5661 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra F.A.L.M. (o D.I.L. o D.L.) (argentino, DNI 42.022.264, hijo de G.G.M., nacido el 19 de julio de 1999 en Capital Federal, Prio Pol RH 315.072, con domicilio en Manzana 5 Casa 80, Villa 15 Capital Federal), en orden al delito de robo simple, en carácter de coautor (arts 45 y 164 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 69/70, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado F.A.L.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora V.M.O. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° 3, el 16 de agosto de 2017, en causa 44.360/16 cuya condicionalidad deberá revocársele), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 45 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32590402#219790528#20181026132212155 PRIMERO: La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 49/50 de la causa 5661 se le imputa a L.M.:

(…) en compañía de otro sujeto del sexo masculino no individualizado a la fecha, el 21 de septiembre de 2018, a las 15 hs aproximadamente, se apoderaron mediante el empleo de violencia sobre las personas, de un teléfono celular marca Iphone, modelo 6S de color rosa de la empresa Movistar –

abonado 116158-0293, una cartera de dama de color marrón claro, marca B. y dos anillos de plata, todo ello propiedad de Astrid Victoria Risk.-

Dicho suceso acaeció el día y horario antes señalado, en momentos en que la víctima se encontraba caminando por la calle Montes en su intersección con B. de esta ciudad, cuando fue increpada por L. y su consorte no individualizado, quienes se desplazaban a bordo de una bicicleta, y de manera amenazante le exigieron que le entregara sus pertenencias, refiriéndole “dame la plata, dame todo” (sic).

En ese instante, uno de los autores del hecho le arrebató tanto la cartera como el teléfono celular que llevaba la víctima en su mano izquierda, mientras que el otro comenzó a tironear de sus dedos logrando sacar un anillo, mientras que el otro anillo fue entregado por la víctima a fin de resguardar su integridad física.-

Luego de ello, ambos masculinos se dieron a la fuga a bordo de la bicicleta, haciéndolo por la calle B. hacia la Av E.P., siendo perseguidos por la víctima quien comenzó a requerir auxilio, situación que fue advertida por un efectivo policial que se encontraba cumpliendo funciones en la zona, ante lo cual solicitó cooperación de un móvil de la fuerza, lográndose la Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32590402#219790528#20181026132212155 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 55634/2018/TO1 detención de L. sobre la calle Escalada frente al número catastral 2141, como así también al secuestro de la cartera, y el teléfono celular de la víctima, que se encontraban en poder del nombrado, no así los dos anillos de metal los cuales no pudieron ser recuperados merced a que el segundo asaltante se dio a la fuga, siendo perdido de vista

.-

2. La prueba agregada en autos y la situación de los imputados.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de F.A.L.M. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Valoro, en primer lugar, lo declarado por Astrid Victoria Risk (fs 28/9), damnificada, quien relató que el día 21 de septiembre de 2018, siendo las 18.02 horas, se dirigía caminando por la calle Monte cerca de su intersección con la calle B., con los auriculares puestos escuchando música de su teléfono celular, observando a dos sujetos que se hallaban circulando a bordo de una bicicleta...

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